A partir de hoy comentaré algunos de los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso y que fueran impulsados por el Presidente de la República a través de sus mentados artículos del perro del hortelano.
El primero que comentaré es el proyecto de ley 1211 a través del cual se pretende establecer medidas para propiciar la inversión privada en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
El objetivo de la Ley – con el cual coincido - es impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos servicios públicos.
El régimen es aplicable a las empresas privadas y entidades públicas que realizan la prestación de los siguientes servicios públicos: Agua potable y alcantarillado Electrificación y alumbrado público Gas natural Telecomunicaciones .
El primer tema que se advierte, es que mientras el Proyecto de Ley 1211 limita su aplicación a servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, que tengan dicho carácter por Ley expresa y que sean regulados y fiscalizados por las autoridades del Gobierno Nacional, el texto que se viene trabajando en el Congreso pretendería ampliar el alcance de la Ley a todos los servicios públicos nacionales, regionales y locales.
El Presidente de la República propone al Congreso el uso gratuito de áreas de dominio público por parte de los operadores de servicios públicos. La justificación estaría en las constantes trabas que encuentran dichas empresas cuando tratan de ampliar su infraestructura.
Sin embargo, el Presidente no ha tomado en cuenta que no puede garantizar el uso gratuito del dominio publico local a los operadores de los servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, pues es competencia exclusiva de las municipalidades distritales el “autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental” y ello conlleva un costo, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
Es mas, la Ley General de Servicios de Saneamiento, la Ley de Concesiones Eléctricas y otras normas de servicios públicos, no limitan las competencias de las municipalidades que tiene a su cargo la administración de las áreas de dominio y uso público de su jurisdicción. En este sentido, es necesario que se formulen las precisiones del caso a fin de no violentar el sistema de competencias de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Por otro lado, se señala que las tasas o derechos por permisos o autorizaciones deben corresponder a costos reales; aspecto también justificado en el hecho de que algunas municipalidades han fijado costos exorbitantes para todo lo que se refiere a infraestructura de servicios públicos. Algunas han llegado a cobrar hasta 200 dolares por poste que coloca una operadora. En todo caso, me parece atinada la medida, pues guarda correspondencia con otras leyes de la administración pública.
Se dispone que las municipalidades se abstengan de efectuar cobros o establecer tasas administrativas a los usuarios y sobre todo a las empresas prestadoras de servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, tema que devendría en inconstitucional, pues la Constitución no sólo otorga autonomía administrativa a las municipalidades, sino que las faculta a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción.
Otro tema que pretende resolver el proyecto de ley, es la demora en el otorgamiento de permisos y licencias por parte de las municipalidades, para los cual propone que se aplique el silencio administrativo positivo cumplidos los 20 días hábiles sin respuesta por parte de la autoridad municipal.
Es decir, si la municipalidad no contesta la solicitud en 20 días, se da por aprobado el petitorio, con lo cual la operadora puede iniciar su trabajo. En el mismo sentido, hace poco ha entrado en vigencia la Ley de Silencio Administrativo positivo.
Las municipalidades solo podrán denegar permisos cuando se pueda afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural o el medio ambiente y una vez subsanadas las observaciones a la solicitud de autorización, la municipalidad no podrá formular nuevas observaciones. Propuesta que tambien guarda concordancia con la legislación vigente y busca en paralelo evitar la posibilidad de actos de corrupción en el otorgamiento de permisos.
La propuesta del Presidente también prohíbe a las municipalidades contratar asesorías, consultorías, empresas especializadas o cualquier tipo de figura empresarial o societaria, para la recaudación, gestión o cobranza de cualquier acreencia que puedan ser cobrada mediante ejecución coactiva.
Sencillamente no se puede prohibir al Estado (Municipalidades) hacer sus mayores esfuerzos o contratar servicios para la recaudación, gestión o cobranzas de sus acreencias; pues esto lo colocaría en una situación de desventaja respecto a sus deudores, que en este caso son grandes operadoras de servicios públicos que contratan prestigiosos estudios de abogados.
La misma situación se da con la pretendida prohibición de suscripción de convenios de colaboración entre municipalidades provinciales y distritales de cualquier punto del país, sin el exhorto correspondiente para efecto de recaudación de acreencias generadas a través de procedimientos de ejecución coactiva. Esto sencillamente porque el convenio es independiente y anterior al acto de recaudación.
Restringe, bajo responsabilidad de las autoridades municipalidades, los mecanismos de imputación de responsabilidad solidaria en materia de ejecución coactiva. También me parece un exceso el limitar la imputación de responsabilidad solidaria de los operadores y sus services o contratistas - mediante la figura del tercero retenedor -, al supuesto de riesgo de insolvencia del operador.
Esto sencillamente conllevaría en los hechos a impedir atribuir responsabilidad alguna a los operadores mediante este mecanismo, mas aun si se exige que dicha situación se pruebe en el expediente.
Estas son algunas de las observaciones que se formulan al proyecto y texto alternativo que se viene trabajando en el Congreso, por lo que sin desnaturalizar el objetivo del proyecto, considero que debe ser reformulado atendiendo a las observaciones planteadas.
El primero que comentaré es el proyecto de ley 1211 a través del cual se pretende establecer medidas para propiciar la inversión privada en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
El objetivo de la Ley – con el cual coincido - es impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos servicios públicos.
El régimen es aplicable a las empresas privadas y entidades públicas que realizan la prestación de los siguientes servicios públicos: Agua potable y alcantarillado Electrificación y alumbrado público Gas natural Telecomunicaciones .
El primer tema que se advierte, es que mientras el Proyecto de Ley 1211 limita su aplicación a servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, que tengan dicho carácter por Ley expresa y que sean regulados y fiscalizados por las autoridades del Gobierno Nacional, el texto que se viene trabajando en el Congreso pretendería ampliar el alcance de la Ley a todos los servicios públicos nacionales, regionales y locales.
El Presidente de la República propone al Congreso el uso gratuito de áreas de dominio público por parte de los operadores de servicios públicos. La justificación estaría en las constantes trabas que encuentran dichas empresas cuando tratan de ampliar su infraestructura.
Sin embargo, el Presidente no ha tomado en cuenta que no puede garantizar el uso gratuito del dominio publico local a los operadores de los servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, pues es competencia exclusiva de las municipalidades distritales el “autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental” y ello conlleva un costo, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
Es mas, la Ley General de Servicios de Saneamiento, la Ley de Concesiones Eléctricas y otras normas de servicios públicos, no limitan las competencias de las municipalidades que tiene a su cargo la administración de las áreas de dominio y uso público de su jurisdicción. En este sentido, es necesario que se formulen las precisiones del caso a fin de no violentar el sistema de competencias de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Por otro lado, se señala que las tasas o derechos por permisos o autorizaciones deben corresponder a costos reales; aspecto también justificado en el hecho de que algunas municipalidades han fijado costos exorbitantes para todo lo que se refiere a infraestructura de servicios públicos. Algunas han llegado a cobrar hasta 200 dolares por poste que coloca una operadora. En todo caso, me parece atinada la medida, pues guarda correspondencia con otras leyes de la administración pública.
Se dispone que las municipalidades se abstengan de efectuar cobros o establecer tasas administrativas a los usuarios y sobre todo a las empresas prestadoras de servicios públicos de competencia del Gobierno Nacional, tema que devendría en inconstitucional, pues la Constitución no sólo otorga autonomía administrativa a las municipalidades, sino que las faculta a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción.
Otro tema que pretende resolver el proyecto de ley, es la demora en el otorgamiento de permisos y licencias por parte de las municipalidades, para los cual propone que se aplique el silencio administrativo positivo cumplidos los 20 días hábiles sin respuesta por parte de la autoridad municipal.
Es decir, si la municipalidad no contesta la solicitud en 20 días, se da por aprobado el petitorio, con lo cual la operadora puede iniciar su trabajo. En el mismo sentido, hace poco ha entrado en vigencia la Ley de Silencio Administrativo positivo.
Las municipalidades solo podrán denegar permisos cuando se pueda afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural o el medio ambiente y una vez subsanadas las observaciones a la solicitud de autorización, la municipalidad no podrá formular nuevas observaciones. Propuesta que tambien guarda concordancia con la legislación vigente y busca en paralelo evitar la posibilidad de actos de corrupción en el otorgamiento de permisos.
La propuesta del Presidente también prohíbe a las municipalidades contratar asesorías, consultorías, empresas especializadas o cualquier tipo de figura empresarial o societaria, para la recaudación, gestión o cobranza de cualquier acreencia que puedan ser cobrada mediante ejecución coactiva.
Sencillamente no se puede prohibir al Estado (Municipalidades) hacer sus mayores esfuerzos o contratar servicios para la recaudación, gestión o cobranzas de sus acreencias; pues esto lo colocaría en una situación de desventaja respecto a sus deudores, que en este caso son grandes operadoras de servicios públicos que contratan prestigiosos estudios de abogados.
La misma situación se da con la pretendida prohibición de suscripción de convenios de colaboración entre municipalidades provinciales y distritales de cualquier punto del país, sin el exhorto correspondiente para efecto de recaudación de acreencias generadas a través de procedimientos de ejecución coactiva. Esto sencillamente porque el convenio es independiente y anterior al acto de recaudación.
Restringe, bajo responsabilidad de las autoridades municipalidades, los mecanismos de imputación de responsabilidad solidaria en materia de ejecución coactiva. También me parece un exceso el limitar la imputación de responsabilidad solidaria de los operadores y sus services o contratistas - mediante la figura del tercero retenedor -, al supuesto de riesgo de insolvencia del operador.
Esto sencillamente conllevaría en los hechos a impedir atribuir responsabilidad alguna a los operadores mediante este mecanismo, mas aun si se exige que dicha situación se pruebe en el expediente.
Estas son algunas de las observaciones que se formulan al proyecto y texto alternativo que se viene trabajando en el Congreso, por lo que sin desnaturalizar el objetivo del proyecto, considero que debe ser reformulado atendiendo a las observaciones planteadas.
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