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miércoles, 4 de septiembre de 2013

NO AL BLOQUEO DE LA LIBERTAD EN INTERNET





La libertad es quizás el bien más preciado del ser humano, Desde los escritos de Rousseau sobre la libertad, hasta la consagración de la libertad como un derecho humano tras la Revolución Francesa, no hay nada más importante por lo que haya luchado el ser humano a través de la historia. La libertad desde la formación del Estado pasó a ser un valor esencial e imprescindible del sistema democrático.

Gritos gloriosos de libertad se perennizaron a través de la historia tras gestas independentistas en casi todas las latitudes. En nuestra patria el 20 de junio de 1811 el emancipador Francisco Antonio de Zela con su grito de “Cargar…adelante”, marcaría el inicio del derecho de los peruanos por la libertad.

Pero con la creación de los estados también se estableció el principio de que las libertades no son absolutas. Y la explicación está en que todas las libertades llevan implícito el cumplimiento de obligaciones. Es así como el Estado comienza a regular los alcances de las libertades o derechos del ser humano. Sartre lo resumiría en una frase: “mi libertad termina donde empieza la de los demás”. 

Joel Feinberg en 1985, analizando la libertad de expresión, introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa". Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensa que lleva a los Estado a limitar la libertad, incluyendo, entre otros, “la facilidad con que se puede evitar la ofensa”.

Hasta aquí tenemos que la libertades no son absolutas y la limitación se encuentra en la serie de regulaciones que emiten los Estados para su ejercicio; que las sanciones son de orden legal o social, mas no de censura y, finalmente, que para regular dichas sanciones debe tenerse en cuenta el principio de ofensa, que debe a su vez valorarse en función a diversos factores, entre ellos la facilidad con que se pueda evitar que la ofensa ocurra.

Dicho esto, pasemos a analizar el denominado proyecto de “Ley Chehade” que propone el control de comunicaciones y censura de páginas web con material pornográfico por parte del Estado, con el objetivo de proteger la integridad de menores edad.

El principio la pornografía de “per se” no es un delito, sin embargo como en el caso de todo ejercicio de una libertad tiene sus limitaciones en la regulación que emite el Estado. Para el caso bajo comentario, existe la Ley 28119, que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. El objetivo es el mismo que fija el proponente de la propuesta legislativa bajo análisis. 

La referida Ley 28119 prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Obliga a los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, a la instalación de software especiales de filtro y bloqueo o a través de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas. Asimismo, los obliga a colocar en lugar visible la advertencia correspondiente y dispone que las municipalidades controlen el cumplimiento de la Ley. Es decir, para el caso ya existe una norma legal que establece justificadas limitaciones al ejercicio de un derecho.

Sin embargo, el proyecto de ley bajo comentario propone que se conforme una Comisión del Estado que ejerza el control de las comunicaciones por internet y disponga el bloqueo o censura de aquellas que puedan afectar el bien protegido: la integridad de menores edad. Existe pues una clara voluntad del legislador de limitar una libertad en aplicación del “principio de ofensa” al que nos referimos líneas arriba. Pero como también señalamos líneas arriba, para la aplicación de este principio es menester valorar otros factores, entre ellos “la facilidad con que se pueda evitar que la ofensa ocurra”. Pues de no ser así, se estaría vulnerando indebidamente una o varias libertades consagradas en el texto constitucional.

Entonces analicemos si es fácil evitar la ofensa a través del acceso de menores de edad a páginas con contenido pornográfico. La respuesta ya está dada en la Ley 28119 que, como comentamos, prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico en cabinas públicas, a través de la obligación de contar con “software especiales de filtro y bloqueo” o de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas por menores de edad.

Existe el medio idóneo para lograr el objetivo planteado por el proponente del proyecto de ley. Los filtros que están al acceso de cualquier persona en el mercado y que inclusive los sistemas operativos como Windows y otros los incluyen a través de control parental que es de fácil activación por padres de familia. Quizás es más un tema que pueda resolverse a nivel de información por parte del Estado respecto a la utilización de estas herramientas. La libertad consiste en poder hacer lo que se debe hacer y no necesariamente lo que se quiere hacer.

Recordemos que los controles estatales a las comunicaciones a la larga podrían terminar vulnerando indebidamente derechos fundamentales y generando el riesgo de control político de las comunicaciones, sea por internet o cualquier otro medio, en desmedro del sistema democrático. Bajo la lógica de la propuesta legislativa me pregunto cuál sería el siguiente paso. ¿Quizás ejercer control y censura de contenidos televisivos o periodísticos que puedan afectar a menores de edad? 

Las redes se están "calentando" ante el riesgo que representa para los usuarios de internet el que sus contenidos y quizás hasta comunicaciones pasen por el control estatal. No pretendamos emular a China como modelo, pues si bien es cierto es un buen aliado comercial, no es precisamente un paradigma de los derechos y libertades fundamentales. No esperemos que se repita el caso del descuento pensionario “obligatorio” a quienes emiten recibos por honorarios, en cuyo caso también se vulneran libertades. 

SÍ a los filtros activados por tutores que impidan el acceso de menores de edad a páginas pornográficas, pero NO a la censura y bloqueo de la libertad en internet.

viernes, 21 de agosto de 2009

El Derecho de Rectificación en España

En España el derecho de rectificación está regulado por Ley Orgánica 2/1984, la misma que establece que toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considera inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

El derecho se ejercita mediante la remisión de un escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.

La rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar y su extensión no debe exceder sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

El director del medio de comunicación social debe publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publico o difundió la información que se rectifica , sin comentarios ni apostillas.

Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permite la divulgación de la rectificación en el plazo de tres días, se publicará en el numero siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en el espacio radiofonico o de televisión que no permita, por la reciprocidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigirse que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo. Deja en claro que la publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

Si, en los plazos señalados por la Ley no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se habiera publicado o divulgado sin respetar lo que la ley señala, el perjudicado podrá ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

La acción se ejercita mediante escrito, sin necesidad de Abogado, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado; se presentara igualmente la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.

El Juez, de oficio podrá declarar inadmisible la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente.

Temas para discusión

Existe frecuentemente una confusión sobre si el derecho se refiere básicamente a las informaciones o abarca las opiniones. O puede referirse a opiniones también, o bien a contenidos que mezclan ambas.

El determinar el alcance de este derecho es importante. Hay pues que tomar en cuenta que en muchas ocasiones, resulta complicado distinguir las opiniones de las informaciones que son emitidas dentro de un mismo mensaje.

Es posible distinguir entonces, entre el elemento subjetivo que comporta la opinión propiamente dicha, es decir el juicio, de las premisas que permitan llegar al juicio, expresadas de manera argumental bajo la forma de afirmaciones.

Por otro lado, un derecho de características tan especiales como el de replica o repuesta no puede ser confundido con el derecho a la rectificación.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el derecho de réplica es el efectivo ejercicio de la libertad de prensa para el ciudadano común, no confundible con la protección que ofrece el ordenamiento positivo frente a la lesión de la honra o honor de las personas.

jueves, 13 de agosto de 2009

Doce periodistas agredidos en Venezuela mientras defendían la libertad de expresión

Doce periodistas venezolanos resultaron heridos hoy cuando repartían octavillas a favor de la libertad de expresión en una céntrica avenida de Caracas y fueron atacados por un grupo de presuntos afectos al Gobierno de Hugo Chávez.

Marcos Ruiz, periodista del diario caraqueño Últimas Noticias, fue atacado por al menos cuatro sujetos, que le propinaron golpes con los puños y con palos, y fue trasladado de emergencia a un centro de salud, dijo a Efe su colega y testigo de los hechos Gledys Pastrana.

También resultaron con heridas en el cráneo Jesús Hurtado, periodista de diario El Mundo Economía, y Gabriela Irribarren, redactora de Últimas Noticias, quien fue golpeada en la cara.

Los demás profesionales de la prensa, todos de diarios de la Cadena Capriles, sufrieron golpes en diversas partes del cuerpo, según lo relatado por Pastrana, quien también es periodista de ese grupo editorial.

La Cadena Capriles es una de las editoriales de prensa más importante del país, y publica los diarios caraqueños Últimas Noticias, El Mundo Economía y Negocios, y el diario deportivo Líder.

Pastrana explicó que los informadores fueron atacados por los presuntos oficialistas cuando repartían octavillas a los conductores y transeúntes en la céntrica avenida Urdaneta de Caracas. En las papeletas se señalaba un artículo del polémico proyecto de Ley Orgánica de Educación, actualmente en discusión parlamentaria para su aprobación, que penalizaría el ejercicio libre del periodismo, y se recogían consignas a favor de la libertad de expresión.

Los agresores llegaron al lugar gritando "revolución" y "esta calle es del pueblo", y procedieron a golpear a los comunicadores, dijo Pastrana. El presidente de la Cadena Capriles, Miguel Ángel Capriles, repudió el hecho de que los periodistas de la empresa que él dirige "hayan sido agredidos de esta manera brutal".

Este suceso "no es una demostración de respeto a los derechos humanos", añadió Capriles en declaración a los medios locales.

Venezuela ha sido demandada en varias ocasiones por casos de ataques contra periodistas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha ordenado sanciones al Estado y medidas de protección contra los afectados.

Convocan una concentración para exigir castigo a los agresores

El gremio venezolano de periodistas convocó hoy una concentración frente a la Fiscalía para "exigir sanciones" contra los responsables del ataque "salvaje y fascista" que dejó doce periodistas heridos a manos de presuntos seguidores del Gobierno.

En un comunicado, el Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y el Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela convocaron para mañana la manifestación a las puertas de la sede de la Fiscalía General, en el centro de Caracas.

Con la protesta callejera, esos organismos pretenden demostrar su "condena más enérgica y profunda indignación" por las agresiones que un supuesto "grupo afecto al Gobierno" perpetró este jueves contra doce periodistas de la Cadena Capriles, una de las mayores editoras de prensa del país.

ABC.ES

martes, 4 de agosto de 2009

Venezuela: Que viva la libertad de prensa.... y que muera quien no piense como yo..

Todos los "delitos mediáticos" se castigarán con cárcel. Cualquier persona que se exprese en un medio podrá ser objeto de sanción. Ni Zuloaga ni Ravell ni Granier. Cualquier persona que divulgue una información que se considere "falsa" o "manipulada" y que vaya en "perjuicio de los intereses del Estado" o la "moral pública", podrá pasar hasta cuatro años tras las rejas.

El artículo 5 del proyecto de Ley especial contra Delitos Mediáticos, que presenta hoy ante la Asamblea Nacional la fiscal Luisa Ortega Díaz, establece: "Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años".

El mismo escarmiento se infligirá al ciudadano que "manipule o tergiverse la noticia", "lesionando la paz social, la seguridad nacional, el orden público, la salud mental o la moral pública".

La norma redactada por la jefa del Ministerio Público consta de 17 apartados.

Todos los "delitos" tipificados en la propuesta: Manipulación de noticias; negativa a revelar información; coacción mediática; omisión voluntaria de suministrar información; instigación; y obstaculización de actividades de medios de comunicación, son sancionados con cárcel. La pena mínima es de seis meses y la máxima de cuatro años. Iguales en prisión La herramienta no sólo pretende controlar a los dueños y directivos de los medios.

El artículo 3 señala que "pueden incurrir en la comisión de estos delitos" productores nacionales independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas "y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación".

Ortega Díaz define en su texto qué son "delitos mediáticos": "Las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, la estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social"

Odile Gaset-Mauri

lunes, 3 de agosto de 2009

Más tensión en Venezuela: atacan al canal opositor Globovisión

"Las autoridades de la emisora denunciaron que un grupo de hombres motorizados ingresaron al lugar y lanzaron granadas lacrimógenas. El director del canal responsabilizó al presidente Hugo Chávez por el episodio."

La fuerte disputa que se viene registrando entre el gobierno de Venezuela y algunos medios opositores se vio agudizada hoy cuando un grupo, que supuestamente responde al presidente Hugo Chávez, atacó la sede de Globovisión y arrojó granadas lacrimógenas.

María Fernanda Flores, una de las directivas del canal, dijo que fueron alrededor de 30 personas las que llegaron al lugar en moto, y que amenazaron a la gente de seguridad con armas. Inclusive sostuvo que dos guardias resultaron heridos, aunque no explicó de qué manera.

Una vez adentro, los atacantes lanzaron granadas de gas lacrimógenos y huyeron. "Responsabilizamos al Presidente por lo que pasó hoy. Llevaremos las cosas hasta sus últimas consecuencias", dijo el director del canal, Alberto Federico Ravell.

Globovisión mostró imágenes tomadas por sus cámaras de seguridad en las que se ve a un grupo de personas con boinas rojas y banderas del partido UPV, aliado de Chávez, ingresando a las instalaciones y lanzando las bombas.

El Gobierno le abrió varios procesos a Globovisión, un canal opositor, por considerar que la emisora atenta contra la democracia. A esto se suma que el fin de semana la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sacó del aire a 32 radios y dos televisoras regionales, argumentando que no cumplían con todos los requisitos de la ley para operar.

Toda esta situación se da en el marco del avance en el gobierno chavista de una ley con fuertes limitaciones a la libertad de expresión y que pena el denominado "delito mediático".

La Sociedad Interamericana de Prensa había difundido antes un duro comunicado en el que condenó la iniciativa de pensar los "delitos mediáticos" como un "devastador golpe contra lo que queda de democracia en Venezuela". Es "un atropello contra los ciudadanos al quitarles su derecho a recibir información diversa y plural", dijo el organismo.

El presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón, sostuvo que "estamos frente a una estrategia manipuladora que continúa cerrando los espacios de libertades individuales y sociales".

El proyecto de ley presentado el jueves por la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, "viola el derecho a la libertad de opinión, de prensa y de expresión, legaliza el castigo contra los medios de comunicación y periodistas independientes, promueve la autocensura y revierte la tendencia actual en mérica Latina por despenalizar los delitos contra la prensa", afirmó.

Periodistas hostigados

Del 2002 al 2009 se han registrado más de 150 acciones judiciales contra periodistas por motivo del ejercicio profesional, en la mayoría de los casos por delitos de expresión. Por Alejandra M. Hernández F.

"... aquí tú no podrás ver un periodista que esté preso, o un medio de comunicación que haya sido cerrado por ofender las instituciones o al presidente de la República", aseveró el mandatario nacional en una entrevista que el 14 de marzo del 2007 le hiciera en el Palacio de Miraflores la periodista norteamericana Bárbara Walters de la cadena de televisión estadounidense ABC.

Vale citar, igualmente, la respuesta emitida por la representación del Estado venezolano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al ser consultada sobre el tema: "No existe ningún país en el mundo donde se respete más la libertad de expresión, los hechos lo demuestran (&) no existe ningún medio cerrado y ningún periodista detenido por ejercer su derecho".

Ciertamente, en Venezuela no existen periodistas presos por delitos de expresión. Sin embargo, aún sin haberse aprobado la Ley contra delitos mediáticos, que augura cárcel para los comunicadores, más de 60 periodistas enfrentan acciones judiciales, incluso en la jurisdicción militar, relacionadas con el ejercicio de su profesión.

Para Carlos Correa, director de la ONG Espacio Público, no hace falta que haya un periodista preso para afirmar que en Venezuela la libertad de expresión está amenazada. Según explicó, existen mecanismos menos evidentes para lograr el mismo fin, sobre todo si se toma en consideración el "costo político" que implica poner a un comunicador tras las rejas. "Colocar a un periodista preso es como pasar un umbral, y este Gobierno siempre ha tratado de construir una legitimidad política para sus acciones".

Entre esos mecanismos se encuentran las agresiones físicas y verbales contra periodistas y medios, restricciones legales, restricciones administrativas, acceso cerrado a las fuentes informativas y hostigamiento judicial, entendiendo éste como toda acción judicial ejercida por un funcionario o institución del Estado, contra un periodista o medio con el objeto de inhibir la difusión de un hecho o una crítica.

Esta modalidad incluye condenas a prisión, el pago de indemnizaciones, la imposición a periodistas de revelar sus fuentes de información, el arresto o detención de los comunicadores por orden de autoridades judiciales y el allanamiento de medios.

Según el consolidado de tres informes realizados por Espacio Público sobre la situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela, durante el periodo 2002-2008, se han registrado 129 procesos judiciales contra periodistas, la mayoría relacionados con delitos de desacato (vilipendio), difamación e injuria. En lo que va del 2009, se han contabilizado otros 25, con lo que suma 154 casos en total.

La lista de periodistas afectados la encabeza Ibéyice Pacheco con 10 procesos, seguida por Patricia Poleo con ocho y Napoleón Bravo con siete. En los tres casos es público y notorio que la visibilidad de los comunicadores en los medios disminuyó considerablemente luego de que se iniciaron las acciones contra éstos.

También figuran Nelson Bocaranda y Gustavo Azócar con cuatro procesos cada uno. A este último se le dictó el miércoles pasado medida privativa de libertad por uno de los casos. Le siguen Marianella Salazar y Miguel Salazar, con tres acciones; e Iván Martínez y Freddy Machado con dos, entre otros tantos comunicadores que por lo menos han sido encausados una vez.

De la agresión al juicio

Del primer estudio realizado por la ONG, cuyos resultados fueron presentados en la publicación "El peso de las palabras", se desprende que durante el quinquenio 2002-2006, las violaciones contra la labor periodística tuvieron una variación en las tendencias, pues se pasó de las agresiones físicas y verbales, a los procesos judiciales y administrativos. Mientras las agresiones fueron una constante entre el 2002 y el 2004, las acciones judiciales fueron incrementándose a raíz de la reforma del Código Penal en marzo del 2005, cuya modificación consistió en ampliar el número de autoridades protegidas por disposiciones como la ofensa a altos funcionarios, e incrementar las penas de los delitos de vilipendio, difamación, injuria, instigación, ultraje y calumnia, entre otros ilícitos.

Pero a partir del 2005 no sólo aumentaron los procesos penales contra periodistas, sino que además se empezaron a observar durante este año y el siguiente, sentencias de privación de libertad, específicamente por delitos de difamación, como el caso del columnista del diario EL NUEVO PAÍS, Julio Balza, quien fue condenado a dos años y 11 meses de prisión por formular críticas al desempeño del entonces ministro de Infraestructura, Ramón Carrizales, con respecto al colapso del viaducto 1 Caracas-La Guaira.

Vale aclarar que ninguno de los periodistas sentenciados está tras las rejas, porque el Código Orgánico Procesal Penal permite sustituir la pena privativa de libertad por otro tipo de medidas, cuando el inculpado carece de antecedentes penales y su condena es inferior a los 5 años de prisión. No obstante, los profesionales sobre los cuales cursan varios juicios, corren el riesgo de ser encarcelados si son condenados por segunda vez.

De las 154 acciones ejercidas durante los últimos siete años y medio, el mayor número de casos se registró en los años 2005 y 2007 con 28 procedimientos cada uno, le sigue el 2004 con 26, el 2009 con 25, 2006 con 21 y 2008 con 18. En 2002 apenas se contabilizaron cinco y en 2003, dos. La mayoría de los procesos fueron iniciados por funcionarios o instituciones públicas.

De los informes de Espacio Público se desprende que la utilización de las instancias judiciales contra los periodistas produce un efecto directo sobre el ejercicio profesional de los comunicadores encausados, e incluso sobre sus colegas, que toman las previsiones del caso para evitar que la historia se repita con ellos. Los profesionales procesados y las víctimas potenciales se ven en la necesidad de modificar su forma habitual de buscar, procesar y comunicar la información, de manera de estar menos expuestos a estos riesgos.

"He modificado mi línea de investigación en el sentido en que busco tres veces más pruebas que antes, no confío en fuentes extraoficiales, ni en el OFF THE RECORD, ni en los anónimos, todo lo que llegue a mis manos debe estar fundamentado, documentado, con originales, copias, todo eso para denunciar algo en mi programa", señala uno de los testimonios recogidos por la asociación civil.

Pero las secuelas se extienden al ámbito personal. La larga duración de los juicios produce un desgaste psicológico, físico y económico en las víctimas, pues tienen que invertir tiempo, dinero y energía en la resolución de su caso. "Imagínate lo que significa estar pagándole a un abogado, eso te golpea económicamente porque hay que producir dinero para ti, tu familia y el abogado; son 7 años pagándole a un abogado", confesó Gustavo Azócar al narrar su experiencia a la ONG.

Asimismo, el círculo familiar de estos profesionales se ve perturbado ante el temor de un posible resultado negativo. "Tengo un hijo de 7 años, estoy conversando con la orientadora de su colegio para explicarle que su papá va a ser llevado a un juicio pero que no hizo nada malo (...) Tengo que ir orientándolo porque si me mandan a la cárcel de Santa Ana, él debería estar preparado", explicó Freddy Machado, corresponsal de Globovisión en el estado Táchira, quien figura en la lista de los periodistas afectados.

Según Correa, estas situaciones provocan un "efecto inhibidor" o "silenciador" sobre determinados temas de interés general, que dejan de ser sometidos al debate público en detrimento del derecho de la sociedad a estar informada.

A su juicio, el número de comunicadores procesados es "alarmante" y no olvida que en Venezuela ya hay antecedentes de personas encarceladas por delitos de opinión. "El caso más emblemático es el del general Francisco Usón, no es periodista, pero estuvo preso". El militar retirado fue condenado a 5 años y medio de prisión por el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional. Actualmente, su caso se encuentra en estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.