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lunes, 18 de mayo de 2009

Adiós a los cabeceadores

El Congreso de la República, a través de la Comisión de Monitoreo de la Crisis, ha venido planteando propuestas para aminorar sus efectos en el país. Así, ha promovido la Ley que libera la CTS, la Ley que amplia la coberrura de salud para desempleados, Jubilación Anticipada para desempleados, entre otros.

Esta vez el objetivo de una nueva propuesta es ayudar a la MYPES que están siendo duramente golpeadas por la crisis.

En este sentido, se está proponiendo otorgarle a las facturas el mismo valor que las letras. Es decir, aquellas MYPES que no pueden cobrar sus facturas por los productos que les venden a sus grandes clientes, podrán protestar la factura y pedir el embargo de los bienes de la empresa que no cumple con sus obligaciones.

Estas son las carectaristicas de la propuesta:

Otorga mérito ejecutivo a la “factura”, de tal manera que el acreedor impago pueda a través de un proceso judicial sencillo y expeditivo, requerir a través del Poder Judicial el cumplimiento de las obligaciones de pago.

Para tal efecto, se incorporará a las facturas una cuarta copia, la misma que se constituye en un título valor a la orden transmisible por endoso (similar a una letra de cambio).

Las facturas en original y la cuarta copia contendrán, además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el señalamiento expreso de fecha cierta de recepción, medio de pago, fecha de pago o condición convenida e indicación del lugar y fecha de entrega de mercadería o prestación de servicio.

En ausencia de fecha de pago en la factura y su copia, se entenderá pagadera dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la factura.

Son requisitos para el mérito ejecutivo de la factura, los siguientes:

  • Que no se haya reclamado el contenido de la factura.
  • Que el pago de la factura sea exigible.
  • Que acción del cobro de la factura no esté prescrita. Si la obligación tiene vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
  • En la copia de la factura debe constar recibo de mercaderías o servicios; o copia de la guía de despacho.
  • Factura protestada notarialmente.

Transcurrido el plazo de 3 (tres) días sin que el notificado alegue, o en caso contrario, sea denegada la alegación por resolución judicial, el mérito ejecutivo estará preparado.

Los deudores tendrán un plazo de 7 días calendario, contados a partir de la recepción de la factura, para impugnar cualquier información consignada en la misma. Vencido dicho plazo se presume la aceptación de la factura en todos sus términos.

Las partes consignarán en la factura la condición de título valor sujeto a protesto. El deudor notificado tiene 3 días desde su notificación para alegar falsificación material de la factura o guía de despacho, falsificación del recibo de documentos, falta de entrega de mercadería o de la prestación de servicios.

El deudor que impugne de manera dolosa la factura o guía de despacho o recepción, pagará el saldo insoluto de la factura y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que corra desde la notificación y el pago definitivo de la factura.

En todo lo no previsto por la Ley, serán aplicables la Ley de Títulos Valores y el Código Civil.

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