TRADUCTOR

domingo, 22 de abril de 2007

ES IMPOSIBLE COMBATIR LA DELINCUENCIA DE MANERA EFICIENTE Y EFICAZ SIN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


El Poder Legislativo en 1990 delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de 210 días se dicte, mediante decreto legislativo, el Código Procesal Penal; iniciando la Comisión sus trabajos con la revisión del vetusto Código de Procedimientos Penales, así como de sus modificaciones y de todos los antecedentes referidos al anteproyecto de la Comisión Revisora de 1984 y, principalmente, proyectos formulados posteriormente por las Comisiones designadas en 1986 y en 1990.

Como resultado de la intensa labor desarrollada por la Comisión encargada de proyectar el Código Procesal Penal, éste fue promulgado por Decreto Legislativo No. 638; empero, salvo algunas de sus disposiciones, quedó suspendida su vigencia.

El 15 de diciembre de 1995, el Congreso aprobó el nuevo Código Procesal Penal que debía reemplazar al de 1991, manteniendo su fisonomía y su filosofía, sin embargo fue observado por defectos formales, que debieron ser salvados sin solución de continuidad; lo que lamentablemente no ocurrió.

Es por ello que aun nuestro país es quizás uno de los pocos en el mundo en que los presuntos hechos delictivos son investigados en tres instancias, la investigación policial, la investigación fiscal y la instructiva que dirige el juez penal, todo ello mientras la dignidad del investigado, muchas veces detenido, es echada por los suelos, en una clara transgresión de los derechos humanos.

La Policía elabora un atestado imputando delitos que muchas veces son desestimados por los fiscales que son los titulares de la acción penal, lo que conlleva a que vuelva a revisarse y ampliarse la investigación policial, para que posteriormente regrese al fiscal.

Si producto de su investigación fiscal, el Fiscal comprueba que se ha llevado bien la investigación policial, es decir que los hechos constituyen delito, que se ha identificado a los presuntos implicados y que el delito no ha prescrito, formaliza la denuncia ante el juez. Pero en esta etapa, inexplicablemente, el Juez Penal vuelve a hacer otra investigación denominada instrucción.

Es decir los presuntos implicados, que eventualmente pueden estar detenidos, rinden una manifestación ante la policía durante la investigación policial, otro testimonio ante el fiscal durante la investigación fiscal y, por ultimo, otro testimonio ante el juez penal, durante la instructiva; todo esto antes de llegar al denominado juicio oral.

En tal sentido, urge que se corrijan estos errores, de tal manera que la investigación sea una, la realizada por la Policía Nacional, pero bajo la dirección del Ministerio Público, pues si bien es cierto, la policía es una institución especializada en investigaciones, no lo es en derecho propiamente dicho, por ende debe ser el fiscal quien determine si hubo o no delito y si durante la investigación policial no se violaron o transgredieron las normas del debido proceso.

Si se revisaran los expedientes judiciales podríamos apreciar la gran cantidad de procesos penales que son archivados por errores procesales cometidos durante la investigación policial.

Es necesario que desde el Ministerio Publico se rescaten principios elementales durante la investigación, como el de presunción de inocencia, en virtud del cual a todo procesado se le considera inocente; o aquel que establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez Penal competente o por las autoridades policiales en flagrante delito.

También, en el aspecto probatorio, el que señala que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones legales, careciendo de efecto legal los elementos de prueba obtenidos, directa o indirectamente, mediante violencia moral, psíquica o física o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad, la indebida intromisión en la intimidad de domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los documentos y los archivos privados, así como las demás que se obtengan con violación de los derechos fundamentales de la persona; entre otros.

Para que ello ocurra, urge que de inmediato el Poder Ejecutivo, a quien se ha vuelto a delegar la facultad de dictar el nuevo Código Proceso Penal, cumpla con el encargo que se le ha conferido a la brevedad posible.

Durante la década pasada el impedimento para que el nuevo Código Procesal Penal entrara en vigencia formalmente fue de naturaleza presupuestal, sin embargo todos sabemos que lo que en realidad sucedió entonces fue que la Policía Nacional no quiso estar sometida en sus investigaciones al Ministerio Público.

Esperemos que esta vez no haya excusas motivadas en cuotas de poder en la lucha contra la delincuencia y el país pueda contar con tan importante instrumento procesal penal.

No hay comentarios.: