“Aprueban proyecto que extiende la figura del arresto ciudadano.- Esto es, en síntesis, lo que plantea el proyecto de ley aprobado ayer en el Consejo de Ministros a propuesta del sector Justicia, el cual será remitido al Congreso para su debate y eventual aprobación. "El proyecto tiene una singular importancia porque trata de comprometer y dar a los ciudadanos la posibilidad de participar activamente en la seguridad ciudadana", aseveró la ministra de Justicia, Rosario Fernández. Agregó que esta figura ya está incorporada en el artículo 260 del Código Procesal Penal y que se encuentra vigente en Huaura y La Libertad. Lo que plantea el proyecto aprobado es que a partir del primero de abril empiece a funcionar en todo el país.(El Comercio).
Desde julio del año 2007 nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución de la ciudadanía.
Existe flagrancia cuando el sujeto presunto delincuente:
- Es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo,
- Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.
- Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá proceder al arresto. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Lo que ocurre es que el Código Procesal Penal se está implementado progresivamente. A la fecha, pese a haber transcurrido cerca de tres años desde que se promulgara, sólo está vigente en Huaura y La Libertad; por lo que se estaría proponiendo que el artículo 260 antes indicado (arresto ciudadano) entre en vigencia a partir de abril en Lima.
Realmente esto se venía proponiendo hace ya algún tiempo desde las esferas municipales. La preocupación estaba en el hecho de que cuando los miembros de serenazgo "arrestan" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial, son denunciados por los mismos delincuentes atribuyéndoles los delitos de abuso de autoridad y en algunos casos hasta secuestro.
Cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no está vigente en Lima, el ciudadano que "arrestó" al presunto delincuente podría tener problemas si no se logra probar el delito, pues actúo sin que exista un marco legal que le permita arrestar.
Así las cosas, considero que no hay porque hacer tanto escándalo con el tema del "arresto ciudadano"; siempre que lo que proponga en Poder Ejecutivo realmente se limite a adelantar la fecha de vigencia del "arresto ciudadano" en Lima.
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