Objetivo: Promover la eficiencia empresarial del Estado en aquellos sectores que aún participa. |
Resumen: La norma establece una nueva clasificación de los tipos de empresas públicas existentes. Asimismo, se establece que las empresas del Estado sólo podrán recibir encargos de actividades no comerciales. Se dan criterios para designación de directores de las empresas del Estado. Se establece que los bienes del Estado están sujetos a las disposiciones del Código Civil y no a las de Para el caso de los aportes o retiros de capital en las empresas del Estado, las variaciones de capital, así como la distribución de dividendos se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones pertinentes de Las empresas del Estado deberán inscribir un mínimo de 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores, sujetándose a las disposiciones emitidas por |
Impacto: - Mejorar la administración de los recursos de las empresas públicas. - Permitir una gestión más efectiva de las empresas estatales acorde con las necesidades de los mercados. - Incremento de la captación de ingresos e inversiones para el cumplimiento de sus objetivos. - Profesionalización de los Directorios. - Aplicación de prácticas de Buen Gobierno Corporativo. - Mejora en los mecanismos de fiscalización y transparencia. |
TRADUCTOR
lunes, 5 de mayo de 2008
DECRETO LEGISLATIVO DE LA LEY MARCO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Etiquetas:
ECONOMÍA Y NEGOCIOS,
EDITORIALES,
NOTICIAS,
PERRO DEL HORTELANO,
POLÍTICA,
PRESUPUESTO PÚBLICO,
SUSURROS INDISCRETOS,
TRANSPARENCIA
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario