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martes, 2 de junio de 2009

Doe Run Perú paraliza temporalmente el 100% de sus operaciones en complejo metalúrgico de La Oroya

Lima, jun. 02 (ANDINA).- Doe Run Perú informó hoy que a partir de mañana (miércoles) el 100 por ciento de sus operaciones en el complejo metalúrgico de La Oroya quedarán temporalmente paralizadas, manteniendo en forma normal las operaciones de la mina de cobre en Cobriza.

Explicó que esta medida es tomada como consecuencia de la crisis financiera por la que atraviesa y la demora en lograr una solución integral que posibilite el financiamiento de capital de trabajo para la normalización de sus operaciones, el pago a sus acreedores y la culminación del último proyecto del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Comentó que a la espera de concretar dicha solución, se tuvieron acuerdos temporales con proveedores mineros para la compra de concentrados de cobre (cuatro semanas), plomo (tres semanas) y zinc (dos semanas), que permitieron el funcionamiento parcial del complejo metalúrgico durante el mes de mayo y que culminaron la semana pasada.

Manifestó que las operaciones parciales sólo cubrieron parte de los costos operativos, llevando a la empresa a una situación económica cada vez más desfavorable.

Ante esta situación, dijo que se ha visto obligada a paralizar temporalmente el 100 por ciento de sus operaciones en La Oroya para preservar su futura continuidad operativa, evitar afectar significativamente la situación financiera de la empresa y de sus trabajadores, de los cuales el 85 por ciento están en planilla, lo cual es el más alto porcentaje a nivel nacional.

Doe Run Perú comentó que esta medida es aplicada paralelamente “a la intensificación de sus esfuerzos para lograr los acuerdos definitivos para una pronta solución integral”.

Insistió en que un factor determinante en dicha solución es la flexibilidad para el cumplimiento del PAMA “en plazos y financiamientos realistas y satisfactorios para todas las partes directamente involucradas, en la cual la población de La Oroya siempre será la principal beneficiaria de dicho cumplimiento”.

A partir de mayo el crecimiento del PBI será mayor







El crecimiento de Perú se ha visto afectado



viernes, 8 de mayo de 2009

La Ley de libre disponibilidad de CTS no requiere reglamento

Nuestra Constitución establece que “es atribución del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”(art.102), así como que “es atribución del Presidente de la República, “ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.” (art.118, 8).

En este sentido, existen leyes en las que el Congreso de la República establece de manera expresa la obligación de reglamentarlas y señala el plazo dentro del cual debe reglamentarse. Inclusive a veces la Ley señala el Sector o Sectores que deben rubricar dichos reglamentos.

En los casos en que la Ley no estable la obligación de reglamentar, se entiende que por aplicación del artículo 109 de la Constitución “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”. Es decir, no requiere de reglamento alguno para que se cumpla.

La Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, no se dispone que esta deba ser reglamentada, por lo que se convierte en una ley de aplicación inmediata. “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley...).

Otro es el caso, cuando la Ley no dispone la obligación de reglamentar, sin embargo de la propia ley se desprende que se requiere de normas que permitan operativizar lo dispuesto por la misma.

Este no es el caso de la Ley 29352, puesto que no se está creando el sistema de depósitos de CTS; sencillamente se está estableciendo limites en la disponibilidad de éstos.

Esto se evidencia, cuando la Ley establece en su artículo 2° que los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto al equivalente del monto intangible de cada trabajador.

Esta única disposición operativiza el único extremo que podría requerir de reglamentación para los años 2010 en adelante.

En conclusión, la Ley 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, no requiere de reglamentación y es de aplicación inmediata.

Programas de empleo temporal para desempleados por la crisis

Se estima que la crisis financiera internacional acabará con la reducción sostenida del desempleo urbano de los últimos cinco años.

Según el informe "Panorama Laboral 2008, América Latina y el Caribe", elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, la desaceleración del crecimiento económico que experimentará la región este año, sumada a una caída en el precio de los metales, llevarán a que la tasa de desocupación urbana suba de 7,9% a 8,3% el 2009.

En números absolutos, esto significa que entre 1,5 millones y 2,4 millones de personas se sumarían a los 15,7 millones de desocupados actuales.

En el caso particular del Perú, se estima que el 'shock' financiero que experimentaron los países desarrollados llevará, en el peor escenario, a que el número de desocupados en Lima Metropolitana aumente de 338 mil a 400 mil este año y que la tasa de desempleo pase de 8,6% a 9% o 9,4%.

Los países de la región han reaccionado con el anuncio y la implementación de medidas de diversa índole frente a la evidencia del paulatino agravamiento de la crisis financiera internacional.

En nuestro país, el gobierno ha implementado el denominado Plan de Estímulo Económico para contrarrestar los efectos de la crisis y tratar de mantener el crecimiento económico evidenciado en los últimos años.

En tal sentido, es necesario dictar medidas preventivas complementarias que puedan mitigar los efectos de la crisis y atender a un sector de la población fuertemente golpeada por el desempleo, como es el sector minero, trabajadores que contribuyeron con lograr el alto crecimiento que nuestro país ha tenido en los últimos años y que en este momento requieren que el Estado les brinde oportunidades para continuar trabajando, especialmente en las Regiones que recibieron remanentes de utilidades mineras y en los lugares que se beneficiaron con transferencias por concepto de canon minero.

En el sector minero tenemos 28 despidos por la huelga nacional minera del 30 de junio de 2008 y 7,166 trabajadores mineros que se encuentran desempleados en razón de la decisión de las empresas de no renovar sus contratos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo da cuenta de una desaceleración en el crecimiento del empleo es consecuencia de la crisis internacional en los sectores minería, textil y confecciones y agroexportaciones. Ica, Chincha, Pisco, Lima, Cajamarca, Cerro de Pasco y Sullana.

En este contexto, la Comisión de Monitoreo de la Crisis ha propuesto medidas de orden laboral, complementarias al Plan de Estímulo Económico del Poder Ejecutivo, orientadas a promocionar el empleo regional, permitiendo la contratación de los trabajadores desempleados por efecto de la crisis de los sectores mineros, siderúrgicos y metalúrgicos.

Es de justicia que aquellos trabajadores que contribuyeron a generar las utilidades mineras que beneficiaron a los gobiernos regionales vía remanentes de utilidades y que hoy se encuentran desempleados por una crisis internacional de la cual no tienen responsabilidad alguna, se vean beneficiados en algo, a través de empleo temporal en las obras de dichos gobiernos regionales.

Entre el 2005 y el 2008 once gobiernos regionales recibieron S/.1,537 MM. por concepto de remanentes de utilidades mineras El 2009 se espera que reciban otros S/.150 MM.

Lo que se está proponiendo es que durante los años 2009, 2010 y 2011, estos gobiernos regionales destinen cuando menos el 20% de esos recursos a programas de empleo temporal para los desempleados de su región.

Es decir, que se facilite empleo temporal a desempleados de la región en las obras de mantenimiento de carreteras, infraestructura de riego, saneamiento y electrificación rural que ejecuten, se tenga en cuenta a estos trabajadores desempleados.

La aplicación de la Ley no generará costo fiscal alguno, y si un beneficio social que conlleva atender a la fuerza laboral desempleada.

miércoles, 29 de abril de 2009

Aprueban proyectos de CTS y Gratificaciones

Lima, abr. 29 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó hoy con 53 votos a favor, 32 en contra y cuatro abstenciones el proyecto de ley que autoriza la libre disponibilidad de los depósitos que se efectuarán en mayo y noviembre de este año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Se estima que esta medida inyectaría 2,315 millones de nuevos soles a la economía peruana y permitiría reactivar el consumo interno.

Lima, abr. 29 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó hoy por unanimidad el proyecto de ley que exonera el pago de gratificaciones de 2009 y 2010 de los aportes a EsSalud y a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), a fin de dotar de mayores recursos a los trabajadores.

De esta manera, se incorporan las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que dicha medida sea temporal y no permanente como planteaba el proyecto inicial.

Además, se establece que el aporte de nueve por ciento a EsSalud será asignado al trabajador como una bonificación extraordinaria temporal, a fin de garantizar que estos recursos lo beneficien directamente y no sean retenidos por el empleador.

El proyecto exceptúa de esta exoneración a los descuentos que provengan de sentencias judiciales relacionadas con procesos por alimentos.

domingo, 26 de abril de 2009

Liberar CTS inyectaría S/.2,300 millones a economía equivalente a 20% del Plan de Estímulo Económico

Lima, abr. 26 (ANDINA).- La libre disponibilidad de los depósitos de este año por Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) inyectaría 2,315 millones de nuevos soles a la economía peruana, afirmó hoy la Comisión Especial Multipartidaria a cargo del monitoreo de la crisis financiera internacional del Congreso de la República.

Precisó que dicho monto representa el 2.9 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) y es equivalente al 20 por ciento de los recursos asignados al Plan de Estímulo Económico.

“Habrá un efecto importante en la economía y permitirá paliar el momento difícil que pasamos en el consumo interno, mientras se ejecuta el Plan de Estímulo Económico”, manifestó el presidente de dicha comisión, Martín Pérez.

El proyecto plantea que el trabajador podrá disponer del 100 por ciento de los dos depósitos que se realizarán (en mayo y noviembre) por concepto de CTS, sin tocar el saldo existente en su cuenta por depósitos pasados.

Pérez indicó que si se aprueba la iniciativa también habría un impacto positivo en la recaudación fiscal, pues si la población consume más, lo que se liberó por CTS regresaría en Impuesto General a las Ventas (IGV), o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

“Sin modificaciones a la legislación actual, se proyecta que en mayo y en noviembre de este año se recaudaría 93 millones de soles, pero si se aprueba la liberación del 100 por ciento de las CTS, en estos dos meses se podría recaudar hasta 185 millones de soles”, indicó a la agencia Andina.

Sin embargo, aclaró que la naturaleza de la CTS no es disponer de un ahorro permanente en el tiempo como es el caso de los aportes pensionarios, sino contar siempre con un seguro de desempleo que le alcance para subsistir durante su período de reenganche en otro centro de trabajo, que se estima es de cinco meses.

Por ello, el proyecto también propone que para el 2010 se reducirá la libre disponibilidad hasta llegar al 30 por ciento del saldo y en el primer depósito semestral del 2011, sólo se permitirá el retiro del 20 por ciento del saldo.

A partir del depósito de noviembre de 2011, los trabajadores sólo podrían disponer del excedente a seis remuneraciones en sus cuentas.

“En el tiempo será aún mayor su fondo de contingencia, pues se irá restringiendo el acceso al fondo. El objetivo de la ley es devolver progresivamente a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, no tiene un objetivo económico”, comentó a Andina.

Finalmente, indicó que esta iniciativa será debatida este jueves en el Pleno del Congreso, para que pueda ser aprobada y promulgada cuanto antes por el presidente de la República.

jueves, 16 de abril de 2009

BEBEBONOS, ALCOBONOS y VOMIBONOS

Copio este interesante post publicado en El blog de Ferhergón, que describe de manera ilustrativa la actual crisis financiera internacional.

“María es la dueña de un bar en Los Ángeles. Para incrementar sus ventas, ella decide dejar que sus clientes leales – quienes la mayoría son unos alcohólicos y no tienen trabajo – que puedan beber ahora y pagar luego. Ella mantiene una lista de los tragos consumidos (de esta manera les está dando crédito a sus clientes).

La voz se dispersa y como resultado el número de clientes aumenta rápidamente llenando a diario el bar de María.

Tomando ventaja de las limitaciones económicas de sus clientes María aumenta los precios de cerveza y vino, los tragos más consumidos.

Un joven y dinámico empleado del banco local, reconoce estas deudas como inversión valorable y ayuda a María a incrementar su límite de préstamo.

Él no ve razón alguna por la cual preocuparse ya que María usa las deudas de los alcohólicos como respaldo colateral.

En la sede principal del banco, los expertos transforman estos activos circulantes en bonos, llamándolos BEBEBONOS, ALCOBONOS y VOMIBONOS.

Esos bonos de seguridad son entonces invertidos en los mercados mundiales.

Nadie en realidad entiende lo que estas abreviaciones significan y cómo están garantizados… pero como vienen directamente del banco… todos creen que la cosa es legal.. Sin embargo, el valor de los bonos sigue creciendo ya que las ventas son tan buenas y se convierten en bonos muy populares en la venta a inversionistas.

Un día, aunque las ventas siguen aumentando, un gestor de riesgos (quien eventualmente pierde su trabajo por su negatividad) en el banco, decide que ha llegado el momento de urgir a María que empiece a cobrarle sus deudas a los clientes o su línea de crédito será reducida y la tasa de interés aumentada.

Sin embargo, como es obvio, los clientes no tienen para pagar sus deudas.

María no puede pagar sus obligaciones al banco y se declara en bancarrota.

BEBEBONOS y ALCOBONOS caen en el valor del mercado un 95% y VOMIBONOS se maneja un poco mejor, estabilizando el precio después de perder un 80% de su valor.

Los suplidores del bar de María, habiéndole dado generosas oportunidades de crédito e invertido en los bonos que tanto valor tenían, se ven envueltos en medio de este tumulto. El vendedor de vinos termina también declarándose en bancarrota y el de cervezas termina vendiéndole el negocio a la competencia.

El banco es rescatado por el gobierno, tras una reunión de última hora en consultas con líderes gobernantes y representantes de todos los partidos políticos.

Los fondos requeridos para esto, son obtenidos de los impuestos pagados por los que no beben.”

miércoles, 15 de abril de 2009

Las cifras del crecimiento

ANTEAYER (LUNES)

BCR reduce de 5% a 4% proyección de crecimiento del PBI para este año

El Banco Central de Reserva (BCR) redujo de cinco a cuatro por ciento su expectativa de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) peruano para este año debido a un mayor deterioro de la economía que se refleja en la desaceleración del gasto del sector privado.

AYER (MARTES)

MEF estima que economía peruana habría crecido 3.1% en primer trimestre

La economía peruana habría crecido 3.1 por ciento en el primer trimestre, según cálculos basados en el denominado Indicador Líder, que muestra las tendencias de la actividad económica en el muy corto plazo, informó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

HOY (MIERCOLES)

Economía peruana creció 0.19 % en febrero, según INEI

En el mes de febrero del 2009 el Producto Bruto Interno (PBI) avanzó 0.19 por ciento, acumulando 92 meses de crecimiento consecutivo, informó hoy el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

lunes, 6 de abril de 2009

Trabajadores con sueldo de hasta S/.2,535 no pagarían Impuesto a la Renta

La mayoría de los analistas económicos, tanto nacionales como extranjeros, coinciden en señalar que la secuela de la crisis financiera internacional sobre el sector real mundial (tanto por el lado de la demanda como de la producción) durará por lo menos dos años. Y, que centrará su intensidad durante el 2009 y 2010, luego de lo cual la economía mundial comenzará a mostrar los primeros síntomas de recuperación.

La problemática originada por la crisis financiera internacional, ha obligado a todos los países a adoptar medidas económicas y financieras orientadas a minimizar los riesgos que puedan afectar sus aparatos productivos internos y población en general.

A pesar de que la economía peruana muestra, en general, buenos fundamentos macroeconómicos, la demanda interna se están desacelerando, a tasas menores de las esperadas, por lo que resulta prudente, en esta coyuntura, dar incentivos muy puntuales y temporales para que el consumo no se retraiga y los efectos de la crisis no afecte considerablemente a los ciudadanos.

Hoy en día los trabajadores que están en planillas (boletas de pago) y los que ejercen alguna profesión u oficio (recibos por honorarios profesionales), están obligados a pagar Impuesto a la Renta si es que ganan más de 7 UIT. Cada UIT equivale a S/.3,550.00, por lo que el límite es de S/. 24,850 al año.

Para saber si es que se está obligado a pagar Impuesto a la Renta, basta con sumar las 14 remuneraciones que se reciben al año (contando dos gratificaciones). Si esta suma es menor a S/. 24,850 no pagamos Impuesto a la Renta. Es decir, hoy en día no pagan Impuesto a la Renta quienes ganan menos de S/.1,775.00 mensual.

Lo que se está proponiendo es elevar ese límite a 10 UIT (S/.35,500.00). Es decir, ya no pagarían Impuesto a la Renta aquellas personas que perciban una remuneración mensual equivalente a S/.2,535.00.

La propuesta se ha previsto aplicarla durante los años 2010 y 2011, para aliviar la difícil situación que están atravesando las familias como efecto de la crisis financiera internacional.

Cierto es que esta medida tiene un costo fiscal, el cual está estimado en S/.600 millones, sin embargo también lo es que ese dinero que quedará en manos de los trabajadores será utilizado generando un mayor consumo y con ello parte regresará al Estado a través del IGV e ISC que pagamos en cada compra o servicio.

Pero este beneficio temporal se otorga a cambio de que las personas que se beneficien entreguen información a la SUNAT de los comprobantes de pago que obtengan por el consumo que hagan por hasta el 15% de sus ingresos.

De esta manera, se busca que más de 200,000 familias que se verían beneficiadas con este sistema, presionen al mercado informal al solicitar comprobantes de pago por todas las compras que hagan.

Con ello, la SUNAT logrará identificar a evasores de impuestos y se generará una cultura tributaria en la población, que pasa por la obligación de solicitar comprobantes de pago y comprar sólo en establecimientos formales.

Queda claro que este beneficio no será de aplicación para las empresas, que valgan verdades, ya han recibido beneficios como el drawback para los exportadores que le cuesta al Estado S/.300 millones y la depreciación acelerada para las empresas constructoras que costará al país alrededor de S/.808 millones.

Cobertura de salud para desempleados en época de crisis

Producto de la crisis financiera y sus efectos en el país, algunas empresas han suspendido o limitado sus operaciones, lo que ha motivado el despido de trabajadores o la no renovación de contratos.

Como consecuencia del despido muchos trabajadores vienen perdiendo su derecho a cobertura de salud al vencerse el periodo de latencia que contempla la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Frente a esta situación, es necesario que el Estado dicte medidas extraordinarias y temporales que alivien la situación de los desempleados y sus familias, por lo que se ha propuesto establecer un régimen especial temporal que permita a dichos desempleados no perder su cobertura de salud por un periodo prudencial de tiempo.

En este sentido, se crear un nuevo régimen temporal de cobertura de salud, en virtud del cual los trabajadores desempleados que hayan aportado al sistema por un periodo de entre 5 y 14 meses, a partir del 01 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán tener una cobertura de salud en periodo de latencia de hasta 6 meses.

Este Régimen Especial Temporal de cobertura de salud estaría focalizado en aquellos trabajadores despedidos con poco tiempo de servicios y por tanto con una Compensación por Tiempo de Servicios menor a la del resto de desempleados.

Los trabajadores despedidos cuya cobertura de salud hubiera vencido a la fecha en que se expida la Ley, sólo deberán acreditar su situación presentando su ultima boleta de pago ante ESSALUD. Si ESSALUD no se pronuncia dentro del plazo de 15 días, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Sin lugar a dudas, constituye un acto de justicia con trabajadores desempleados a partir de medidas radicales adoptadas por empleadores afectados por la crisis financiera internacional.