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martes, 19 de febrero de 2008

ESTADO DE EMERGENCIA



"Militarizan el norte chico.- Debido al desborde vandálico durante las injustificadas protestas en diversas regiones del país, en el marco del paro agrario, el gobierno dispuso la declaratoria del "Estado de Emergencia" en Lima, Ancash y La Libertad durante una semana por la seguridad de la población. En conferencia de prensa, celebrada anoche en la sede miraflorina de la PCM, el premier Jorge del Castillo informó que la medida abarca a las provincias de Huaura, Huaral y Barranca, en el departamento de Lima; Huarmey, Casma y El Santa, en Ancash; y Virú y Trujillo, en La Libertad. (Diario Correo).

La Constitución faculta al Presidente de la República para, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar el Estado de Emergencia
en caso de perturbación de la paz o del orden interno, por plazo determinado que no exceda de sesenta días y dando cuenta al Congreso.

En esta eventualidad, el texto constitucional señala que puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito. También indica que en Estado de Emergencia las FFAA asumen el control del Orden Interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Es al amparo de estas disposiciones constitucionales, que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 012-2008-PCM, a través del cual se declara el Estado de Emergencia por siete días en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del Departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del Departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del Departamento de La Libertad.

En este sentido, se dejan en suspenso en las referidas provincias, los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio declarado en emergencia.

El referido Decreto Supremo justifica la medida en el hecho de que el ejercicio de los derechos fundamentales de la población, como son el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de transito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a la libertad de trabajo, de comercio e industria y demás, vienen siendo perturbados por actos de violencia.

Se indica que la magnitud de los hechos acontecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes.

Complementariamente, se ha publicado el día de hoy la Resolución Suprema 057-2008-DE (Ministerio de Defensa), disponiendo que las FFAA asuman el control del orden interno durante el estado de emergencia en las provincias antes referidas. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo, señala la Resolución Suprema publicada.

Sin embargo, llama la atención el hecho de que pese a que anoche el Presidente del Consejo de Ministros anunció la Declaratoria de Emergencia y el día de hoy se publicaron las normas legales respectivas en el Diario Oficial El Peruano, en el Boletín Especial en el que aparecen ambas normas legales, figure como fecha de publicación el día lunes 18 de febrero y no martes 19 de febrero, como si aparece en el boletín regular de normas legales publicado el día de hoy.

Si lo que se buscaba era que la declaratoria de emergencia opere a partir de hoy, ésto resulta un imposible jurídico, pues la Constitución establece que las normas legales entran en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que la norma establezca un plazo distinto, que no puede ser retroactivo.

En todo caso, el Decreto Supremo establece expresamente que dicha norma legal entra en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación, lo que implica que recién a partir de mañana empieza la Declaratoria de Emergencia por siete días y las FFAA asumen el control del orden interno en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del Departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del Departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del Departamento de La Libertad.

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