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lunes, 8 de agosto de 2011
Causas económicas de la delincuencia
domingo, 7 de agosto de 2011
EL COSTO DE LA DELINCUENCIA ASCIENDE A S/.17,800 MILLONES POR AÑO
Estudios realizados nos muestran que el costo de la delincuencia en el Perú asciende anualmente a 17,800 millones de nuevos soles. Esta cifra se desagrega en S/.5,300 millones por costo de prevención (PNP, serenazgo, seguridad privada y seguros); S/.2,000 millones es el costo de la investigación (PNP y Fiscalía); S/.3,500 millones es el costo de denuncias (Poder Judicial, penales y servicios profesionales); S/.7,000 es el costo de los efectos de la delincuencia (narcotráfico y terrorismo, menor inversión en turismo, bienes perdidos, etc).
RECUPEREMOS AL POLICÍA DE A PIE
domingo, 11 de julio de 2010
Recuperemos al Policía de a pie
miércoles, 1 de julio de 2009
Arresto ciudadano
Nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución de la ciudadanía.
Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como si ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.
También existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto; debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
La preocupación por el hecho de que el referido artículo 260 no estaba en vigente a nivel nacional y en la esfera municipal, estaba en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestaban" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, eran denunciados por los mismos delincuentes, atribuyéndoles los delitoCuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no estaba vigente en todo el país, el ciudadano que "arrestaba" al presunto delincuente podría tener problemas, pues actuaba sin que exista un marco legal que le permita arrestar.
Nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución de la ciudadanía.
Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como si ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.
También existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto; debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
La preocupación en la esfera municipal por el hecho de que el referido artículo 260 no estaba vigente a nivel nacional, estaba en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestaban" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, eran denunciados por los mismos delincuentes, atribuyéndoles los delitos de abuso de autoridad y en algunos casos hasta secuestro.
Así las cosas, no hay porque hacer tanto escándalo con la vigencia del "arresto ciudadano" y tomarlo como una herramienta que regula hechos que ya vienen sucediendo.
domingo, 7 de junio de 2009
Habrían advertido que los nativos planeaban enfrentamientos violentos
La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (Digimin) advirtió a sus superiores que se podrían desatar sangrientos enfrentamientos en Bagua, durante el desalojo de la carretera Fernando Belaunde Terry que estaba tomada por los nativos hace casi dos meses para exigir la derogatoria de 10 decretos legislativos que, según ellos, afectan sus intereses. Los hechos, lamentablemente, se consumaron: al menos 24 policías y nueve civiles murieron durante estas acciones.
A inicios del mes pasado, agentes de la Digimin fueron enviados a la zona de conflicto a recoger información de campo. En sus notas de intelegencia incluso señalaban que los indígenas conseguían armas y que planeaban un ataque si es que los efectivos los repelían, informó El Comercio en su edición de hoy. En ese sentido, sugirieron a sus superiores actuar de inmediato para desarticular a tiempo eventuales actos violentos.
La información recopilada y las recomendaciones fueron enviadas al jefe del Área de Búsqueda de Información, coronel PNP Carlos Humberto Sáenz Morales, y este los elevó al grupo de análisis político social, cuya labor es la de evaluar los conflictos sociales que ocurren en el país sobre la base de estos datos.
Según la versión periodística, habían logrado identificar a las personas que tenían el armamento en su poder, los lugares donde lo escondían, y las comunicaciones que sostenían con los cabecillas de las movilizaciones, entre ellos el dirigente Alberto Pizango, hoy prófugo de la justicia. En la lista de los instigadores figuran incluso muchos seguidores de Antauro Humala, quien está preso por los sucesos sangrientos de Andahuaylas ocurrido hace unos años.
“Los reportes eran verdaderamente alarmantes y la situación se estaba tornando insostenible”, dijeron las fuentes citadas por El Comercio.
Tras el análisis respectivo, se elaboró un informe en el que también recomendaban la inmediata intervención con la fuerza pública. Este documento, según el procedimiento interno, debió terminar en el despacho de la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas.
¿Sabía el Ministerio del Interior que hechos como los del viernes se podían desatar y no se tomaron las previsiones del caso? Aparentemente sí, según esta información, pero la ministra Cabanillas negó haber recibido estos informes de inteligencia. Incluso El Comercio señala que la titular del Interior se exaltó cuando le consultaron al respecto. “Casi al final de la conversación, tal vez advirtiendo su tono poco cortés, pidió no consignar la parte más agraviante de sus declaraciones hacia nosotros”, señala dicho medio.
La versión oficial es que, durante el desalojo de la carretera Fernando Belaunde, un grupo de nativos le arrebató los fusiles AKM a los agentes del orden, y que con este armamento dispararon contra los policías.
RECUPERAN ARMAMENTO. Precisamente, el viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, Wilson Hernández, informó que esta mañana se recuperó tres fusiles AKM y otros pertrechos, además de vestimentas de integrantes de la Policía Nacional que fueron asesinados.
jueves, 28 de febrero de 2008
ARRESTO CIUDADANO

“Aprueban proyecto que extiende la figura del arresto ciudadano.- Esto es, en síntesis, lo que plantea el proyecto de ley aprobado ayer en el Consejo de Ministros a propuesta del sector Justicia, el cual será remitido al Congreso para su debate y eventual aprobación. "El proyecto tiene una singular importancia porque trata de comprometer y dar a los ciudadanos la posibilidad de participar activamente en la seguridad ciudadana", aseveró la ministra de Justicia, Rosario Fernández. Agregó que esta figura ya está incorporada en el artículo 260 del Código Procesal Penal y que se encuentra vigente en Huaura y La Libertad. Lo que plantea el proyecto aprobado es que a partir del primero de abril empiece a funcionar en todo el país.(El Comercio).
Desde julio del año 2007 nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución de la ciudadanía.
Existe flagrancia cuando el sujeto presunto delincuente:
- Es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo,
- Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.
- Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Lo que ocurre es que el Código Procesal Penal se está implementado progresivamente. A la fecha, pese a haber transcurrido cerca de tres años desde que se promulgara, sólo está vigente en Huaura y La Libertad; por lo que se estaría proponiendo que el artículo 260 antes indicado (arresto ciudadano) entre en vigencia a partir de abril en Lima.
Realmente esto se venía proponiendo hace ya algún tiempo desde las esferas municipales. La preocupación estaba en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestan" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, son denunciados por los mismos delincuentes atribuyéndoles los delitos de abuso de autoridad y en algunos casos hasta secuestro.
Cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no está vigente en Lima, el ciudadano que "arrestó" al presunto delincuente podría tener problemas si no se logra probar el delito, pues actúo sin que exista un marco legal que le permita arrestar.
Así las cosas, considero que no hay porque hacer tanto escándalo con el tema del "arresto ciudadano"; siempre que lo que proponga en Poder Ejecutivo realmente se limite a adelantar la fecha de vigencia del "arresto ciudadano" en Lima.
lunes, 25 de febrero de 2008
DROGAS EN MENORES DE EDAD

La problemática de las drogas tiene dos vertientes: la producción y el trafico ilícito de drogas (demanda externa) y el consumo interno de drogas (demanda interna). Este ultimo caso no está penado, pues se considera una enfermedad (adicción).
Según los últimos estudios el 80% de los consumidores de alguna droga están conformado por hombres. El 57% de consumidores de drogas son estudiantes escolares. En el 59% de los casos es la familia (madre, padres, familia, padre) quien acude a centros de prevención o a la PNP en compañía del adolescente.
La marihuana es la droga de entrada en el 50,3% para quienes acuden a consulta; sin embargo, se han encontrado adolescentes que se han iniciado en las drogas a través del éxtasis (1,0%, 5 casos).
Lo que parece esencial en la actitud hacia las drogas no es tanto el rechazo frontal a las mismas, sino el rechazo a la dependencia, que el consumo desencadena. Existe la necesidad de incentivar y desarrollar acciones de prevención primaria y detección temprana o precoz, en población escolar.
En las instituciones educativas secundaria y superior, se justifica ensayar metodologías de intervención temprana, consejo psicológico y motivación en usuarios las de drogas.
La estructura básica del proceso preventivo se construye en la mente de cada uno de los jóvenes; por lo que es necesario analizar la presión de grupo, como factor de riesgo importante en la iniciación del consumo de drogas legales e ilegales en los adolescentes.
martes, 19 de febrero de 2008
ESTADO DE EMERGENCIA

"Militarizan el norte chico.- Debido al desborde vandálico durante las injustificadas protestas en diversas regiones del país, en el marco del paro agrario, el gobierno dispuso la declaratoria del "Estado de Emergencia" en Lima, Ancash y La Libertad durante una semana por la seguridad de la población. En conferencia de prensa, celebrada anoche en la sede miraflorina de la PCM, el premier Jorge del Castillo informó que la medida abarca a las provincias de Huaura, Huaral y Barranca, en el departamento de Lima; Huarmey, Casma y El Santa, en Ancash; y Virú y Trujillo, en La Libertad. (Diario Correo).
La Constitución faculta al Presidente de la República para, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar el Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, por plazo determinado que no exceda de sesenta días y dando cuenta al Congreso.
En esta eventualidad, el texto constitucional señala que puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito. También indica que en Estado de Emergencia las FFAA asumen el control del Orden Interno si así lo dispone el Presidente de la República.
Es al amparo de estas disposiciones constitucionales, que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 012-2008-PCM, a través del cual se declara el Estado de Emergencia por siete días en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del Departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del Departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del Departamento de La Libertad.
En este sentido, se dejan en suspenso en las referidas provincias, los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio declarado en emergencia.
El referido Decreto Supremo justifica la medida en el hecho de que el ejercicio de los derechos fundamentales de la población, como son el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de transito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a la libertad de trabajo, de comercio e industria y demás, vienen siendo perturbados por actos de violencia.
Se indica que la magnitud de los hechos acontecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes.
Complementariamente, se ha publicado el día de hoy la Resolución Suprema 057-2008-DE (Ministerio de Defensa), disponiendo que las FFAA asuman el control del orden interno durante el estado de emergencia en las provincias antes referidas. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo, señala la Resolución Suprema publicada.
Sin embargo, llama la atención el hecho de que pese a que anoche el Presidente del Consejo de Ministros anunció la Declaratoria de Emergencia y el día de hoy se publicaron las normas legales respectivas en el Diario Oficial El Peruano, en el Boletín Especial en el que aparecen ambas normas legales, figure como fecha de publicación el día lunes 18 de febrero y no martes 19 de febrero, como si aparece en el boletín regular de normas legales publicado el día de hoy.
Si lo que se buscaba era que la declaratoria de emergencia opere a partir de hoy, ésto resulta un imposible jurídico, pues la Constitución establece que las normas legales entran en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que la norma establezca un plazo distinto, que no puede ser retroactivo.
En todo caso, el Decreto Supremo establece expresamente que dicha norma legal entra en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación, lo que implica que recién a partir de mañana empieza la Declaratoria de Emergencia por siete días y las FFAA asumen el control del orden interno en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del Departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del Departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del Departamento de La Libertad.
miércoles, 13 de junio de 2007
BANCO AGROPECUARIO: UNA HISTORIA QUE NO DEBE REPETIRSE

Se pretende modificar los alcances y atribuciones del Banco Agropecuario en las siguientes dimensiones: recibir depósitos en cualquier moneda, contratar créditos con el BCR (y con instituciones financieras del país y del exterior), no existe monto máximo en el valor de los créditos para los beneficiarios, los créditos directos no cuentan necesariamente con un componente de asistencia técnica, no se permite la participación privada en el patrimonio del Banco y el capital puede ser incrementado por nuevas transferencias del Tesoro Público.
Sobre este proyecto son dos los aspectos que más preocupan: el hecho de que pueda concertar créditos con el BCR y la posibilidad de convertirse en banca múltiple.
El Banco Agropecuario no se puede financiar con crédito del Banco Central, pues el BCR está prohibido de financiar a la banca de fomento. Asimismo, la Constitución, establece que “la finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria.” El otorgar financiamiento a una institución que no ofrece las garantías de sostenibilidad financiera no sería concordante con este mandato constitucional.
Esta prohibición se sustenta en que fueron justamente el manejo irracional de la banca de fomento y el abultado déficit fiscal las principales fuentes de expansión de la emisión primaria causante de la mayor hiperinflación que haya registrado nuestra historia.
En 1990 el crédito del BCR a la banca de fomento representaba el 33 por ciento de la emisión primaria El crédito al Banco Agrario explicaba el 92 por ciento del crédito a la banca de fomento y por tanto un tercio de la emisión primaria de ese año.
Por otro lado, los recursos transferidos al Banco Agrario fueron capturados por agricultores con un ingreso relativamente más elevado. De acuerdo con Salaverry (1983), 72 por ciento del total de créditos otorgados por el Banco Agrario en 1980 correspondían a la región Costa. Asimismo, si bien sólo el 2 por ciento del número de créditos era otorgado a la mediana y gran propiedad (unidades mayores a 20 hectáreas), éstos préstamos representaban el 57 por ciento del monto prestado. Así, entre 1975 y 1979, el 64 por ciento del crédito estuvo dirigido a financiar campañas de cultivos tradicionales de exportación, tales como el algodón, café y caña de azúcar.
Información disponible para 1986 - 1989, muestra que menos de un tercio era dirigido a la Sierra (29 por ciento). Entre 1988 y 1989, el 40 por ciento del crédito estuvo dirigido a financiar campañas de cultivos tradicionales, tales como el algodón, arroz, café y caña de azúcar. Entre 1984 y 1988, la cartera pesada (créditos renovados, contaminados y en mora) representaba en promedio el 20 por ciento de la cartera total.
El manejo gerencial en términos administrativos no era eficiente. Los gastos administrativos representaron un tercio de los ingresos de la institución entre 1980 y 1988.
Es justamente el esquema de incentivos de la banca de fomento el que genera los resultados negativos de estas instituciones. Si se trata de ampliar la cobertura del crédito con tasas reducidas a agentes cuyos riesgos son mayores se tendrá como resultado pérdidas para el banco.
Más aún si los agentes económicos beneficiados toman el crédito estatal como un regalo puesto que la probabilidad de alguna ejecución de garantías por parte del Estado es muy baja. Vincular ello con crédito del BCR es un peligro gravísimo para la estabilidad monetaria, por lo que estas pérdidas debieran estar acotadas por las posibilidades de capitalización por parte del fisco dentro del Presupuesto General de la República.
No es necesario el relanzamiento de Agrobanco, pues la desactivación del Banco Agrario coincidió con un mayor dinamismo en el sector agropecuario y con una menor dependencia de la importación de alimentos.
Mientras que el crecimiento del sector durante 1960-1992 ascendió a 1,7 por ciento anual en promedio, en los años posteriores a la desactivación del Banco Agrario, el crecimiento ascendió a 5,8 por ciento promedio anual. Si bien, habrían existido múltiples factores que condicionaron el bajo crecimiento del sector entre 1960 y 1992, el aumento del crecimiento en los años posteriores demuestra que no era necesaria la existencia de un banco de fomento para que el sector cobre dinamismo.
Este mayor crecimiento implicó, asimismo, una menor dependencia de la importación de productos agrícolas. Entre 1985 y 1992, la importación de alimentos representaba casi la cuarta parte del PBI agropecuario. Posteriormente, entre 1993 y 2005, esta dependencia se ha reducido a 16 por ciento del PBI agropecuario.
Otro tema es que este proyecto de nuevo Banco Agropecuario se formula en un contexto de crecimiento del crédito al sector agrario por la acción de actores privados. En los últimos tres años, se ha registrado un crecimiento del crédito agrícola de 13,1 por ciento. De este aumento, el 67 por ciento está explicado por un mayor dinamismo de las cajas municipales, rurales y edpymes.
La intervención del Estado debe estar dirigida a complementar y fortalecer la actuación privada en el sector, no a sustituirlo. Así, los esfuerzos del Estado deben concentrarse, por un lado, en incentivar el aumento de los niveles de cobertura de los agentes formales existentes y, por el otro, generar las condiciones que faciliten el acceso al crédito privado por parte de los agricultores.
En resumen, se puede concluir que el Banco Agropecuario enfrenta riesgos de tipo sectorial, institucional, de financiamiento y de cartera que no garantizan un desempeño eficiente como banca múltiple, el BCRP está legalmente prohibido de financiar a la banca de fomento, existen nuevos actores financieros que le están inyectando un mayor dinamismo al sector y las acciones del Estado deben estar dirigidas a facilitar el acceso al crédito formal por parte de los agricultores.
lunes, 23 de abril de 2007
PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA SE REQUIERE DECISIÓN POLÍTICA

El costo de la delincuencia en el Perú asciende anualmente a 17,800 millones

Por otro lado, las estadísticas de la Policía Nacional del Perú (PNP) indican que en el año 2005 el personal de esta institución ascendía a 90,291. De esta manera, se calculaba un policía por cada 316 personas y 59.2 policías por cada comisaría. Estas cifras, sin embargo, no revelan de manera apropiada el personal con el que se cuenta para realizar actividades de vigilancia diaria de la ciudadanía.
Lo cierto es que del total de trabajadores de la PNP, 2,385 constituían personal civil asignado a áreas de sanidad o administrativas. Además, 9,983 oficiales y suboficiales pertenecían también al área de sanidad.
De esta manera, el 86% (78,543) del número inicial correspondían a efectivos policiales. Sin embargo, se calcula que de éstos, sólo 55,832 estarían asignados a direcciones territoriales; el resto (22,711) estaría asignado al área de Actividad Central, que incluye tareas administrativas y a las direcciones especiales (p.e. contra el terrorismo, contra robos, operaciones especiales).
Finalmente, sobre la base de información a octubre del 2005, se conoce que el personal en comisarías que realiza actividades de patrullaje y vigilancia ciudadana asciende únicamente a 24,872. Es decir, el 27% de los 90,921 inicialmente mencionados.
Las estadísticas muestran que sólo entre el 14% y 16% de los robos (y hurtos) en la vía pública son denunciados. El porcentaje de reportes se eleva a entre 31% y 38% en el caso de robos a viviendas; sin embargo, ambas tasas evidencian la poca confianza que la ciudadanía tiene en la Policía y el sistema de justicia.

Estas estadísticas nos muestran tres problemas claros: el alto costo que representa la inseguridad ciudadana para el Estado y los particulares; la excesiva cantidad de efectivos policiales dedicados a funciones administrativas; y la escasa confianza ciudadana en la Policía Nacional.
Si a esto le sumamos el problema de la percepción ciudadana respecto a la delincuencia, la situación es mas complicada. Los especialistas indican que sólo iluminando una esquina, cambia sustancialmente la percepción ciudadana respecto a la peligrosidad asociada a la delincuencia en el lugar iluminado. Se indica que en el tema de percepción, la iluminación de una esquina tiene el mismo efecto de percepción de diez policías resguardando la misma.
Son estos los temas que debería tratar de resolver el gobierno, involucrando en dicha tarea no sólo a la Policía Nacional, sino a los servicios de seguridad ciudadana municipal y la ciudadanía en general; y no andar pensando en solicitar facultades legislativas al Congreso con el objetivo efectista de incrementar penas.
Está probado que el aumento de penas no sólo no es disuasivo para delincuentes de alta peligrosidad, sino que los niveles de las mismas en el Perú están por encima del estándar latinoamericano. En el país existen penas que van de 25 años de privación de libertad a cadena perpetua para delitos como el secuestro, la violación, entre otros.
Lo que se requiere es de recursos para contar con mas efectivos policiales patrullando, reorganizar la Policía Nacional para que muchos policías que cumplen funciones administrativas salgan a hacer labores de vigilancia ciudadana, suprimir algunas funciones de la Policía Nacional, como son las de salvataje en playas, policía de turismo, policía de transito (con excepción del control de carreteras), policía forestal, entre muchas otras, que no forman parte del objetivo principal de la Policía Nacional y que de los mas bien podrían ser asumidas por las municipalidades.
El Gobierno debe comprender que para combatir la delincuencia se requiere de una decisión política firme, más que de discursos efectistas; y ello pasa por dotar de recursos suficientes al Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional, para que de inmediato entre en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal.
domingo, 22 de abril de 2007
ES IMPOSIBLE COMBATIR LA DELINCUENCIA DE MANERA EFICIENTE Y EFICAZ SIN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Como resultado de la intensa labor desarrollada por la Comisión encargada de proyectar el Código Procesal Penal, éste fue promulgado por Decreto Legislativo No. 638; empero, salvo algunas de sus disposiciones, quedó suspendida su vigencia.
El 15 de diciembre de 1995, el Congreso aprobó el nuevo Código Procesal Penal que debía reemplazar al de 1991, manteniendo su fisonomía y su filosofía, sin embargo fue observado por defectos formales, que debieron ser salvados sin solución de continuidad; lo que lamentablemente no ocurrió.
Es por ello que aun nuestro país es quizás uno de los pocos en el mundo en que los presuntos hechos delictivos son investigados en tres instancias, la investigación policial, la investigación fiscal y la instructiva que dirige el juez penal, todo ello mientras la dignidad del investigado, muchas veces detenido, es echada por los suelos, en una clara transgresión de los derechos humanos.
La Policía elabora un atestado imputando delitos que muchas veces son desestimados por los fiscales que son los titulares de la acción penal, lo que conlleva a que vuelva a revisarse y ampliarse la investigación policial, para que posteriormente regrese al fiscal.
Si producto de su investigación fiscal, el Fiscal comprueba que se ha llevado bien la investigación policial, es decir que los hechos constituyen delito, que se ha identificado a los presuntos implicados y que el delito no ha prescrito, formaliza la denuncia ante el juez. Pero en esta etapa, inexplicablemente, el Juez Penal vuelve a hacer otra investigación denominada instrucción.
Es decir los presuntos implicados, que eventualmente pueden estar detenidos, rinden una manifestación ante la policía durante la investigación policial, otro testimonio ante el fiscal durante la investigación fiscal y, por ultimo, otro testimonio ante el juez penal, durante la instructiva; todo esto antes de llegar al denominado juicio oral.
En tal sentido, urge que se corrijan estos errores, de tal manera que la investigación sea una, la realizada por la Policía Nacional, pero bajo la dirección del Ministerio Público, pues si bien es cierto, la policía es una institución especializada en investigaciones, no lo es en derecho propiamente dicho, por ende debe ser el fiscal quien determine si hubo o no delito y si durante la investigación policial no se violaron o transgredieron las normas del debido proceso.
Si se revisaran los expedientes judiciales podríamos apreciar la gran cantidad de procesos penales que son archivados por errores procesales cometidos durante la investigación policial.

Es necesario que desde el Ministerio Publico se rescaten principios elementales durante la investigación, como el de presunción de inocencia, en virtud del cual a todo procesado se le considera inocente; o aquel que establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez Penal competente o por las autoridades policiales en flagrante delito.
También, en el aspecto probatorio, el que señala que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones legales, careciendo de efecto legal los elementos de prueba obtenidos, directa o indirectamente, mediante violencia moral, psíquica o física o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad, la indebida intromisión en la intimidad de domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los documentos y los archivos privados, así como las demás que se obtengan con violación de los derechos fundamentales de la persona; entre otros.
Para que ello ocurra, urge que de inmediato el Poder Ejecutivo, a quien se ha vuelto a delegar la facultad de dictar el nuevo Código Proceso Penal, cumpla con el encargo que se le ha conferido a la brevedad posible.
Durante la década pasada el impedimento para que el nuevo Código Procesal Penal entrara en vigencia formalmente fue de naturaleza presupuestal, sin embargo todos sabemos que lo que en realidad sucedió entonces fue que la Policía Nacional no quiso estar sometida en sus investigaciones al Ministerio Público.
Esperemos que esta vez no haya excusas motivadas en cuotas de poder en la lucha contra la delincuencia y el país pueda contar con tan importante instrumento procesal penal.
ferblog
martes, 3 de abril de 2007
!!!ATRAPEN AL DELINCUENTE INFORMÁTICO¡¡¡

Es evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances tecnológicos en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.
Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella.
La sociedad ha confeccionado su propio estereotipo del delincuente informático: adolescente, de clase social media, inofensivo, con ausencia de toda conciencia de estar obrando mal, inteligente, casi siempre varón. Es una persona con coeficiente intelectual próximo a la genialidad y con gran dominio del complejo mundo de las computadoras.
Si se mantiene este estereotipo, quedarían fuera de la delincuencia informática muchos comportamientos realizados por personas que no cumplen las características anteriormente indicadas, y que, no obstante, son frecuentes dentro de este ámbito, como puede ser el caso en el que X utiliza el Internet para acosar a una menor de edad o el que accede a un base de datos para sustraer las claves de acceso a tarjetas de crédito.
En la actualidad la delincuencia informática no es algo exclusivo de personas especialistas en informática, quienes, por otro lado, no tienen porqué ser necesariamente personas de gran inteligencia.
Frente a este problemática, hace siete años se incorporó dentro de la amplia gama de delitos que contiene nuestro Código Penal, los denominados delitos informáticos.
En este sentido, se sanciona con un mínimo de dos años de prisión, al que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
Si el delincuente informático actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Por otro lado, si el delincuente utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Sin embargo, también contempla dos situaciones en las cuales los referidos delitos se agravan y en razón a ello se fija una pena mayor. El primer supuesto es cuando el delincuente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
En este caso estamos, por ejemplo, frente al jefe de informática de un banco, que posee todas las contraseñas para acceder a las cuentas bancarias de una institución financiera y que, conociendo esas claves secretas por su cargo, las utiliza para cometer los delitos.
La otra agravante es el caso de quien comete el delito poniendo en riesgo la seguridad nacional. En este segundo caso, estamos, por ejemplo, frente al caso de una persona que accede a una base de datos de las fuerzas armadas, poniendo en riesgo la seguridad nacional.
Pese a este avance en la lucha contra estas nuevas modalidades delictivas, no cabe duda que el avance de la informática y la mente de quienes cometen estos delitos va mucho más rápido que el pensamiento del legislador.
Ha llegado el momento de sentarse nuevamente a observar las nuevas conductas antisociales realizadas a través de la informática y el Internet, a fin de contar con una legislación que permita sancionar como corresponde a estos nuevos delincuentes y ciberdelincuentes.
jueves, 1 de marzo de 2007
¡¡¡LLEGÓ LA LEVA!!!
Realmente debería restablecerse la "leva", mas allá de aquellas consideraciones que un grupo "caviares" llevaron al Congreso, logrando que un deber nacional - como es el de servir a la patria - se convirtiera en un saludo a la bandera a través del, dícese, servicio militar "voluntario".
Me gustaría saber si hubieran podido convencer al Congreso Norteamericano que el Servicio Militar Estadounidense sea voluntario. En dicho país, desde Elvis Presley hasta Mohamed Ali tuvieron que ponerse el uniforme y servir a su patria.
Por mas que la nueva Ley del Servicio Militar establezca que el servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos, termina siendo "letra muerta"; pues, siendo voluntario – pese a que la Constitución establece que el Servicio Militar es obligatorio – no se logra que ingresen quienes mas necesitan que se inculque valores.
Por otro lado, aun cuando los hechos que motivaron la medida pudieran haber sucedido – algunos piensan que a los reclutas se les debe enseñar a defender a la patria con guantes - lo cierto es que a partir de la supresión del servicio militar obligatorio, se produjo una desproporción entre las causas y el efecto que se ha obtenido a la fecha.
Es evidente que nuestra Fuerzas Armadas se encuentran pasando por dificultades para cubrir la cuota de efectivos que requieren; razón por la que es necesario crear un mecanismo extraordinario que permita a las Fuerzas Armadas, de manera excepcional y en los casos en que el número de voluntarios en alguno de los Institutos no cubra la cuota de efectivos requeridos, proceda al llamamiento obligatorio de los inscritos de la última clase, así como de los seleccionados no voluntarios y de los omisos de las clases anteriores.
En este sentido, frente a la inminente reducción de las reservas y del servicio militar activo, es necesario que de manera excepcional y por un periodo de dos años, las FFAA puedan realizar llamamientos obligatorios si no se cubre la cuota de efectivos que éstas requieren, reactivando una medida excepcional que venció el año 2001.
Debe quedar claro que esta medida extraordinaria de ninguna manera conllevaría - como realmente quisiéramos la mayoría de peruanos que sufrimos los ataques de las pandillas - al restablecimiento de la denominada "leva"; sin embargo es un avance.
Y es que los argumentos que se esgrimen en contra de la "leva" como mecanismos de control del pandillaje, señalan que el servicio militar no puede ser utilizado como una sanción y que la detención sólo procede en caso de flagrante delito o por mandato judicial.
Esta bien. Eso quieren, eso hagamos. Para ello es necesario que se establezca que quienes no se presenten al llamamiento forzoso incurren en el delito de "deserción", con lo que el tema llegaría al Fuero Militar, donde un juez dispondría la detención del omiso y su traslado a un cuartel para que cumpla con su servicio militar. Esta es única posibilidad de detener a quien es omiso o se resiste al llamamiento.
Respecto a la actuación de miembros de las FFAA en actos de detención fuera de estos preceptos, nuestro Código Penal ya contempla las sanciones respectivas.
miércoles, 28 de febrero de 2007
¡¡¡POLICÍA...POLICÍAAAAAAAAA!!!
Sin duda alguna, la principal concepción para enfrentar la violencia urbana es la denominada seguridad ciudadana, que se inscribe en una relación sociedad Estado.
Una encuesta llevada a cabo en noviembre del año 2005 por la empresa APOYO, nos muestra que más de la mitad de las entrevistas mencionaron que el principal problema del país era el desempleo (85%), seguido por la delincuencia (50%). En general, esta percepción es similar al interior de todos los niveles socioeconómicos, grupos de edad y tipo de género.
El 71% de los entrevistados mencionaron que era probable que en los próximos 12 meses sean víctima de algún delito. Asimismo, el 89% de los entrevistados mencionaron que en los últimos años el delito en el Perú había aumentado, y el 58% que el delito había aumentado en su barrio de residencia.
Respecto a los tres delitos más graves que se cometen en el Perú, se identificó la violación (72%), el asalto a mano armada (60%) y el secuestro (56%). El consumo de drogas fue el principal problema identificado en la zona o barrio de residencia por la mitad de los entrevistados.
Los mayores porcentajes de victimización en el último año se concentraron en los delitos de robo objeto de vehículos automotores (20%), tentativa de robo de vivienda (14%) y robo sin violencia (13%). Las tasas para el resto de delitos se encuentran por debajo del 8%.
Respecto a las tasas de denuncia, más de un tercio (37%) de las víctimas de robo de vivienda denunció ante la Policía, seguido por aquellos que fueron víctima de lesiones (33%). En general, casi un quinto de todas las víctimas declaró denunciar el hecho ante la Policía.
La mayoría de las víctimas de robo de vivienda (57%), robo de objetos de vehículos automotores (65%), robo de bicicletas (66%), robo con violencia (52%) y robo sin violencia (48%) no denunció porque la Policía o el Ministerio Público no habría hecho nada. Entre las víctimas de tentativa de robo de vivienda (47%) la razón de no denuncia fue que el hecho no fue lo suficientemente grave / importante o no hubo pérdida.
El 26% de las víctimas de robo con violencia en el último año mencionaron que el delincuente utilizó el arma. Entre estas víctimas, el 80% mencionó que resultó herido como consecuencia del hecho.
Durante el 2004, diariamente se cometieron 4.2 homicidios (aprox. un homicidio cada seis horas), 15.7 violaciones (aprox. una violación cada hora y media ) y 314 delitos contra el patrimonio (aprox. un robo/hurto cada 5 minutos). Además, es preocupante el porcentaje de crímenes que no son denunciados.
Tanto las encuestas del Instituto APOYO como la “Encuesta de Hogares sobre Victimización” del INEI señalan que sólo entre el 14% y 16% de los robos (y hurtos) en la vía pública son denunciados. El porcentaje de reportes se eleva a entre 31% y 38% en el caso de robos a viviendas; sin embargo, ambas tasas evidencian la poca confianza que la ciudadanía tiene en la Policía y el sistema de justicia. Preocupa también los sobrecostos que genera el nivel de criminalidad para la población.
Las estadísticas de la Policía Nacional (PNP) indican que en 2005 el personal de esta institución ascendía a 90,291. De esta manera, se calculaba un policía por cada 316 personas y 59.2 policías por cada comisaría. Estas cifras, sin embargo, no revelan de manera apropiada el personal con el que se cuenta para realizar actividades de vigilancia diaria de la ciudadanía.
Lo cierto es que del total de trabajadores de la PNP, 2,385 constituían personal civil asignado a áreas de sanidad o administrativas. Además, 9,983 oficiales y suboficiales pertenecían también al área de sanidad.
De esta manera, el 86% (78,543) del número inicial corresponde a efectivos policiales. Sin embargo, se calcula que de estos, sólo 55,832 estarían asignados a direcciones territoriales; el resto (22,711) estaría asignado al área de Actividad Central, que incluye tareas administrativas y a las direcciones especiales (p.e. contra el terrorismo, contra robos, operaciones especiales).
Finalmente, sobre la base de información a octubre del 2005, se conoce que el personal en comisarías que realiza actividades de patrullaje y vigilancia ciudadana asciende únicamente a 24,872. Es decir, el 27% de los 90,921 inicialmente mencionados.
Así, sobre los cálculos realizados se observa que en vez de tener un policía por cada 316 personas la población cuenta en el día a día con un policía cada 1124 personas, y que las comisarías en lugar de tener 59 policías en promedio tienen 16.6.
Estudios realizados demuestran que el costo de la delincuencia en el Perú asciende anualmente a 17,800 millones de nuevos soles. Esta cifra se desagrega en S/.5,300 millones por costo de prevención (PNP, serenazgo, seguridad privada y seguros); S/.2,000 millones es el costo de la investigación (PNP y Fiscalía); S/:3,500 millones es el costo de denuncias (Poder Judicial, penales y servicios profesionales); S/.7,000 es el costo de los efectos de la delincuencia.
Sin lugar a dudas, es necesario exceptuar a los efectivos de la Policía Nacional de las tareas administrativas que tienen que cumplir, así como de una serie de funciones ajenas a la lucha contra la delincuencia, como es el caso del salvataje en playas, control del tránsito, cuidado de áreas forestales, etc., las mismas que de los mas bien pueden ser asumidas por las municipalidades o los gobiernos regionales.
jueves, 23 de noviembre de 2006
LA CRIMINALIDAD EN EL MUNDO

Para facilitar la exposición de los resultados se clasificaron 116 países en seis regiones de acuerdo con la división regional que utiliza el Fondo Monetario Internacional: África, América Latina, Asia, países desarrollados, Medio Oriente y países en transición; incluyendo las denuncias por robo o asalto, robo a propiedad, daño a propiedad ajena, homicidio, violación, secuestro y tráfico de drogas.
La criminalidad en el mundo ha registrado tasas de crecimiento y/o niveles delictivos importantes tanto en países industrializados como en desarrollo. De 1980 a 1997, las denuncias de actos criminales aumentaron en 131 por ciento en el ámbito global, lo que equivale a una tasa promedio de crecimiento anual de casi 8 por ciento. La región que presentó el mayor crecimiento en la criminalidad fue el Medio Oriente, donde destaca un aumento de 347 por ciento en el número de denuncias en Israel a partir de 1994.
Por lo que respecta a la región de América Latina, esta ocupó el tercer lugar en el crecimiento de la criminalidad, antecedida por los países en transición, reportándose un crecimiento de 88 y 192 por ciento, respectivamente, durante el periodo.
En contraste, la región que registró el menor crecimiento de criminalidad, de acuerdo con los datos de la encuesta, fue la de los países desarrollados, la cual presentó un incremento de sólo 14 por ciento en el periodo, lo que equivale a un crecimiento promedio anual ligeramente menor a uno por ciento.
Sin embargo, si uno observa la tasa de criminalidad, los países desarrollados tienen el mayor número de denuncias, seguidos por Latinoamérica. Así, puede decirse que los países desarrollados tienen un nivel alto de criminalidad, pero no está aumentando significativamente; mientras que en lo que respecta a la región de Latinoamérica, el problema de criminalidad es relativamente alto y se está acentuando a un ritmo importante.
Si se excluyera a Israel del cálculo de la criminalidad, la región de América Latina ocuparía, en términos de su tasa de delitos por habitantes, la segunda posición como una de las regiones con mayor nivel y crecimiento en delincuencia, a escala mundial.
Tres cuestiones resaltan: el cambio en la tendencia del crecimiento de la criminalidad a partir de mediados de los ochenta y principios de los noventa para las regiones de América Latina y los países en transición (Hungría, Polonia y Rusia, entre ellos); un fuerte incremento a partir de 1994 en el Medio Oriente, y un muy moderado o casi nulo crecimiento en la criminalidad en las regiones de África, Asia y los países desarrollados durante los años de 1980 a 1997.
El aumento en la criminalidad en Latinoamérica y los países en transición coincide con la segunda mitad de la llamada década pérdida por la falta de crecimiento económico para la primera, y con la transformación de una economía planeada a una de mercado en la segunda, lo que revela que el aumento de la criminalidad tiene entre sus causas el deterioro económico que se resintió por aquellos años en dichas regiones.
Las tasas de criminalidad por robo y homicidio reflejan no sólo el importante aumento de la delincuencia, sino también el de la violencia en el ámbito mundial desde principios de la década de los ochenta. Mientras que el robo se incrementó en 59 por ciento, el homicidio intencional aumentó en 87.5 por ciento de 1975 a 1994.
Por periodos resalta que, a pesar de un ligero retroceso en las tasas de homicidio de 1980 a 1984, en los siguientes años ese delito creció en 60 por ciento. Por su parte, el robo presentó un nivel similar durante los ochenta para dar lugar a un crecimiento de 26 por ciento en los primeros años de los noventa. Esto indica que el uso de la violencia se incrementó en 2.3 veces más que la tasa de delitos por robo durante la primera mitad de los noventa.
Con base en lo expuesto, se puede deducir que el fuerte crecimiento de la criminalidad en el ámbito mundial es consecuencia del importante crecimiento en tres regiones principalmente: América Latina, Medio Oriente y los países en desarrollo. Sin duda, el problema de la inseguridad pública constituirá uno de los retos más importantes por resolver durante este siglo en un gran número de países.


