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sábado, 4 de octubre de 2008

La manzana de la discordia: Rey y Pasco



El jueves, mientras se realizaba la sesión plenaria del Congreso de la República, los teléfonos de diversos congresistas sonaban. Las llamadas habrían provenido del Ministerio de la Producción (Ministro Rafael Rey) y del Ministerio de Trabajo (Ministro Mario Pasco).

Desde ambos sectores del Poder Ejecutivo, ejercían presión por un tema que debió resolverse en el Consejo de Ministros y en cuyo conflicto de intereses no tenía porque participar el Congreso.

Se trataba de la Ley en virtud de la cual la competencia del Estado para los temas Mypes era trasladada del Ministerio de Trabajo al Ministerio de la Producción.

Un día antes, se había publicado en El Peruano el Reglamento de la Ley Mypes. Como se recordará, la Ley Mypes fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo. Para ello el Congreso había delegado facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

Pasco trataba - con esta apresurada publicación - de impedir que se aprobara la ley que le esquilaba una parte importante de las funciones de su Sector.

Se dice que cuando el Poder Ejecutivo se encontraba estudiando y debatiendo los famosos decretos legislativos que están siendo cuestionados, en el Consejo de Ministros los Ministros Rey y Pasco se enfrascaron en un duro debate por el tema Mypes.

Por entonces, Rey pretendía que todo lo relacionado a Mypes fuera atendido por su sector, quitándole de esta manera dicha competencia al Ministerio de Trabajo.

Rey no habría logrado su objetivo en el Consejo de Ministros, razón por la que se convirtió en promotor de una Ley que desde el Congreso llevara a buen puerto su objetivo anhelado.

Así, este jueves el proyecto que le quita la competencia en Mypes al Ministerio de Trabajo y la traslada al Ministerio de la Producción fue aprobado con el voto a favor de la bancada de Gobierno.

Esto habría desencadenado la abrupta renuncia de Mario Pasco a la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo.

Resultado, tenemos un nuevo Ministro Aprista en el Gabinete.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

El mismo cerco que dejaría fuera a los demás, nos encerraría a nosotros mismos


El Apra no apoya a Giampietri en límites de inversiones

"El proyecto de ley del vicepresidente Luis Giampietri para establecer medidas restrictivas a la inversión extranjera ha despertado polémica no solo entre los empresarios sino entre los propios legisladores apristas que, inmediatamente, marcaron distancia de su contenido e, incluso, el secretario general del partido de gobierno, Mauricio Mulder, aseguró que esta propuesta no había sido vista a nivel de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA)". (Perú 21).


Nuestros gobernantes, intensamente desde Augusto B. Leguía, han sostenido en mayor o menor grado un apego a la intervención del Estado en la economía. La incursión del Estado en la actividad empresarial es notoria y descarada durante la dictadura de Velasco Alvarado, a través de masivas expropiaciones.

Esta política proteccionista continuó durante el periodo de 1979 a 1993, en que el régimen económico del país se caracterizó por ser altamente proteccionista de la inversión nacional sobre la extranjera. En el ámbito de la inversión nacional, se priorizaba y otorgaba tratamiento diferenciado a las empresas nacionales respecto a la inversión extranjera. Entonces se hablaba de as famosas “empresas públicas estratégicas”.

Durante el periodo 1970-2006 el total de las pérdidas ocasionadas por las famosas empresas públicas, entre ellas las denominadas “estratégicas”, alcanzaron los 11,534 millones de dólares. El valor actual neto (VAN) de dichas pérdidas en el mismo periodo alcanzan los 47,689 millones de dólares.

Según cálculos del Instituto Acción, con dichos recursos pudieron haberse construido 63,000 kilómetros de carreteras; pagar la totalidad de la deuda pública; cerrar el 73% de la brecha de infraestructura que tenemos hoy con Chile; abolir durante 8 años el impuesto a la renta o durante 15 años reducir el IGV e IR en 30%; podríamos dejar de cobrar durante 53 aranceles años; o ser dueños de la SONY Corp.

Con la globalización estos conceptos quedaron desfasados en el tiempo. Es así que en 1993, se rompe el esquema proteccionista y se introduce el país al modelo económico mundial de apertura a las inversiones.

Así, empezó el retiro progresivo del Estado de la actividad empresarial, suprimiendo los obsoletos y manidos criterios de “sectores estratégicos”. Se instaura el principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Estado sólo interviene en la actividad empresarial cuando el el sector privado no está satisfaciendo las necesidades o demanda de la población.

En este sentido, la Constitución establece que el Estado reconoce el pluralismo económico y la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Respecto a la intervención del Estado, se establece que sólo autorizado por ley expresa, éste puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Respecto al origen de las inversiones, se establece que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones, precisando que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. El único caso en que puede obviarse este principio, es cuando otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, en cuyo caso el Estado puede adoptar medidas análogas.

Es por todo esto, que nos sorprende que a casi dos décadas de superados los obsoletos criterios proteccionistas, el oficialismo – o cuando menos parte de este – pretenda regresar a dicho modelo; desconociendo los preceptos constitucionales antes indicados.

Es que acaso – por ventura - se pretende aislarnos del mundo en un momento en que economías hasta hace pocos años altamente proteccionista y cerradas, como la de China y Cuba, han cambiado de rumbo. China y Cuba han optado por la apertura de sus economías, cambiando su modelo económico y abriéndose al mundo globalizado.

Sólo el anuncio de la probabilidad de aplicación de medidas restrictivas para el acceso a los mercados peruanos constituye un grave mensaje a la inversión extranjera. El manido argumento del “interés nacional” sólo nos estaría trasladando - con el auto en reversa - a épocas castrenses en que las empresas publicas perdían por millones el dinero de todos los peruanos.

Es que acaso no se dan cuenta que el mismo cerco que pretenden levantar para que nadie ingrese a nuestra economía, sólo nos estaría encerrando a nosotros mismos y condenando al ostracismo económico.

viernes, 5 de septiembre de 2008

Distribuyendo utilidades



En el Perú los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. En el caso de las empresas Pesqueras 10%, las empresas de telecomunicaciones 10%, las empresas Industriales 10%, las empresas Mineras 8%, las empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% y, las empresas que realizan otras actividades 5%.

En tal sentido, del 100% de las utilidades a repartir entre los trabajadores, la mitad (50%) se reparte en función a los días efectivamente trabajados. Para realizar tal cálculo se divide dicho monto entre la sumatoria de los días laborados por cada trabajador y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

El 50% restante se divide entre la sumatoria de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado se multiplica por la remuneración de cada trabajador.

Al incluir un porcentaje de la distribución en función de la remuneración del trabajador, se busca “premiar” a los trabajadores de mayores salarios que (en teoría) tienen una productividad mayor y que, por lo tanto, aportan más a la obtención de tales utilidades. Dicho criterio también reconoce que el nivel de responsabilidad que tiene cada trabajador no es homogéneo y que las decisiones de unos trabajadores inciden de una forma más significativa en la empresa que las decisiones de otros.

Por otra parte, el criterio que plantea la remuneración en función de los días laborados, busca disminuir las diferencias remunerativas entre los trabajadores de una misma empresa, “premiando” la constancia del trabajador, independientemente de su nivel remunerativo.

En tal sentido, al ponderar de la misma forma ambos criterios se logra reducir en parte las diferencias remunerativas entre los trabajadores pero sin afectar la estructura remunerativa por la cual los trabajadores que aportan una mayor productividad se apropian en mayor medida de los beneficios de la empresa.

El Decreto Legislativo Nº 892 establece que cada trabajador puede percibir anualmente, por concepto de participación en las utilidades, como máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

Además señala que el excedente (o remanente) entre el porcentaje destinado a los trabajadores y el límite referido anteriormente es destinado a un Fondo, a cargo del gobierno regional donde se generen las utilidades dirigido a la capacitación de trabajadores, a la promoción del empleo y a inversión en proyectos de inversión pública.

Sin embargo, debido a la tendencia de la economía global, algunas empresas están teniendo elevados márgenes de utilidades. Dicho incremento no se debe necesariamente a incrementos de productividad de las empresas, sino principalmente al incremento de los precios de los bienes que producen (fundamentalmente commodities).

Dicho fondo, hasta el 2004, contaba con una cantidad poco significativa de recursos; sin embargo, a raíz del incremento de precios de los minerales, el monto de los remanentes de algunas empresas (fundamentalmente mineras) fue creciendo hasta constituir una importante fuente de recursos para algunos gobiernos regionales.

En este contexto, se ha venido señalando que al establecer el tope máximo antes mencionado (18 remuneraciones) se estaría vulnerando el derecho de los trabajadores reconocido en la propia Constitución que dispone en su Artículo 29º que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

Por otro lado, se ha propuesto que las utilidades no sólo se distribuyan entre los trabajadores en planilla, sino que se incorpore en este beneficio a los trabajadores que laboran en la empresa, pero a través de una empresa tercerizadora. Es decir aparecen en la planilla de esta última.

De aplicarse estas propuestas queda claro que hay quienes ganan y otros que pierden. Ganan los trabajadores de la empresa principal, puesto que no se le aplicarían topes al reparto de utilidades; sin embargo, al incluirse en la distribución a los trabajadores de “contrata”, la torta a distribuir entre cada trabajador en planilla de la empresa principal es menor.

Por otro lado, también es de notar que con esta medida no existirían remanentes a distribuir entre las regiones, por tanto los Gobiernos Regionales que las perciben verían disminuir sus ingresos por este concepto. Aunque también es cierto que son pocas las regiones en las que existen remanentes y en éstas los ingresos por canon son considerables, por tanto no tendrían porque afectarse por esta medida.

Sin importar cuál sea la decisión que se adopte en el Congreso, las nuevas reglas se aplicarían recién en la distribución de utilidades del próximo año, por tanto en este periodo no se afectarían los ingresos de las regiones.

No cabe duda que es una situación que ha puesto en apuros al Congreso y ha enfrentado a éste con el Poder Ejecutivo, que habría asumido el compromiso de sacar estas medidas adelante.

Finalmente, la medida estaría llegando a destiempo, puesto que la coyuntura económica internacional respecto al precio de los metales está cambiando. Así las cosas, es previsible que en poco los ingresos y utilidades de las empresas mineras no sean las mismas que hemos venido apreciando en los últimos años, por lo que el tan preciado nuevo reparto de utilidades no será tan apetecible como hoy en día.

martes, 12 de agosto de 2008

SÓLO EL 10% SON 92,703 TRABAJADORES APRISTAS


Sólo el 10% El porcentaje de militantes apristas en el aparato del Estado no pasa del 10%, aseguró el vocero del APRA, Aurelio Pastor, frente a algunas voces que advierten un copamiento político. Sostuvo, además, que en países como Brasil y Chile es normal que un determinado número de funcionarios estatales formen parte del régimen de turno. (Correo)

Según un informe del Congreso, el Gobierno Nacional cuenta con 438.456 servidores públicos activos y 55.694 contratados por servicios no personales; lo que da un total de 494,150 servidores públicos que laboran en ministerios, organismos públicos descentralizados, entre otros.

En lo que respecta a los gobiernos regionales, se da cuenta que existen 413.383 servidores públicos activos y 19.505 contratados por servicios no personales, lo que da un total de 432,888 servidores públicos.

No se cuenta con información de los servidores públicos que trabajan para las municipalidades.

Si tomamos como referencia estas cifras y las declaraciones del Congresista Pastor, tenemos que en el Gobierno Nacional existirían 49,415 trabajadores apristas, mientras que en los Gobiernos Regionales, existirían 43,288 trabajadores apristas.

Es decir, sólo en el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, 92,703 trabajadores apristas estarían en las planillas del Estado. Lo que faltaría saber es cuántos fueron contratados durante los últimos dos años.

TRABAJO PARA TODOS….. LOS COMPAÑEROS….

martes, 15 de julio de 2008

DEL CASTILLO Y LA COMISIÓN PERMANENTE


El Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo, durante la última sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la República y en una reacción política frente a las denuncias que plateaba el Congresista Raffo - de las filas del fujimorismo - respecto a gastos desmesurados en publicidad estatal, hizo comparaciones con otros gobiernos motivando el retiro de la sesión de varias bancadas.

Jorge Del Castillo indicó lo siguiente:
  • El grueso del gasto que tiene en publicidad estatal proviene de una deuda generada durante el primer trimestre del año 2006, atribuyendo indirectamente responsabilidad al Gobierno de Toledo.
  • A diferencia de este Gobierno, que se sienta en la mesa con los dirigentes de para conversar, hace 10 años se asesinaba a los dirigentes, en clara alusión al asesinato del dirigente Pedro Huilca durante el Gobierno de Fujimori.
En el marco de una coyuntura de elecciones para la Mesa Directiva del Congreso, la reacción de Jorge Del Castillo ha llevado a una polarización acentuada entre la Bancada de Gobierno - cuyo candidato a la Mesa Directiva es Javier Velásquez - y las bancadas de oposición, que aun no cuentan con un candidato de consenso.

Como es lógico, está polarización - en un momento en que la Bancada de Gobierno se encontraba en busca de adhesiones a la candidatura de Velásquez - pone en riesgo la posibilidad de que el partido de gobierno acceda a la presidencia de la Mesa Directiva.

Por otro lado, la posibilidad anunciada de una Moción de Interpelación al Presidente del Consejo de Ministros - y con ello la eventual renuncia de todo el Gabinete - nos coloca en el riesgo anunciado por algunos voceros del Gobierno de una eventual crisis del gabinete.

Esta crisis podría ser manejada políticamente por el Gobierno, como la crisis de gobernabilidad que han venido pregonando como riesgo mayor ante la eventualidad de que el partido de gobierno pierda el control del Congreso.

La pregunta es: ¿Cuál fue el objetivo político de Jorge del Castillo – político con mucha experiencia – al hacer comparaciones de este tipo?. La respuesta puede estar en alguna de las siguientes posibilidades:
  • Se buscaría generar una crisis en el Gabinete que lleve a la percepción generalizada de que nos encontramos frente a una crisis de gobernabilidad y con ello el temor de algunos sectores de la oposición los lleve a consolidar la candidatura de Javier Velásquez.
  • Se estarían confirmando los rumores de que un sector del gobierno consideraba que era preferible ceder la conducción de la Mesa Directiva – a alguien allegado al oficialismo - en esta oportunidad, para retormarla durante los dos últimos años de gobierno, que son los que previsiblemente serán los mas difíciles por el desgaste político.
  • El Partido Aprista ha desistido de sus aspiraciones a presidir la Mesa Directiva y ya cuenta con una lista presidida por un congresista de oposición que no le generará mayores problemas durante el próximo periodo anual de sesiones.
Existe una tercera posibilidad, aunque mas remota: lo que hemos visto en la sesión de la Comisión Permanente confirma que existe en el partido de gobierno un fuerte fraccionamiento, que en esta oportunidad está llevando a que un sector del partido aprista sacrifique a Javier Velásquez en sus aspiraciones a presidir la Mesa Directiva.

Salvo mejor parecer u opinión en contrario….

lunes, 2 de junio de 2008

TERCERIZACIÓN


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.

Artículo 2º.- Definición

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Artículo 3º.- Casos que constituyen tercerización de servicios

Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.

Artículo 4º.- Desplazamiento de personal a la empresa principal

Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

Artículo 5º.- Desnaturalización

Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.

Artículo 6º.- Derecho a información

Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.

2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.

3. El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas sobre inspección del trabajo.

Artículo 7º.- Garantía de derechos laborales

Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya establecidos en la legislación laboral vigente:

1. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.

2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal.

3. La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del presente artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente artículo, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.

Artículo 8º.- Registro de las empresas tercerizadoras

Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.

La inscripción en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

Artículo 9º.- Responsabilidad de la empresa principal

La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la subcontratación

Las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.

SEGUNDA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días hábiles después de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA .- Plazo de adecuación

Las empresas comprendidas en la presente Ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley, para su adecuación.

CUARTA.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

viernes, 9 de mayo de 2008

ENTRE VIVOS Y PLEBEYOS

Impresionante documental producido como parte del taller de documental 2002-I a cargo del profesor José Balado en la Universidad de Lima.

lunes, 5 de mayo de 2008

DECRETO LEGISLATIVO DE LA LEY MARCO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Objetivo:

Promover la eficiencia empresarial del Estado en aquellos sectores que aún participa.

Resumen:

La norma establece una nueva clasificación de los tipos de empresas públicas existentes.

Asimismo, se establece que las empresas del Estado sólo podrán recibir encargos de actividades no comerciales.

Se dan criterios para designación de directores de las empresas del Estado.

Se establece que los bienes del Estado están sujetos a las disposiciones del Código Civil y no a las de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Para el caso de los aportes o retiros de capital en las empresas del Estado, las variaciones de capital, así como la distribución de dividendos se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades.

Las empresas del Estado deberán inscribir un mínimo de 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores, sujetándose a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores (CONASEV).

Impacto:

- Mejorar la administración de los recursos de las empresas públicas.

- Permitir una gestión más efectiva de las empresas estatales acorde con las necesidades de los mercados.

- Incremento de la captación de ingresos e inversiones para el cumplimiento de sus objetivos.

- Profesionalización de los Directorios.

- Aplicación de prácticas de Buen Gobierno Corporativo.

- Mejora en los mecanismos de fiscalización y transparencia.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY Nº 27444 Y LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEY Nº 29060

Objetivo:

Busca fomentar la celeridad en el trámite del procedimiento administrativo y la certidumbre respecto a la fecha de notificación de los actos administrativos y en la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. Asimismo, se clarifica la aplicación del silencio administrativo positivo en segunda instancia en otros supuestos a parte del procedimiento sancionador

Resumen:

La notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los administrados los actos necesarios para el desarrollo ordenado de un procedimiento administrativo. A partir de su realización cualquier decisión administrativa, como el cómputo de los plazos, adquiere eficacia. Por ello, se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto del régimen de notificaciones. Los cambios más importantes son:

El artículo 20 señala que las notificaciones deben llevarse a cabo siguiendo un orden de prelación; sin embargo, se dispone que si el administrado hubiere consignado alguna dirección electrónica y exprese su voluntad de ser notificado por esa vía podrá usarla no siendo aplicable el orden de prelación mencionado.

En el régimen de la notificación personal establecido en el artículo 21.3 es oportuno establecer que en caso el administrado se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se haga constar en el acta, teniéndose por bien notificado.

Se ha adicionado el numeral 21.5 que establece que, de no encontrar al administrado, el notificador dejará constancia de ello en el acta, colocando un aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar la notificación, se dejará debajo de la puerta un acta con la notificación a fin de considerar que ésta fue realizada exitosamente.

Se precisa que el numeral 25.1 se refiere a la eficacia de las notificaciones y el numeral 133.1 está referido al cómputo de los plazos, los cuales rigen desde el día hábil siguiente de aquel en que se notificó. Se precisa que las notificaciones de medidas cautelares o precautorias, surten efectos desde el día de su notificación.

Se modifica el artículo 79° en el sentido que la solicitud de colaboración entre entidades del Estado no determine el pago de tasa alguna.

El numeral 188.1 dispone que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados si transcurrido el plazo máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. Se aclara que el plazo de 30 días que tiene la administración para resolver sea independiente del término de 5 días para notificar los actos administrativos.

En el artículo 188 se determina que en los procedimientos sancionadores será de aplicación el silencio administrativo negativo respecto de los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción; y, cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, en la siguiente instancia resolutiva será de aplicación el silencio administrativo positivo.

De otro lado, se modifica la Ley del Silencio Administrativo debido a las opiniones divergentes referidas a la aplicación de la etapa recursal a la que se estarían sujetos los procedimientos señalados en la 1° Disposición, Complementaria y Final, la que se refiere a casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales; entre otros. Se precisa en el artículo 1.b que los recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores están sujetos a silencio positivo, siempre que no se encuentren contempladas dicha Disposición, caso en el que opera el silencio negativo.

Impacto:

- Celeridad en el trámite del procedimiento administrativo

- Certidumbre respecto a la fecha de notificación de los actos administrativos

- Certidumbre en la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo

- Asegurar los efectos de las medidas cautelares o precautorias

- Contribución efectiva a la política de modernización de la gestión pública

- Aplicación efectiva y clara de la Ley del Silencio Administrativo

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSION EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA

Objetivo:

Impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas.

Resumen:

La norma es aplicable a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de alguno de estos servicios públicos esenciales: agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones. Asimismo, establece disposiciones que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Se determina que el uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad del Estado, incluidos el suelo, subsuelo, y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, por parte de los operadores de los servicios públicos señalados anteriormente, es gratuito únicamente para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribución de los servicios públicos.

Se establece que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados no podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT vigente.

Se dispone que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva.

Los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos señalados son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Se podrán limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando éstas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente.

Asimismo, se establecen los deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos así como las medidas en materia de procedimientos de ejecución coactiva. Así, los gobiernos municipales no podrán contratar asesorías, consultorías, empresas especializadas, etc para la recaudación, gestión o cobranza de sus acreencias. Los gobiernos locales deberán eliminar todo requisito de pago previo de la deuda o afianzamiento de la misma, para efectuar reclamos, quejas o recursos administrativos vinculados a procedimientos de ejecución coactiva, entre otras. Estas medidas no son de aplicación al ámbito de los procedimientos de ejecución coactiva establecidos en el TUO del Código Tributario.

Se incorpora el articulo 231-Aº en la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece determinadas reglas en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo se dispone que el INDECOPI será competente para garantizar el cumplimento de la presente norma.

Impacto:

Se eliminan sobrecostos y se logra una efectiva simplificación administrativa en beneficio de los usuarios de los servicios públicos.

sábado, 3 de mayo de 2008

HIDROELÉCTRICAS: UNA SOLUCIÓN A NUESTRO ALCANCE


No cabe duda que por las grandes fuentes de agua conque cuenta el Perú, la energía eléctrica más barata es aquella que se genera a través de Hidroeléctricas.

En el país primero se consume la energía mas barata, la que producen nuestras hidroeléctricas; s
in embargo, conforme va aumentando la demanda durante el día, se encienden generadores a gas y al final, en horas punta, se genera energía eléctrica a través de petróleo. Este ultimo recurso es el lleva a que las tarifas se incrementen considerablemente, pues el precio del petróleo es muy alto.

Esto nos lleva a pensar en la urgente necesidad de aumentar nuestra generación de energía eléctrica a través de hidroeléctricas. Sin embargo, el principal problema para desarrollar inversiones en centrales hidroeléctricas en el Perú es el acceso al financiamiento o bancabilidad del proyecto.

Para obtener este financiamiento, es necesario que el proyecto de una nueva central pueda generar flujos de caja que soporten el pago del mencionado financiamiento (servicio de deuda y rentabilidad de inversionistas). Pero, a la vez, para obtener ingresos “seguros” (estables) se requieren de precios estables en el largo plazo. Los promotores de este tipo de proyectos coinciden y afirman este enunciado, acotando que la bancabilidad del proyecto es el punto clave para el desarrollo del proyecto.

Por otro lado, el marco normativo actual incluye algunos procedimientos administrativos que generan barreras en la inversión de nuevas centrales hidroeléctricas: la entrega de permisos y licencias por parte de los gobiernos locales y/o regionales; el otorgamiento de los Derechos de Agua por parte de la autoridad competente; la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la entrega de servidumbres.


Asimismo, la intromisión de algunos actores (comunidades campesinas, gobiernos locales, pobladores de las zonas aledañas, entre otros) retraza y/o desincentiva el interés por el desarrollo de proyectos; quedando éstos paralizados sin opción a retomar la ejecución de la obra.


También, los desarrolladores de proyectos de nuevas centrales hidroeléctricas perciben como un gran riesgo en el éxito del proyecto el aspecto comercial referido a la variabilidad de los ingresos generado por la formación de precios.
Para ello, requerirán de estrategias comerciales que posibiliten concretar contratos de suministro de largo plazo.

Estos contratos tendrán viabilidad con la ampliación del horizonte de tiempo en los actuales procesos de licitación (actualmente el periodo máximo es de 10 años).


Sin embargo, los clientes libres o regulados que firmen contratos con nuevas centrales (sean térmicas o hidráulicas) perciben un riesgo de desabastecimiento por alguna posible demora en la puesta en marcha de la central.

Por ello, se contempla la opción de generar consorcios o asociaciones entre operadores existentes y las nuevas centrales para contraer contratos de suministro.
Los primeros garantizarían el abastecimiento de la energía en caso se originen retrasos en la puesta en operación de la nueva central y los segundos, una vez que operen, abastecerían al cliente y al generador existente con una opción de compra de energía a menor precio.

Este formato garantizaría el abastecimiento al cliente, facilitaría el financiamiento de la nueva central y generaría una opción de compra de energía “barata” al operador existente: un esquema en el que todos los participantes tienen beneficios.
La posibilidad de contar con opciones de compra y venta de energía cubriría el riesgo mencionado, favoreciendo a la estabilidad de los flujos del proyecto de las nuevas centrales. Experiencias internacionales como la colombiana muestran que el mercado mayorista de energía dinamiza el mercado eléctrico.

Por otro lado, los inversionistas de estos proyectos perciben como grandes riesgos a los hidrológicos y constructivos que pueden originar desbalances en los flujos del proyecto. La administración de estos riesgos es una tarea que deberán de asumir y controlar con una exitosa estrategia y un adecuado programa de inversión.


Si deseamos contar con mayor cantidad de energía eléctrica y tarifas mas baratas, es necesario hacer algo por promover la inversión en el sector hidroeléctrico, a través de la disminución de los riesgos Pre-constructivos y los riesgos legales y regulatorios que actualmente asumen y administran los actores del sector de generación eléctrica.

martes, 1 de abril de 2008

¿CAPRICHO PRESIDENCIAL?



El Presidente de la República ha propuesto al Congreso, a través de un Proyecto de Ley, establecer a favor de las empresas industriales establecidas en zonas ubicadas a partir de los 3,200 m.s.n.m. los siguientes beneficios tributarios:

  • Aplicación de una tasa de 0% para efectos del Impuesto a la Renta derivado de rentas de tercera categoría.
  • Exoneración del pago de tasas arancelarias a las importaciones de maquinaria, equipo, software, hardware, royaltys y patentes.

La propuesta señala que serán beneficiaras las empresas de producción láctea, psicultura, cárnicos, artesanías, textiles, crianza y explotación de lana de camélidos sudamericanos y agroindustria. Además, los beneficios tributarios planteados tendrían una vigencia de 20 años.

Asimismo propone declarar de necesidad pública la titulación de la propiedad de tierras donde se instalen las empresas industriales.

Tal como se expresa en la exposición de motivos, el objetivo de la propuesta es fomentar el desarrollo industrial en zonas geográficas sobre los 3,200 metros sobre el nivel del mar y que, socialmente, constituyen bolsones de pobreza y extrema pobreza en el país.

Sobre el proyecto de ley, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que la Exoneración del Impuesto a la renta de Tercera Categoría, implicaría un tratamiento tributario privilegiado en detrimento de aquellas personas que desarrollan la mismas actividades agroindustriales, pero en centros de producción ubicados por debajo de los 2,500 m.s.n.m.

Sobre el mismo tema, advierte que contraviene lo dispuesto en la Constitución respecto al principio de igualdad; asimismo, inidca que debe tenerse presente que el otorgamiento de privilegios tributarios rompería la unidad del sistema tributario.

El Ministerio de Economía y Finanzas señala que a la fecha se encuentran vigentes diversos beneficios tributarios vinculados con el Impuesto a la renta tales como, la Ley Marco para Desarrollo Económico Rural, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, los mismos que ya contemplan una serie de beneficios aplicables a las actividades a las que se refiere el proyecto.

En lo que se refiere al Régimen de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, el Ministerio advierte que toda actividad incluyendo la Agroindustrial, que cumplan con las condiciones y requisitos pertinentes y que suscriban contratos de inversión con el Estado son susceptibles de acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por tanto a fin de no contravenir la simplicidad de nuestro ordenamiento jurídico y evitar una indebida multiplicidad de normas que hacen referencia al mismo beneficio la propuesta no debería ser incorporada.

Con relación al goce del Régimen Laboral y de la Seguridad Social así como de la Simplificación de Tramites y de las Licencias y permisos Municipales, respectivamente, señalan que no sería procedente la reducción del monto de los aportes a la Seguridad Social en Salud pues implicaría afectar el sostenimiento, mejora y continuidad en la prestación de los mencionados servicios así mismo se estaría distorsionando el mercado de trabajo al crear diferencias de beneficios entre los trabajadores según el tipo de empresa, por tanto la propuesta incidiría negativamente en la recaudación de los ingresos propios de ESSALUD.

En el caso de la Simplificación de Trámites y de las Licencias y Permisos Municipales, establecidas en la Ley Nº 28015, el ampliar a la Agroindustria Rural Andina los beneficios de la simplificación implicaría apartarse del objetivo de la Ley, el cual consiste en promover la competitividad, formalización y desarrollo de las MYPE.

El Ministerio de Agricultura señala que el proyecto cumple los objetivos planteados, sin embargo antes de su aprobación deberían tomarse en cuenta alguna observaciones, como la definición de Agroindustria Rural Andina que corresponde a los sujetos que realizan la actividad agroindustrial rural andina y no al concepto mismo de la agroindustria rural andina.

Por otro lado, recomiendan que la lista de actividades agroindustriales que estarían comprendidas dentro de los alcances de la Ley, no sea cerrada sino abierta y extensiva, a fin de incluir a todas las actividades industriales dentro de su ámbito de aplicación.

Por ultimo, el Ministerio de la Producción considera innecesario e inconveniente aprobar un proyecto de Ley que promueva y fomente las actividades económicas rurales y descentralizadas de las micro y pequeñas empresas ubicadas en las zonas rurales, toda vez que se estaría aprobando un régimen paralelo y adicional al ya establecido; por lo que estima innecesario por reiterativo la aprobación del citado proyecto de Ley.

Con opiniones tan disímiles de tres sectores representados en el Consejo de Ministros, estamento en el cual tendría que haberse discutido y aprobado la propuesta antes de ser remitida al Congreso, me pregunto si dicho proyecto de ley realmente siguió el procedimiento constitucional establecido o salió debajo de la manga de algún alto funcionario del Estado.

En todo caso, la Comisión Dictaminadora del Congreso debería platear el archivamiento de dicho proyecto o su devolución del Poder Ejecutivo para que se pongan de acuerdo sobre la propuesta o capricho presidencial.

martes, 25 de marzo de 2008

ALAN Y LAS MUNICIPALIDADES RECAUDADORAS

El Presidente de la República ha propuesto que las municipalidades se hagan cargo de la recaudación de tributos a las pequeñas empresas y microempresarios. Estaríamos frente al caso de eventuales contribuyentes del RUS y el RER.

El caso es que durante los últimos veinte años ha sufrido una parálisis fiscal respecto al incremento de la base tributaria. Es decir, poco o nada ha hecho por incrementar el número de contribuyentes, pasando a la formalidad a dos millones de pequeños y microempresarios informales.

Esto se debe a que la SUNAT con el tiempo y la mejora de la situación económica del país, ha venido recaudando sentada frente a sus ventanillas sin salir en busca de los informales.Como anualmente se les asigna presupuestamente el 2% de todo lo que recaudan sin el menor esfuerzo, se han convertido en una especie de “socios” de los grandes contribuyentes.

Sencillamente no les interesa incorporar a la formalidad a los cerca de dos millones de informales que no pagan sus impuestos, pese a que los ciudadanos de a pie que consumimos sus productos, sí pagamos impuestos por cada producto.

Y es que las empresas pagan impuestos directos (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, etc.) mientras que los peruanos de a pie pagamos generalmente impuestos indirectos, al comprar cualquier producto o al contratar cualquier servicio.

Si compramos un paquete de galleta, una lata de leche o cualquier producto, estamos pagando el costo del producto más los impuestos indirectos que correspondan. Esto no ocurre con dos millones de pequeños y microempresarios informales que sencillamente, pese a tener ingresos mayores que los peruanos de a pie, no pagan sus impuestos.

Si bien las municipalidades tienen problemas en la recaudación de sus propios tributos, esto se debe a que no fijan las tasas conforme a ley, lo que no ocurriría en el caso del RUS o el RER, pues las tasas son fijadas por norma nacional.

Bajo este panorama, no está fuera de la realidad una propuesta como la que plantea el Presidente de la República. El proceso podría iniciarse a través de pilotos en las municipalidades que cuentan con un Sistema de Administración Tributaria – SAT.

Con la finalidad de evitar el mal ejemplo de la SUNAT, sería conveniente establecer que el porcentaje de la recaudación que quedará en las arcas municipales, será fijado en función a la ampliación de la cantidad contribuyentes informales de sus circunscripciones a la base tributaria.


martes, 18 de marzo de 2008

¿POBRE TÚ?


Un Peruano le envía un Mail con una pregunta a su hermano, que radica en los EE.UU.

¿Por qué los Peruanos somos pobres?.

Respuesta del hermano que vive en EE.UU.:

Cómo se ve que los árboles no te dejan ver el bosque. Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro de gasolina más del triple de lo que pago yo.


Cuando te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y celular un 80% más caras de lo que me cuestan a mí.


Pagar comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito el triple de lo que aquí nos cuestan, o cuando por un AUTO que a mi me cuesta $20,000 dólares tú puedes pagar $38,000 dólares porque tú sí puedes darte el gusto de regalarle $18,000 dólares al gobierno y nosotros no.


Pobres somos nosotros, los habitantes de la Florida. Por eso el Gobierno Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IGV (hay otro 4% que es Federal; total = 6%) Y no 21% como a ustedes los ricos que viven en Perú.


Además, son ustedes los que tienen 'Impuestos de Lujo' como son los impuestos por gasolina y gas, alcohol, cigarros, puros, cerveza, vinos, etc.) que alcanza hasta el 320% del valor original, y los otros como: GANANCIAS (impuesto sobre las utilidades y sueldos), Impuesto sobre automóviles nuevos, IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (impuesto a los bienes de las empresas), Impuesto por uso de automóvil.


Y dichoso que todavía te das el lujo de pagar IGV por estos impuestos, además de todos los tramites y pagos estatales y municipales. Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos impuestos de ese calibre? ¿POBRES?, ¿de dónde?

Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES(mediante anticipos) POR ADELANTADO como Perú necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de saqueos y asaltos, mordidas, huracanes, temblores e inundaciones y por supuesto de seguro que todos deben de ganar muchísimo.

Los pobres somos nosotros los que vivimos en USA que NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de $3,000 dólares al mes POR PERSONA (más o menos 9.000 soles).
Y pagan policía privada, mientras que nosotros nos conformamos con la pública.

Envían a los hijos a colegios privados y mira si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas publicas te prestan los libros de estudio previendo que no tienes con qué comprarlos.

A veces me asombra la riqueza de los Peruanos que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar 38% anual de intereses, como mínimo. ¡¡¡ ESO ES SER RICO!!! No como aquí, que apenas llegamos al 8% (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.

Supongo que, como todo rico, tienes un AUTO y que estás pagando un 8 o 10% anual de seguro; si te sirve de información, yo pago sólo $345 dólares por año.
Y como te sobra el dinero, tú si puedes efectuar pagos anuales de aproximadamente S/.1,000 por concepto de eso que ustedes IMPUESTO AL AUTOMOTOR, mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y cuando mucho pagamos $15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto manejes, pero claro, eso es para gente apretada de recursos que no puede erogar los enormes flujos que ustedes los Peruanos manejan.

Saca la cuenta. ¿Quién es el rico, y quién el pobre?


Por ultimo, más del 20% de la población económicamente activa en Perú NO TRABAJA. Aquí, en cambio, sólo hay un 4% en la misma situación. ¿No te parece que el vivir sin trabajar es un lujo que sólo los ricos se pueden dar? Vamos hermano, te quedaste en Perú porque eres RICO.

Son los pobres como yo los que nos fuimos a probar suerte a otros lados. Me contaron también que a los funcionarios públicos, provinciales y municipales, les paga el pueblo un MONTON de sueldo, sin contar coimas, etc. Qué envidia ¡¡ESO SÍ ES VIVIR EN LA RIQUEZA !!

Bueno, te mando un abrazo y ahí luego me cuentas cómo les va con el nuevo presupuesto y las elecciones presidenciales para el 2011, lo que sí es seguro es que les aumentaran más los impuestos.

Pero no te preocupes, que la inflación te los va a diluir. Pero bueno, eso es lo de menos cuando se tiene guita para pagarlos.

Atentamente.


Tu pobre hermano inmigrante.

martes, 12 de febrero de 2008

EL ARBOLITO: UNA DISCUSIÓN DE NUNCA ACABAR


Continuando con los comentarios a los proyectos controvertidos a los que hizo alusión el Presidente en sus artículos referidos al Perro del Hortelano, comentaré el proyecto que propone modificar la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, para estimular la inversión privada en dichas actividades.

La propuesta presidencial ha sido dictaminada favorablemente con formulas sustitutorias por la Comisión Agraria (mayoría) y la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (mayoría).Sin lugar a dudas, el tema controvertido es si se posibilitará la “venta” de tierras para reforestación, o se continuará con el sistema de concesiones.

El dictamen de la Comisión Agraria propone que el Estado pueda adjudicar en venta con compromisos de inversión –hasta un límite de 40 mil hectáreas– tierras forestales sin cubierta boscosa y/o tierras eriazas de su dominio.

El dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera propone, que el Estado adjudique “en concesión mediante subasta pública tierras forestales sin cubierta y/o eriazas de su dominio [...] por un plazo de 60 años renovables”.

Si bien el Dictamen de Economía reconoce la ventaja que representaría la propiedad de la tierra para el inversionista, presenta tres reparos:

  • El riesgo de impactos ambientales negativos en la introducción de especies exóticas de plantaciones homogéneas en el bosque amazónico; es decir, monocultivos de grandes expansiones.
  • La inversión de grandes extensiones puede perjudicar a comunidades, tal como ha sucedido en otros países [...] respecto de personas desplazadas; es decir, de campesinos sin tierras.
  • Se podrían generar incentivos perversos en el sentido que se le está otorgando un premio –de titulización– a quien deforeste para lograr nuevos cultivos forestales.

No queda claro, sin embargo, en qué medida con una concesión se resuelven los dos primeros problemas: ambos también se presentarían en concesiones para cultivo forestal.

Para atender el tercer reparo, sería recomendable que se tercerice la supervisión de los planes de conservación y cultivo forestal. Bajo este esquema, empresas certificadoras privadas, acreditadas por el gobierno, harían un trabajo mucho más efectivo que INRENA.

Según el dictamen de la Comisión Agraria y el predictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Proinversión diseñará y conducirá los procesos de promoción de la inversión privada, en coordinación con los gobiernos regionales, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Fondo de Promoción Forestal (FONDEBOSQUE).

La modificación propuesta por la Comisión Agraria a la Primera Disposición Complementaria Final así como la incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Final, según las cuales los titulares de concesión para reforestación o solicitudes de concesión en trámite “bajo los alcances de la Ley N° 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) podrán acogerse a la presente ley”, es sumamente inconvenientes; pues debe distinguirse la concesión de tierras para conservación forestal de la venta de las mismas para cultivo forestal.

Durante la ultima sesión de la Comisión Permanente UN, UPP, AF y AP, anunciaron que votarían a favor del Dictamen de Economía (concesión).

En el ínterin, se han barajado, además de las dos alternativas que presentan las comisiones, el fijar ambas posibilidades y dejar al reglamento que establezca en que caso se aplica la adjudicación en venta y en que casos la concesión y la concesión con compromiso de inversión y opción de venta, sujeta al cumplimiento de los compromisos de inversión y de las normatividad respectiva.

El tema figura en la Agenda de Comisión Permanente que en su sesión de mañana eventualmente votará por alguna de las dos fórmulas legales previstas.

sábado, 9 de febrero de 2008

AMARREN AL PERRO DEL HORTELANO


A partir de hoy comentaré algunos de los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso y que fueran impulsados por el Presidente de la República a través de sus mentados artículos del perro del hortelano.

El primero que comentaré es el proyecto de ley 1211 a través del cual se pretende establecer medidas para propiciar la inversión privada en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.


El objetivo de la Ley – con el cual coincido - es impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos servicios públicos.


El régimen es aplicable a las empresas privadas y entidades públicas que realizan la prestación de los siguientes servicios públicos: Agua potable y alcantarillado Electrificación y alumbrado público Gas natural Telecomunicaciones .

El primer tema que se advierte, es que mientras el Proyecto de Ley 1211 limita su aplicación a servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, que tengan dicho carácter por Ley expresa y que sean regulados y fiscalizados por las autoridades del Gobierno Nacional, el texto que se viene trabajando en el Congreso pretendería ampliar el alcance de la Ley a todos los servicios públicos nacionales, regionales y locales.


El Presidente de la República propone al Congreso el uso gratuito de áreas de dominio público por parte de los operadores de servicios públicos. La justificación estaría en las constantes trabas que encuentran dichas empresas cuando tratan de ampliar su infraestructura.


Sin embargo, el Presidente no ha tomado en cuenta que no puede garantizar el uso gratuito del dominio publico local a los operadores de los servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, pues es competencia exclusiva de las municipalidades distritales el “autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental” y ello conlleva un costo, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

Es mas, la Ley General de Servicios de Saneamiento, la Ley de Concesiones Eléctricas y otras normas de servicios públicos, no limitan las competencias de las municipalidades que tiene a su cargo la administración de las áreas de dominio y uso público de su jurisdicción. En este sentido, es necesario que se formulen las precisiones del caso a fin de no violentar el sistema de competencias de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.


Por otro lado, se señala que las tasas o derechos por permisos o autorizaciones deben corresponder a costos reales; aspecto también justificado en el hecho de que algunas municipalidades han fijado costos exorbitantes para todo lo que se refiere a infraestructura de servicios públicos. Algunas han llegado a cobrar hasta 200 dolares por poste que coloca una operadora. En todo caso, me parece atinada la medida, pues guarda correspondencia con otras leyes de la administración pública.


Se dispone que las municipalidades se abstengan de efectuar cobros o establecer tasas administrativas a los usuarios y sobre todo a las empresas prestadoras de servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, tema que devendría en inconstitucional, pues la Constitución no sólo otorga autonomía administrativa a las municipalidades, sino que las faculta a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción.

Otro tema que pretende resolver el proyecto de ley, es la demora en el otorgamiento de permisos y licencias por parte de las municipalidades, para los cual propone que se aplique el silencio administrativo positivo cumplidos los 20 días hábiles sin respuesta por parte de la autoridad municipal.

Es decir, si la municipalidad no contesta la solicitud en 20 días, se da por aprobado el petitorio, con lo cual la operadora puede iniciar su trabajo. En el mismo sentido, hace poco ha entrado en vigencia la Ley de Silencio Administrativo positivo.


Las municipalidades solo podrán denegar permisos cuando se pueda afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural o el medio ambiente y una vez subsanadas las observaciones a la solicitud de autorización, la municipalidad no podrá formular nuevas observaciones. Propuesta que tambien guarda concordancia con la legislación vigente y busca en paralelo evitar la posibilidad de actos de corrupción en el otorgamiento de permisos.


La propuesta del Presidente también prohíbe a las municipalidades contratar asesorías, consultorías, empresas especializadas o cualquier tipo de figura empresarial o societaria, para la recaudación, gestión o cobranza de cualquier acreencia que puedan ser cobrada mediante ejecución coactiva.


Sencillamente no se puede prohibir al Estado (Municipalidades) hacer sus mayores esfuerzos o contratar servicios para la recaudación, gestión o cobranzas de sus acreencias; pues esto lo colocaría en una situación de desventaja respecto a sus deudores, que en este caso son grandes operadoras de servicios públicos que contratan prestigiosos estudios de abogados.


La misma situación se da con la pretendida prohibición de suscripción de convenios de colaboración entre municipalidades provinciales y distritales de cualquier punto del país, sin el exhorto correspondiente para efecto de recaudación de acreencias generadas a través de procedimientos de ejecución coactiva. Esto sencillamente porque el convenio es independiente y anterior al acto de recaudación.

Restringe, bajo responsabilidad de las autoridades municipalidades, los mecanismos de imputación de responsabilidad solidaria en materia de ejecución coactiva.
También me parece un exceso el limitar la imputación de responsabilidad solidaria de los operadores y sus services o contratistas - mediante la figura del tercero retenedor -, al supuesto de riesgo de insolvencia del operador.

Esto sencillamente conllevaría en los hechos a impedir atribuir responsabilidad alguna a los operadores mediante este mecanismo, mas aun si se exige que dicha situación se pruebe en el expediente.


Estas son algunas de las observaciones que se formulan al proyecto y texto alternativo que se viene trabajando en el Congreso, por lo que sin desnaturalizar el objetivo del proyecto, considero que debe ser reformulado atendiendo a las observaciones planteadas.