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viernes, 8 de mayo de 2009

ASBANC atribuye a problemas técnicos la negativa a entregar 100% de CTS

El presidente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Enrique Arroyo, aseguró que todas las entidades financieras del sistema están en condiciones técnicas de entregar a los trabajadores el 100% de la CTS que se depositará este mes.

Descartó que en algún momento haya existido la negativa de alguna entidad bancaria de cumplir con esta disposición, por lo que calificó de apresurado el comunicado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advirtiendo de esta situación.

Reconoció que los días 4, 5 y 6 de mayo se presentaron algunos problemas técnicos para disponer de este monto en los cajeros automáticos de los bancos, los que sólo reconocían el 50 por ciento de libre disponibilidad vigente hasta la fecha, pero que esto se podía subsanar en las ventanillas.

Explicó que la ley recién se aprobó el primero de mayo, que fue feriado, y los bancos tuvieron que trabajar a partir del 4 de mayo para adecuar sus sistemas, por lo que era lógico que pudieran presentarse algunos problemas, pero que nunca hubo la intención de retener el 50 por ciento del depósito de la CTS correspondiente.

Arroyo cuestionó que el Indecopi haya sacado un comunicado sin haber investigado la realidad del problema, y generalizado como que los bancos no querían acatar la ley.

A la fecha estos problemas técnicos ya han sido solucionados por lo que está garantizado el retiro del 100 por ciento de la CTS, declaró.

Señaló que actualmente el saldo por la CTS en el sistema es de 6,104 millones de nuevos soles, con más de dos millones 842 mil clientes, de los cuales el 93 por ciento tiene en promedio un monto de 950 soles.

Indicó que no podía adelantar al momento cuántos trabajadores han hecho uso del 100 por ciento de su CTS correspondiente al aporte de mayo porque las empresas tienen plazo hasta el día 15 para cumplir con este pago.

(La República On Line)

La Ley de libre disponibilidad de CTS no requiere reglamento

Nuestra Constitución establece que “es atribución del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”(art.102), así como que “es atribución del Presidente de la República, “ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.” (art.118, 8).

En este sentido, existen leyes en las que el Congreso de la República establece de manera expresa la obligación de reglamentarlas y señala el plazo dentro del cual debe reglamentarse. Inclusive a veces la Ley señala el Sector o Sectores que deben rubricar dichos reglamentos.

En los casos en que la Ley no estable la obligación de reglamentar, se entiende que por aplicación del artículo 109 de la Constitución “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”. Es decir, no requiere de reglamento alguno para que se cumpla.

La Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, no se dispone que esta deba ser reglamentada, por lo que se convierte en una ley de aplicación inmediata. “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley...).

Otro es el caso, cuando la Ley no dispone la obligación de reglamentar, sin embargo de la propia ley se desprende que se requiere de normas que permitan operativizar lo dispuesto por la misma.

Este no es el caso de la Ley 29352, puesto que no se está creando el sistema de depósitos de CTS; sencillamente se está estableciendo limites en la disponibilidad de éstos.

Esto se evidencia, cuando la Ley establece en su artículo 2° que los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto al equivalente del monto intangible de cada trabajador.

Esta única disposición operativiza el único extremo que podría requerir de reglamentación para los años 2010 en adelante.

En conclusión, la Ley 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, no requiere de reglamentación y es de aplicación inmediata.