El desarrollo de la informática y el Internet ha llevado a nuestras sociedades a descubrir conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta hace poco no era posible imaginar. Oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, han dejado de lado a muchos delitos de tipo tradicional.
Es evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances tecnológicos en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.
Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella.
La sociedad ha confeccionado su propio estereotipo del delincuente informático: adolescente, de clase social media, inofensivo, con ausencia de toda conciencia de estar obrando mal, inteligente, casi siempre varón. Es una persona con coeficiente intelectual próximo a la genialidad y con gran dominio del complejo mundo de las computadoras.
Si se mantiene este estereotipo, quedarían fuera de la delincuencia informática muchos comportamientos realizados por personas que no cumplen las características anteriormente indicadas, y que, no obstante, son frecuentes dentro de este ámbito, como puede ser el caso en el que X utiliza el Internet para acosar a una menor de edad o el que accede a un base de datos para sustraer las claves de acceso a tarjetas de crédito.
En la actualidad la delincuencia informática no es algo exclusivo de personas especialistas en informática, quienes, por otro lado, no tienen porqué ser necesariamente personas de gran inteligencia.
Frente a este problemática, hace siete años se incorporó dentro de la amplia gama de delitos que contiene nuestro Código Penal, los denominados delitos informáticos.
En este sentido, se sanciona con un mínimo de dos años de prisión, al que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
Si el delincuente informático actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Por otro lado, si el delincuente utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Sin embargo, también contempla dos situaciones en las cuales los referidos delitos se agravan y en razón a ello se fija una pena mayor. El primer supuesto es cuando el delincuente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
En este caso estamos, por ejemplo, frente al jefe de informática de un banco, que posee todas las contraseñas para acceder a las cuentas bancarias de una institución financiera y que, conociendo esas claves secretas por su cargo, las utiliza para cometer los delitos.
La otra agravante es el caso de quien comete el delito poniendo en riesgo la seguridad nacional. En este segundo caso, estamos, por ejemplo, frente al caso de una persona que accede a una base de datos de las fuerzas armadas, poniendo en riesgo la seguridad nacional.
Pese a este avance en la lucha contra estas nuevas modalidades delictivas, no cabe duda que el avance de la informática y la mente de quienes cometen estos delitos va mucho más rápido que el pensamiento del legislador.
Ha llegado el momento de sentarse nuevamente a observar las nuevas conductas antisociales realizadas a través de la informática y el Internet, a fin de contar con una legislación que permita sancionar como corresponde a estos nuevos delincuentes y ciberdelincuentes.
Es evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances tecnológicos en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.
Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella.
La sociedad ha confeccionado su propio estereotipo del delincuente informático: adolescente, de clase social media, inofensivo, con ausencia de toda conciencia de estar obrando mal, inteligente, casi siempre varón. Es una persona con coeficiente intelectual próximo a la genialidad y con gran dominio del complejo mundo de las computadoras.
Si se mantiene este estereotipo, quedarían fuera de la delincuencia informática muchos comportamientos realizados por personas que no cumplen las características anteriormente indicadas, y que, no obstante, son frecuentes dentro de este ámbito, como puede ser el caso en el que X utiliza el Internet para acosar a una menor de edad o el que accede a un base de datos para sustraer las claves de acceso a tarjetas de crédito.
En la actualidad la delincuencia informática no es algo exclusivo de personas especialistas en informática, quienes, por otro lado, no tienen porqué ser necesariamente personas de gran inteligencia.
Frente a este problemática, hace siete años se incorporó dentro de la amplia gama de delitos que contiene nuestro Código Penal, los denominados delitos informáticos.
En este sentido, se sanciona con un mínimo de dos años de prisión, al que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
Si el delincuente informático actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
Por otro lado, si el delincuente utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Sin embargo, también contempla dos situaciones en las cuales los referidos delitos se agravan y en razón a ello se fija una pena mayor. El primer supuesto es cuando el delincuente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
En este caso estamos, por ejemplo, frente al jefe de informática de un banco, que posee todas las contraseñas para acceder a las cuentas bancarias de una institución financiera y que, conociendo esas claves secretas por su cargo, las utiliza para cometer los delitos.
La otra agravante es el caso de quien comete el delito poniendo en riesgo la seguridad nacional. En este segundo caso, estamos, por ejemplo, frente al caso de una persona que accede a una base de datos de las fuerzas armadas, poniendo en riesgo la seguridad nacional.
Pese a este avance en la lucha contra estas nuevas modalidades delictivas, no cabe duda que el avance de la informática y la mente de quienes cometen estos delitos va mucho más rápido que el pensamiento del legislador.
Ha llegado el momento de sentarse nuevamente a observar las nuevas conductas antisociales realizadas a través de la informática y el Internet, a fin de contar con una legislación que permita sancionar como corresponde a estos nuevos delincuentes y ciberdelincuentes.
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