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viernes, 5 de septiembre de 2008

Distribuyendo utilidades



En el Perú los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. En el caso de las empresas Pesqueras 10%, las empresas de telecomunicaciones 10%, las empresas Industriales 10%, las empresas Mineras 8%, las empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% y, las empresas que realizan otras actividades 5%.

En tal sentido, del 100% de las utilidades a repartir entre los trabajadores, la mitad (50%) se reparte en función a los días efectivamente trabajados. Para realizar tal cálculo se divide dicho monto entre la sumatoria de los días laborados por cada trabajador y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

El 50% restante se divide entre la sumatoria de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado se multiplica por la remuneración de cada trabajador.

Al incluir un porcentaje de la distribución en función de la remuneración del trabajador, se busca “premiar” a los trabajadores de mayores salarios que (en teoría) tienen una productividad mayor y que, por lo tanto, aportan más a la obtención de tales utilidades. Dicho criterio también reconoce que el nivel de responsabilidad que tiene cada trabajador no es homogéneo y que las decisiones de unos trabajadores inciden de una forma más significativa en la empresa que las decisiones de otros.

Por otra parte, el criterio que plantea la remuneración en función de los días laborados, busca disminuir las diferencias remunerativas entre los trabajadores de una misma empresa, “premiando” la constancia del trabajador, independientemente de su nivel remunerativo.

En tal sentido, al ponderar de la misma forma ambos criterios se logra reducir en parte las diferencias remunerativas entre los trabajadores pero sin afectar la estructura remunerativa por la cual los trabajadores que aportan una mayor productividad se apropian en mayor medida de los beneficios de la empresa.

El Decreto Legislativo Nº 892 establece que cada trabajador puede percibir anualmente, por concepto de participación en las utilidades, como máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

Además señala que el excedente (o remanente) entre el porcentaje destinado a los trabajadores y el límite referido anteriormente es destinado a un Fondo, a cargo del gobierno regional donde se generen las utilidades dirigido a la capacitación de trabajadores, a la promoción del empleo y a inversión en proyectos de inversión pública.

Sin embargo, debido a la tendencia de la economía global, algunas empresas están teniendo elevados márgenes de utilidades. Dicho incremento no se debe necesariamente a incrementos de productividad de las empresas, sino principalmente al incremento de los precios de los bienes que producen (fundamentalmente commodities).

Dicho fondo, hasta el 2004, contaba con una cantidad poco significativa de recursos; sin embargo, a raíz del incremento de precios de los minerales, el monto de los remanentes de algunas empresas (fundamentalmente mineras) fue creciendo hasta constituir una importante fuente de recursos para algunos gobiernos regionales.

En este contexto, se ha venido señalando que al establecer el tope máximo antes mencionado (18 remuneraciones) se estaría vulnerando el derecho de los trabajadores reconocido en la propia Constitución que dispone en su Artículo 29º que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

Por otro lado, se ha propuesto que las utilidades no sólo se distribuyan entre los trabajadores en planilla, sino que se incorpore en este beneficio a los trabajadores que laboran en la empresa, pero a través de una empresa tercerizadora. Es decir aparecen en la planilla de esta última.

De aplicarse estas propuestas queda claro que hay quienes ganan y otros que pierden. Ganan los trabajadores de la empresa principal, puesto que no se le aplicarían topes al reparto de utilidades; sin embargo, al incluirse en la distribución a los trabajadores de “contrata”, la torta a distribuir entre cada trabajador en planilla de la empresa principal es menor.

Por otro lado, también es de notar que con esta medida no existirían remanentes a distribuir entre las regiones, por tanto los Gobiernos Regionales que las perciben verían disminuir sus ingresos por este concepto. Aunque también es cierto que son pocas las regiones en las que existen remanentes y en éstas los ingresos por canon son considerables, por tanto no tendrían porque afectarse por esta medida.

Sin importar cuál sea la decisión que se adopte en el Congreso, las nuevas reglas se aplicarían recién en la distribución de utilidades del próximo año, por tanto en este periodo no se afectarían los ingresos de las regiones.

No cabe duda que es una situación que ha puesto en apuros al Congreso y ha enfrentado a éste con el Poder Ejecutivo, que habría asumido el compromiso de sacar estas medidas adelante.

Finalmente, la medida estaría llegando a destiempo, puesto que la coyuntura económica internacional respecto al precio de los metales está cambiando. Así las cosas, es previsible que en poco los ingresos y utilidades de las empresas mineras no sean las mismas que hemos venido apreciando en los últimos años, por lo que el tan preciado nuevo reparto de utilidades no será tan apetecible como hoy en día.

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