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lunes, 18 de mayo de 2009

Adiós a los cabeceadores

El Congreso de la República, a través de la Comisión de Monitoreo de la Crisis, ha venido planteando propuestas para aminorar sus efectos en el país. Así, ha promovido la Ley que libera la CTS, la Ley que amplia la coberrura de salud para desempleados, Jubilación Anticipada para desempleados, entre otros.

Esta vez el objetivo de una nueva propuesta es ayudar a la MYPES que están siendo duramente golpeadas por la crisis.

En este sentido, se está proponiendo otorgarle a las facturas el mismo valor que las letras. Es decir, aquellas MYPES que no pueden cobrar sus facturas por los productos que les venden a sus grandes clientes, podrán protestar la factura y pedir el embargo de los bienes de la empresa que no cumple con sus obligaciones.

Estas son las carectaristicas de la propuesta:

Otorga mérito ejecutivo a la “factura”, de tal manera que el acreedor impago pueda a través de un proceso judicial sencillo y expeditivo, requerir a través del Poder Judicial el cumplimiento de las obligaciones de pago.

Para tal efecto, se incorporará a las facturas una cuarta copia, la misma que se constituye en un título valor a la orden transmisible por endoso (similar a una letra de cambio).

Las facturas en original y la cuarta copia contendrán, además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el señalamiento expreso de fecha cierta de recepción, medio de pago, fecha de pago o condición convenida e indicación del lugar y fecha de entrega de mercadería o prestación de servicio.

En ausencia de fecha de pago en la factura y su copia, se entenderá pagadera dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura.

Son requisitos para el mérito ejecutivo de la factura, los siguientes:

  • Que no se haya reclamado el contenido de la factura.
  • Que el pago de la factura sea exigible.
  • Que acción del cobro de la factura no esté prescrita. Si la obligación tiene vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
  • En la copia de la factura debe constar recibo de mercaderías o servicios; o copia de la guía de despacho.
  • Factura protestada notarialmente.

Transcurrido el plazo de 3 (tres) días sin que el notificado alegue, o en caso contrario, sea denegada la alegación por resolución judicial, el mérito ejecutivo estará preparado.

Los deudores tendrán un plazo de 7 días calendario, contados a partir de la recepción de la factura, para impugnar cualquier información consignada en la misma. Vencido dicho plazo se presume la aceptación de la factura en todos sus términos.

Las partes consignarán en la factura la condición de título valor sujeto a protesto. El deudor notificado tiene 3 días desde su notificación para alegar falsificación material de la factura o guía de despacho, falsificación del recibo de documentos, falta de entrega de mercadería o de la prestación de servicios.

El deudor que impugne de manera dolosa la factura o guía de despacho o recepción, pagará el saldo insoluto de la factura y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que corra desde la notificación y el pago definitivo de la factura.

En todo lo no previsto por la Ley, serán aplicables la Ley de Títulos Valores y el Código Civil.

sábado, 4 de octubre de 2008

La manzana de la discordia: Rey y Pasco



El jueves, mientras se realizaba la sesión plenaria del Congreso de la República, los teléfonos de diversos congresistas sonaban. Las llamadas habrían provenido del Ministerio de la Producción (Ministro Rafael Rey) y del Ministerio de Trabajo (Ministro Mario Pasco).

Desde ambos sectores del Poder Ejecutivo, ejercían presión por un tema que debió resolverse en el Consejo de Ministros y en cuyo conflicto de intereses no tenía porque participar el Congreso.

Se trataba de la Ley en virtud de la cual la competencia del Estado para los temas Mypes era trasladada del Ministerio de Trabajo al Ministerio de la Producción.

Un día antes, se había publicado en El Peruano el Reglamento de la Ley Mypes. Como se recordará, la Ley Mypes fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo. Para ello el Congreso había delegado facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

Pasco trataba - con esta apresurada publicación - de impedir que se aprobara la ley que le esquilaba una parte importante de las funciones de su Sector.

Se dice que cuando el Poder Ejecutivo se encontraba estudiando y debatiendo los famosos decretos legislativos que están siendo cuestionados, en el Consejo de Ministros los Ministros Rey y Pasco se enfrascaron en un duro debate por el tema Mypes.

Por entonces, Rey pretendía que todo lo relacionado a Mypes fuera atendido por su sector, quitándole de esta manera dicha competencia al Ministerio de Trabajo.

Rey no habría logrado su objetivo en el Consejo de Ministros, razón por la que se convirtió en promotor de una Ley que desde el Congreso llevara a buen puerto su objetivo anhelado.

Así, este jueves el proyecto que le quita la competencia en Mypes al Ministerio de Trabajo y la traslada al Ministerio de la Producción fue aprobado con el voto a favor de la bancada de Gobierno.

Esto habría desencadenado la abrupta renuncia de Mario Pasco a la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo.

Resultado, tenemos un nuevo Ministro Aprista en el Gabinete.