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miércoles, 4 de septiembre de 2013

NO AL BLOQUEO DE LA LIBERTAD EN INTERNET





La libertad es quizás el bien más preciado del ser humano, Desde los escritos de Rousseau sobre la libertad, hasta la consagración de la libertad como un derecho humano tras la Revolución Francesa, no hay nada más importante por lo que haya luchado el ser humano a través de la historia. La libertad desde la formación del Estado pasó a ser un valor esencial e imprescindible del sistema democrático.

Gritos gloriosos de libertad se perennizaron a través de la historia tras gestas independentistas en casi todas las latitudes. En nuestra patria el 20 de junio de 1811 el emancipador Francisco Antonio de Zela con su grito de “Cargar…adelante”, marcaría el inicio del derecho de los peruanos por la libertad.

Pero con la creación de los estados también se estableció el principio de que las libertades no son absolutas. Y la explicación está en que todas las libertades llevan implícito el cumplimiento de obligaciones. Es así como el Estado comienza a regular los alcances de las libertades o derechos del ser humano. Sartre lo resumiría en una frase: “mi libertad termina donde empieza la de los demás”. 

Joel Feinberg en 1985, analizando la libertad de expresión, introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa". Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensa que lleva a los Estado a limitar la libertad, incluyendo, entre otros, “la facilidad con que se puede evitar la ofensa”.

Hasta aquí tenemos que la libertades no son absolutas y la limitación se encuentra en la serie de regulaciones que emiten los Estados para su ejercicio; que las sanciones son de orden legal o social, mas no de censura y, finalmente, que para regular dichas sanciones debe tenerse en cuenta el principio de ofensa, que debe a su vez valorarse en función a diversos factores, entre ellos la facilidad con que se pueda evitar que la ofensa ocurra.

Dicho esto, pasemos a analizar el denominado proyecto de “Ley Chehade” que propone el control de comunicaciones y censura de páginas web con material pornográfico por parte del Estado, con el objetivo de proteger la integridad de menores edad.

El principio la pornografía de “per se” no es un delito, sin embargo como en el caso de todo ejercicio de una libertad tiene sus limitaciones en la regulación que emite el Estado. Para el caso bajo comentario, existe la Ley 28119, que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. El objetivo es el mismo que fija el proponente de la propuesta legislativa bajo análisis. 

La referida Ley 28119 prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Obliga a los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, a la instalación de software especiales de filtro y bloqueo o a través de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas. Asimismo, los obliga a colocar en lugar visible la advertencia correspondiente y dispone que las municipalidades controlen el cumplimiento de la Ley. Es decir, para el caso ya existe una norma legal que establece justificadas limitaciones al ejercicio de un derecho.

Sin embargo, el proyecto de ley bajo comentario propone que se conforme una Comisión del Estado que ejerza el control de las comunicaciones por internet y disponga el bloqueo o censura de aquellas que puedan afectar el bien protegido: la integridad de menores edad. Existe pues una clara voluntad del legislador de limitar una libertad en aplicación del “principio de ofensa” al que nos referimos líneas arriba. Pero como también señalamos líneas arriba, para la aplicación de este principio es menester valorar otros factores, entre ellos “la facilidad con que se pueda evitar que la ofensa ocurra”. Pues de no ser así, se estaría vulnerando indebidamente una o varias libertades consagradas en el texto constitucional.

Entonces analicemos si es fácil evitar la ofensa a través del acceso de menores de edad a páginas con contenido pornográfico. La respuesta ya está dada en la Ley 28119 que, como comentamos, prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico en cabinas públicas, a través de la obligación de contar con “software especiales de filtro y bloqueo” o de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas por menores de edad.

Existe el medio idóneo para lograr el objetivo planteado por el proponente del proyecto de ley. Los filtros que están al acceso de cualquier persona en el mercado y que inclusive los sistemas operativos como Windows y otros los incluyen a través de control parental que es de fácil activación por padres de familia. Quizás es más un tema que pueda resolverse a nivel de información por parte del Estado respecto a la utilización de estas herramientas. La libertad consiste en poder hacer lo que se debe hacer y no necesariamente lo que se quiere hacer.

Recordemos que los controles estatales a las comunicaciones a la larga podrían terminar vulnerando indebidamente derechos fundamentales y generando el riesgo de control político de las comunicaciones, sea por internet o cualquier otro medio, en desmedro del sistema democrático. Bajo la lógica de la propuesta legislativa me pregunto cuál sería el siguiente paso. ¿Quizás ejercer control y censura de contenidos televisivos o periodísticos que puedan afectar a menores de edad? 

Las redes se están "calentando" ante el riesgo que representa para los usuarios de internet el que sus contenidos y quizás hasta comunicaciones pasen por el control estatal. No pretendamos emular a China como modelo, pues si bien es cierto es un buen aliado comercial, no es precisamente un paradigma de los derechos y libertades fundamentales. No esperemos que se repita el caso del descuento pensionario “obligatorio” a quienes emiten recibos por honorarios, en cuyo caso también se vulneran libertades. 

SÍ a los filtros activados por tutores que impidan el acceso de menores de edad a páginas pornográficas, pero NO a la censura y bloqueo de la libertad en internet.

jueves, 17 de julio de 2008

Italiano subasta por Internet riñon e hígado

Roma (EFE).- Para lograr la liquidez necesaria para reflotar su empresa, un empresario italiano desesperado ha decidido sacar a subasta por Internet un riñón, un pulmón o un trozo de hígado.

Se trata, según informaron este jueves los medios locales, de un empresario veneciano de 50 años, que ha puesto esas partes de su cuerpo a subasta a través de EBay.

"Tengo 50 años y estoy sano. Vendo al mejor postor un riñón, o bien un pulmón o una parte del hígado", resalta el anuncio del italiano, que más adelante precisa que el "trato" se hará "con la máxima reserva". La legislación italiana no permite ventas de este tipo.

Según lo que cuentan los medios italianos, el empresario necesita de manera urgente liquidez para poder salir de la crisis que sufre su empresa. Al parecer, debe 32.000 euros y en causas judiciales relacionadas con su negocio ha gastado ya 27.000 euros en pagos a abogados.

martes, 24 de junio de 2008

TIRONEO CONTINENTAL POR LA LEY MIGRATORIA


A la amenaza de Chávez de cortar relaciones comerciales, ayer se sumaron las críticas de Lugo y Alan García a la dura ley antiinmigratoria adoptada por la Unión Europea. El presidente español dijo que su canciller explicará la medida.

La nueva ley antiinmigratoria europea sigue generando roces diplomáticos desde ambos lados del Atlántico. Para la Unión Europea (UE), la amenaza del presidente venezolano, Hugo Chávez, de suspender el envío de petróleo a los países que adopten la norma es una exageración. Desde el gobierno español, las reacciones de repudio latinoamericanas se deben a una falta de comprensión de la Directiva Retorno, y anunciaron que lanzarán una campaña de información. En Latinoamérica, la ola de rechazos a la norma sigue creciendo.

El encargado de fijar la postura de los 27 Estados fue Javier Solana, el alto representante de la UE para la política exterior. “Yo respeto lo que pueda decir el presidente Chávez, pero me parece que es una declaración, a mi juicio, totalmente desproporcionada”, sostuvo desde la cumbre del bloque que finalizó ayer, en Bruselas. En el mismo sentido se expresó el primer ministro de Eslovenia, Janez Jansa, cuyo país detenta la presidencia rotativa de la Unión. “Las primeras reacciones son quizá exageradas, quizá vienen de no entender lo que esto significa. Alguien quizá leyó un artículo en los diarios y no entendió realmente qué tipo de amenaza puede o no ser esto”, dijo.

El jueves a la noche, en una conferencia de prensa, el presidente Chávez se había mostrado indignado por la “directiva del bochorno” y había amenazado con cortar las exportaciones de crudo. “Al menos nuestro petróleo no debe llegar a esos países europeos”, dijo, en referencia a los que apliquen las nuevas leyes migratorias. Sin embargo, en Europa relativizaron las declaraciones del mandatario bolivariano. “Como es bien sabido, se da la paradoja de que Venezuela abastece principalmente de petróleo a Estados Unidos, así que si deciden bloquearnos el suministro, no representaría un gran cambio para nosotros”, señaló el ministro checo de Relaciones Exteriores, Karel Schwarzenberg. Según los últimos datos disponibles de la Comisión Europea, el crudo venezolano representa sólo el 0,9 por ciento de las importaciones de petróleo de la unión.

Pero entre sus advertencias, el presidente venezolano también había incluido las inversiones que la UE tiene en Venezuela. “Aquí no nos hacen falta. Vamos a revisar las inversiones que tiene aquí para aplicar nosotros también una directiva de retorno. ¡Retornen sus inversiones para allá!”, enfatizó. Esta amenaza es particularmente sensible para España, que tiene una presencia importante de capitales en los sectores bancario, energético, hotelero, gestión del agua, eléctrico y editorial, según datos de la Oficina Económica y Comercial de España en Caracas.

Tras conocer las declaraciones de Chávez, no tardó en reaccionar. “Quizá lo que convenga es explicarle exactamente al presidente de Venezuela en qué consiste esa directiva”, afirmó el presidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, desde Bruselas. “El ministro español de Asuntos Exteriores (Miguel Angel Moratinos) lo hará si es necesario, para que la relación de Europa con todos los países latinoamericanos siga siendo positiva”, agregó. Al término de la cumbre, la vicepresidenta de su gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que España hará un “esfuerzo diplomático de información” con los países latinoamericanos, con el fin de explicar que la Directiva Retorno “no es aplicable” en su país. Actualmente, la ley del país ibérico permite una retención máxima de 40 días, que el gobierno socialista pretende ampliar a 60.

Las reacciones de repudio de los países latinoamericanos siguieron sumando adeptos. El presidente de Perú, Alan García, llamó ayer a organizar una reunión extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) para tratar la controvertida decisión del Parlamento europeo. “Creo que de allí podríamos tener una sola voz y, oportunamente, podríamos asistir los presidentes; yo estaría dispuesto a concurrir porque estamos hablando de un millón y medio de peruanos”, sostuvo. Por su parte, el presidente electo de Paraguay, Fernando Lugo, afirmó que la medida es injusta, y que si se aplica, Europa “se convertirá en una gran cárcel de inmigrantes de los otros continentes”. Según explicó, actualmente residen en España unos 50 mil paraguayos.

sábado, 7 de junio de 2008

TEMBLOR EN LIMA


Fecha GMT 07-06-2008
Hora GMT 13h 06m 29s
Latitud -12.48 grados
Longitud -77.29 grados
Profundidad 67 km
Magnitud 5.0 Richter (ML)
Intensidad (MM) III-IV Lima
Referencia 49 km al Sur-Oeste de Callao (Dpto. Lima )

Hora Local 08h 06m 29s
Fecha 7 de Junio de 2008

martes, 13 de mayo de 2008

LIMA RENACE.....

EL PERÚ LLEGARÁ LEJOS...

PERÚ NOW

APEC 2008 - WELCOME TO PERÚ

SE INICIA CUMBRE ALC-UE EN PERÚ

viernes, 9 de mayo de 2008

ENTRE VIVOS Y PLEBEYOS

Impresionante documental producido como parte del taller de documental 2002-I a cargo del profesor José Balado en la Universidad de Lima.

lunes, 5 de mayo de 2008

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY Nº 27444 Y LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEY Nº 29060

Objetivo:

Busca fomentar la celeridad en el trámite del procedimiento administrativo y la certidumbre respecto a la fecha de notificación de los actos administrativos y en la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. Asimismo, se clarifica la aplicación del silencio administrativo positivo en segunda instancia en otros supuestos a parte del procedimiento sancionador

Resumen:

La notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los administrados los actos necesarios para el desarrollo ordenado de un procedimiento administrativo. A partir de su realización cualquier decisión administrativa, como el cómputo de los plazos, adquiere eficacia. Por ello, se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto del régimen de notificaciones. Los cambios más importantes son:

El artículo 20 señala que las notificaciones deben llevarse a cabo siguiendo un orden de prelación; sin embargo, se dispone que si el administrado hubiere consignado alguna dirección electrónica y exprese su voluntad de ser notificado por esa vía podrá usarla no siendo aplicable el orden de prelación mencionado.

En el régimen de la notificación personal establecido en el artículo 21.3 es oportuno establecer que en caso el administrado se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se haga constar en el acta, teniéndose por bien notificado.

Se ha adicionado el numeral 21.5 que establece que, de no encontrar al administrado, el notificador dejará constancia de ello en el acta, colocando un aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar la notificación, se dejará debajo de la puerta un acta con la notificación a fin de considerar que ésta fue realizada exitosamente.

Se precisa que el numeral 25.1 se refiere a la eficacia de las notificaciones y el numeral 133.1 está referido al cómputo de los plazos, los cuales rigen desde el día hábil siguiente de aquel en que se notificó. Se precisa que las notificaciones de medidas cautelares o precautorias, surten efectos desde el día de su notificación.

Se modifica el artículo 79° en el sentido que la solicitud de colaboración entre entidades del Estado no determine el pago de tasa alguna.

El numeral 188.1 dispone que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados si transcurrido el plazo máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. Se aclara que el plazo de 30 días que tiene la administración para resolver sea independiente del término de 5 días para notificar los actos administrativos.

En el artículo 188 se determina que en los procedimientos sancionadores será de aplicación el silencio administrativo negativo respecto de los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción; y, cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, en la siguiente instancia resolutiva será de aplicación el silencio administrativo positivo.

De otro lado, se modifica la Ley del Silencio Administrativo debido a las opiniones divergentes referidas a la aplicación de la etapa recursal a la que se estarían sujetos los procedimientos señalados en la 1° Disposición, Complementaria y Final, la que se refiere a casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales; entre otros. Se precisa en el artículo 1.b que los recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores están sujetos a silencio positivo, siempre que no se encuentren contempladas dicha Disposición, caso en el que opera el silencio negativo.

Impacto:

- Celeridad en el trámite del procedimiento administrativo

- Certidumbre respecto a la fecha de notificación de los actos administrativos

- Certidumbre en la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo

- Asegurar los efectos de las medidas cautelares o precautorias

- Contribución efectiva a la política de modernización de la gestión pública

- Aplicación efectiva y clara de la Ley del Silencio Administrativo

viernes, 28 de marzo de 2008

¿FANTASMA? ¿GHOST?

Esta vez un fantasma que cruza la calle sin mirar el semáforo...

Ghost





... fantasma, agua en el parabrisas o Toledo tratando de pasar desapercibido en Punta Sal?


miércoles, 19 de marzo de 2008

EL BLOG CUBANO 'POTRO SALVAJE' DESAFÍA LA CENSURA DE INTERNET EN LA ISLA



Un nuevo blog independiente cubano ha surgido para desafiar la "censura, páginas bloqueadas y demás limitaciones de los cubanos" para entrar en Internet, en el que además de ofrecer 'software' para eludir los bloqueos de páginas web, busca soluciones para un acceso más fácil de los nacionales a la Red.

Bajo el nombre 'Potro Salvaje', el blog, nacido hace una semana y realizado desde dentro de la isla, se anuncia como un espacio en el que "bloggers, foreros, informáticos, 'hackers' -y hasta censores- podrán leer, descargar 'software', debatir y abrir la cerca a este 'potro' (Internet) que, por suerte, es más rápido que las riendas que intentan ponerle"

Sus autores, que no revelan sus nombres, se autodefinen como "un grupo de internautas sin nave, de blogueros con escaso acceso a la balsa virtual y de informáticos venidos a menos ante la imposibilidad de tener legalmente una computadora".

La plataforma del blog es la revista independiente virtual 'Desdecuba.com', base de algunos de los blogs más populares realizados desde la isla, como el 'Generación Y', que ha superado ya el millón de entradas mensuales desde su creación en abril de 2007.

En el nuevo blog, activo desde el 11 de marzo, se hace una lista páginas web a las que no se puede acceder desde Internet en Cuba, como Cubanet.org, y se ofrece 'software' como el que "permite la elusión de los controles gracias a la ayuda de los que se encuentran ubicados en un país sin censura". Asimismo, dan 'trucos' para "evadir los controles de los 'keylogger'" y programas espías cuando se accede a Internet desde sitios públicos.

Entre las "dificultades" que enumera el blog para el acceso de los cubanos a Internet, figura el hecho de que "una persona privada no puede acceder a Internet desde su casa y con muchas limitaciones desde un lugar público", así como que "las líneas telefónicas son monopolio de una empresa del Estado llamada ETECSA, que puede retirarle el servicio al infractor, en caso de que descubra que por su terminal están saliendo datos y no voz".

"No es posible tener una antena parabólica, al menos no visiblemente, para orientar hacia un satélite y tener una conexión a Internet por esa vía. Tampoco hay zonas con WiFi como no sea en el 'lobby' de lujosos hoteles, donde un nacional no puede entrar con su portátil", agrega.

Ante esta situación, y no carentes de humor, los autores de 'Potro Salvaje' piden a los que accedan al blog que proporcionen "consejos realistas, experimentados, de gente que ha conocido situaciones similares", así como colgar en su web ideas, trucos y URL que les ayuden a burlar la censura.

Sobre la posibilidad de que los cubanos puedan conmprar en breve ordenadores, el blog indica: "Deben saber que no nos vamos a conformar con el dedo de la novia. Queremos la luna de miel completa", por lo que propone un plan: "Cuando una parte de la población logre hacerse con un ordenador, crearemos la CCC o lo que en pésimo español se diría cable-casa-cuba. Una Intranet que suplirá a esa WWW que ha sido tan eficazmente domesticada", señalan en su más reciente entrada.

Según datos oficiales, a finales de 2006 en la isla había 219.000 usuarios de Internet, y otros 940.000 de correo electrónico, para una población de algo más de 11 millones de habitantes. Es difícil sin embargo estimar el porcentaje real de usuarios, ya que una sola cuenta puede servir de acceso a numerosas personas y además hay un extendido mercado negro de venta de contraseñas para acceder de modo ilegal a la Red, que oscilan entre 10 dólares para una cuenta de correo y 60 para entrar en todo Internet.

Las autoridades cubanas achacan el limitado acceso a Internet a las dificultades técnicas provocadas por el embargo estadounidense, ya que la isla no puede utilizar un cable submarino y tiene que hacer las comunicaciones vía satélite, a un costo alrededor de un 20% más elevado que en otros países.

miércoles, 27 de febrero de 2008

LA UE MULTA A MICROSOFT



La Unión Europea multó el miércoles a Microsoft Corp. la cifra récord de 899 millones de euros (1.348 millones de dólares) por cobrar a sus rivales demasiado por la información de software.

Los reguladores de la UE dijeron que la empresa cobró "precios no razonables" hasta octubre a los diseñadores de software que deseaban hacer los productos compatibles con el sistema operativo Windows para computadores de mesa.

La multa es la mayor impuesta a una empresa y llega casi a los 1.700 millones de euros (2.550 millones de dólares) exigidos por la UE a Microsoft durante su larga batalla antimonopólica.

Microsoft dijo de inmediato que estas multas se refieren a temas pasados que han sido resueltos y que la empresa trabaja ahora conforme a nuevos principios para hacer sus productos más accesibles.

Empero, la comisaria de Competitividad de la UE, Neelie Kroes, advirtió que la empresa estadounidense es investigada en otros dos casos separados. Además, se mostró escéptica sobre los cambios de licencias anunciados la semana pasada por la empresa, e indicó que "hablar no cuesta. Violar las normas es caro".

Las acciones de Microsoft ahogan la innovación, perjudicando a millones de personas que utilizan computadoras en oficinas de todo el mundo, agregó la comisionada, que consideró las multas "una respuesta racional a una serie de acciones bastante irracionales".

"Podríamos haber llegado a los 1.500 millones de euros (2.230 millones de dólares)", en multas, agregó. "La cifra máxima es mayor a la que terminamos imponiendo".

Microsoft de opuso a la multa que le impuso la UE en marzo del 2004 de 497 millones de euros (613 millones de dólares) y le ordenó que compartiera su información interoperativa con sus rivales en un plazo se 120 días, apelando al tribunal de la UE, aunque perdió el caso en septiembre.

En julio del 2006 fue multada nuevamente - 280,5 millones de euros (357 millones de dólares) - por no obedecer esa orden.

Por AOIFE WHITE
The Associated Press

lunes, 11 de febrero de 2008

YAHOO RECHAZA MILLONARIA OFERTA DE MICROSOFT


Nueva York (Agencias).- El portal de Internet Yahoo! rechazó hoy la oferta de compra por 44.600 millones de dólares (unos 30.000 millones de euros) que le había realizado el gigante informático Microsoft, por considerar que infravalora la empresa y no es la más adecuada.

"El Consejo de Administración cree que la propuesta de Microsoft infravalora a Yahoo, incluyendo nuestra marca global y nuestra audiencia en el mundo", dijo la firma en un comunicado de prensa.

Además, agregó, que tampoco esa oferta era la más adecuada teniendo en cuenta "las recientes inversiones hechas en plataformas de anuncios y las futuras perspectivas de crecimiento".

Microsoft había ofrecido a principios de mes 31 dólares por cada acción de Yahoo!, un total de 44.600 millones de dólares. Los analistas no descartan que la compañía fundada por Bill Gates pueda presentar ahora una oferta superior.

Con esa compra, Microsoft aspiraba a expandir su negocio en publicidad y buscadores online para desafiar al líder absoluto del sector, Google.

El periódico "Wall Street Journal" había adelantado el sábado en su edición online la intención de Yahoo! de descartar la oferta. Según ese informe, el consejo directivo de la compañía consideró que el precio ofrecido era insuficiente.

El Comercio.com

domingo, 20 de enero de 2008

SECOND LIFE O SEGUNDA VIDA


Second Life (abreviado como SL), cuya traducción sería “Segunda Vida”, es un mundo virtual 3D de interacción social creado por Linden Lab y fundado por Philip Rosedale. Es un mundo que está distribuido en una amplia red de servidores y al que se puede acceder a través de Internet.

Este programa proporciona a sus usuarios o “residentes” herramientas para modificar el mundo y participar en su economía virtual, que opera como un mercado real. Existe asimismo una versión para adolescentes, Teen Second Life. Esta versión fue desarrollada a principios de 2005. La media de edad de los residentes de este mundo virtual es de 32 años.

Second Life da la oportunidad de reinventarse a uno mismo. Para existir en Second Life es necesario crear una figura virtual tridimensional o avatar.

Second Life es uno de varios mundos virtuales inspirados en la novela de Ciencia ficción “Snow Crash”, de Neal Stephenson y el movimiento literario “Cyberpunk”. Sería un mundo creado por sus usuarios en el que la gente pudiera interactuar, jugar, hacer negocios y, en definitiva, comunicarse. Tiene varios competidores, entre ellos Red Light Center, Active Worlds, There, Entropía Universe, Multiverse y la plataforma de código libre Metaverse.

Su principal característica es poder modificar absolutamente cualquier aspecto del mundo virtual; desde el color de los ojos del personaje a su aspecto físico, sus movimientos, sonidos; permite construir cualquier cosa en 3D: desde un cubo a una discoteca, un jardín o un campo de batalla; desde una pistola a una flor o unas zapatillas Nike. También permite la creación y manipulación de scripts para poder programar cualquier aspecto del mundo, desde un cañón para lanzar personas (como en el circo), a un sistema de envío de mensajes a móviles.

Además de permitir editar todos estos aspectos, la propiedad intelectual de los mismos pertenece al usuario que lo creó, por lo que legalmente puede obtener beneficios económicos ya sea desde la moneda del mundo (los linden dolars, L$) o tramitar sus ganancias a una cuenta corriente o de PayPal para obtener euros (€) o dólares ($).

Actualmente puede jugarse a Second Life con una cuenta gratuita. Sin embargo, para poseer tierra y poder construir en ella es necesario crear una cuenta de pago, cuyo precio oscila entre 6 y 9 dólares estadounidenses mensuales, además de comprar los terrenos necesarios para la construcción.

Se puede construir libremente en lugares especificos para ello, llamados sandbox (caja de arena), pero los objetos desaparecerán al pasar unas horas. También se puede comprar o alquilar un terreno a otro usuario sin necesitar tener una cuenta de pago, pudiendo pagar con la moneda del juego.

Hay muchas formas de obtener dinero del juego. Poseer terreno concede el privilegio de construir más objetos, pero incrementa el coste mensual a pagar a Linden Labs. 512 metros cuadrados de terreno extra incrementaría la tasa mensual en 5 dólares. Mantener una isla de uso exclusivo de 16 acres (unos 64.000 metros cuadrados), a 195 dólares mensuales.

Estos precios son anteriores al 15 de noviembre de 2006, fecha a partir de la cual el mantenimiento de las islas privadas cuesta aún más, hasta los 295 dólares mensuales. Al día de la fecha los costos siguen en aumento, dada la alta popularidad entre sus jugadores.

Wikipedia





viernes, 1 de diciembre de 2006

LA LIBRE DESAFILIACIÓN: UNA DECISIÓN DE ALTO RIESGO

La diferencia entre un trabajador que aporta al Sistema Nacional de Pensiones y otro que aporta al Sistema Privado de Pensiones, es que mientras en el primer caso su dinero aportado pasa a formar parte de un fondo común, en el caso del trabajador que eligió el Sistema Privado de Pensiones su dinero se mantiene en una cuenta individual, es decir no se mezcla con los aportes del resto.

Pero, además, en el caso de las cuentas individuales de loa afiliados al sistema privado de pensiones, estas se invierten en acciones, bonos, etc., de tal manera que con el tiempo se capitalizan, es decir se incrementan con las rentas que se obtienen de las inversiones realizadas; mientras que en el caso del trabajador que aporta al sistema nacional de pensiones, el fondo común va disminuyendo en su valor por efectos inflacionarios, entre otros.

Para apreciarlo de mejor manera pongamos un ejemplo: Juan ingresa a trabajar con su amigo Pedro a una misma empresa, con el mismo sueldo mínimo de 510 nuevos soles mensuales; sin embargo, mientras que Juan opta por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, Pedro elige el Sistema Privado de Pensiones. En ambos casos su expectativa mínima actual de pensión al jubilarse es de 415 nuevos soles (pensión mínima legal).

Sin embargo, en el caso de Pedro su cuenta individual - producto de las inversiones durante 10 años - a razón de 10% anual de rentabilidad, podría incrementarse en un 100%, es decir la pensión inicial de Pedro se habría duplicado llegando a 1,020 nuevos soles, mientras que la expectativa de Juan - que aportó al fondo común del Sistema Nacional de Pensiones - considerando que ésta sólo se compensará en función a la devaluación por inflación (a razón de 3% anual), podría incrementarse sólo en 30% durante los 10 años, es decir llegar a apenas 656 nuevos soles.

Si bien es cierto, existen muchos trabajadores que habiendo cumplido con los requisitos para jubilarse dentro del Sistema Nacional de Pensiones, se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones sin estar suficientemente informados o injustamente desinformados por promotores de ventas inescrupulosos y por tanto merecen que se revise su situación, el Estado al legislar sobre el ejercicio de un derecho, como la libertad del ciudadano de elegir trasladarse de un sistema pensionario a otro, debe tener en cuenta necesariamente a todos los grupos de interés involucrados en la decisión y que podrían eventualmente ser afectados con tal decisión.

En el caso de la desafiliación, podemos identificar cuatro grupos de interés: el Estado, el Sistema Privado de Pensiones, los afiliados y los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones. Es necesario entonces velar por el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía, como es el caso de la libertad, pero también debe tenerse en cuenta el interés público y la necesidad de armonizar los derechos individuales con los colectivos.

Existe la necesidad de proteger los derechos de los afiliados que no desean desafiliarse o sencillamente no cumplen con los requisitos para acceder a la desafiliación. Este grupo de ciudadanos espera que el Estado cree un ambiente adecuado para asegurar la solidez de sus cuentas individuales de capitalización.

El derecho individual de un afiliado de retirarse del sistema privado de pensiones tiene en el otro extremo al derecho colectivo de toda la masa de afilados que no desea retirarse y que espera que el Estado vele por la seguridad y estabilidad del sistema.

El Tribunal Constitucional ha señalado que toda injerencia en los derechos fundamentales de una persona (libertad de elección) debe ser adecuada para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En este sentido, el Congreso al momento votar la ley debe elegir entre varias posibilidades para alcanzar sus objetivos, si son adecuados, puede restringir un derecho fundamental. Es al amparo de lo señalado que se debe modular el ejercicio del derecho a la desafiliación para evitar que muchos adopten una decisión que más tarde los perjudicará.

Finalmente, es necesario considerar que si el Estado no se pone en el medio de la decisión de desafiliación, las AFPs podrían lanzar grandes campañas de desafiliación dirigidas a aquellos afiliados cuya remuneración y por tanto sus aportes son pequeños - que de alguna manera constituyen para ellas una carga – perjudicando a una gran cantidad de afiliados que verían diluirse su fondo individual en la masa del Sistema Nacional de Pensiones.

Toda decisión debe ser informada y el Estado tiene el deber y la obligación de evitar que el mercado lleve a los ciudadanos a adoptar decisiones que los perjudiquen.