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martes, 1 de abril de 2008

¿CAPRICHO PRESIDENCIAL?



El Presidente de la República ha propuesto al Congreso, a través de un Proyecto de Ley, establecer a favor de las empresas industriales establecidas en zonas ubicadas a partir de los 3,200 m.s.n.m. los siguientes beneficios tributarios:

  • Aplicación de una tasa de 0% para efectos del Impuesto a la Renta derivado de rentas de tercera categoría.
  • Exoneración del pago de tasas arancelarias a las importaciones de maquinaria, equipo, software, hardware, royaltys y patentes.

La propuesta señala que serán beneficiaras las empresas de producción láctea, psicultura, cárnicos, artesanías, textiles, crianza y explotación de lana de camélidos sudamericanos y agroindustria. Además, los beneficios tributarios planteados tendrían una vigencia de 20 años.

Asimismo propone declarar de necesidad pública la titulación de la propiedad de tierras donde se instalen las empresas industriales.

Tal como se expresa en la exposición de motivos, el objetivo de la propuesta es fomentar el desarrollo industrial en zonas geográficas sobre los 3,200 metros sobre el nivel del mar y que, socialmente, constituyen bolsones de pobreza y extrema pobreza en el país.

Sobre el proyecto de ley, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que la Exoneración del Impuesto a la renta de Tercera Categoría, implicaría un tratamiento tributario privilegiado en detrimento de aquellas personas que desarrollan la mismas actividades agroindustriales, pero en centros de producción ubicados por debajo de los 2,500 m.s.n.m.

Sobre el mismo tema, advierte que contraviene lo dispuesto en la Constitución respecto al principio de igualdad; asimismo, inidca que debe tenerse presente que el otorgamiento de privilegios tributarios rompería la unidad del sistema tributario.

El Ministerio de Economía y Finanzas señala que a la fecha se encuentran vigentes diversos beneficios tributarios vinculados con el Impuesto a la renta tales como, la Ley Marco para Desarrollo Económico Rural, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, los mismos que ya contemplan una serie de beneficios aplicables a las actividades a las que se refiere el proyecto.

En lo que se refiere al Régimen de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, el Ministerio advierte que toda actividad incluyendo la Agroindustrial, que cumplan con las condiciones y requisitos pertinentes y que suscriban contratos de inversión con el Estado son susceptibles de acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por tanto a fin de no contravenir la simplicidad de nuestro ordenamiento jurídico y evitar una indebida multiplicidad de normas que hacen referencia al mismo beneficio la propuesta no debería ser incorporada.

Con relación al goce del Régimen Laboral y de la Seguridad Social así como de la Simplificación de Tramites y de las Licencias y permisos Municipales, respectivamente, señalan que no sería procedente la reducción del monto de los aportes a la Seguridad Social en Salud pues implicaría afectar el sostenimiento, mejora y continuidad en la prestación de los mencionados servicios así mismo se estaría distorsionando el mercado de trabajo al crear diferencias de beneficios entre los trabajadores según el tipo de empresa, por tanto la propuesta incidiría negativamente en la recaudación de los ingresos propios de ESSALUD.

En el caso de la Simplificación de Trámites y de las Licencias y Permisos Municipales, establecidas en la Ley Nº 28015, el ampliar a la Agroindustria Rural Andina los beneficios de la simplificación implicaría apartarse del objetivo de la Ley, el cual consiste en promover la competitividad, formalización y desarrollo de las MYPE.

El Ministerio de Agricultura señala que el proyecto cumple los objetivos planteados, sin embargo antes de su aprobación deberían tomarse en cuenta alguna observaciones, como la definición de Agroindustria Rural Andina que corresponde a los sujetos que realizan la actividad agroindustrial rural andina y no al concepto mismo de la agroindustria rural andina.

Por otro lado, recomiendan que la lista de actividades agroindustriales que estarían comprendidas dentro de los alcances de la Ley, no sea cerrada sino abierta y extensiva, a fin de incluir a todas las actividades industriales dentro de su ámbito de aplicación.

Por ultimo, el Ministerio de la Producción considera innecesario e inconveniente aprobar un proyecto de Ley que promueva y fomente las actividades económicas rurales y descentralizadas de las micro y pequeñas empresas ubicadas en las zonas rurales, toda vez que se estaría aprobando un régimen paralelo y adicional al ya establecido; por lo que estima innecesario por reiterativo la aprobación del citado proyecto de Ley.

Con opiniones tan disímiles de tres sectores representados en el Consejo de Ministros, estamento en el cual tendría que haberse discutido y aprobado la propuesta antes de ser remitida al Congreso, me pregunto si dicho proyecto de ley realmente siguió el procedimiento constitucional establecido o salió debajo de la manga de algún alto funcionario del Estado.

En todo caso, la Comisión Dictaminadora del Congreso debería platear el archivamiento de dicho proyecto o su devolución del Poder Ejecutivo para que se pongan de acuerdo sobre la propuesta o capricho presidencial.

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