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viernes, 1 de diciembre de 2006

LA LIBRE DESAFILIACIÓN: UNA DECISIÓN DE ALTO RIESGO

La diferencia entre un trabajador que aporta al Sistema Nacional de Pensiones y otro que aporta al Sistema Privado de Pensiones, es que mientras en el primer caso su dinero aportado pasa a formar parte de un fondo común, en el caso del trabajador que eligió el Sistema Privado de Pensiones su dinero se mantiene en una cuenta individual, es decir no se mezcla con los aportes del resto.

Pero, además, en el caso de las cuentas individuales de loa afiliados al sistema privado de pensiones, estas se invierten en acciones, bonos, etc., de tal manera que con el tiempo se capitalizan, es decir se incrementan con las rentas que se obtienen de las inversiones realizadas; mientras que en el caso del trabajador que aporta al sistema nacional de pensiones, el fondo común va disminuyendo en su valor por efectos inflacionarios, entre otros.

Para apreciarlo de mejor manera pongamos un ejemplo: Juan ingresa a trabajar con su amigo Pedro a una misma empresa, con el mismo sueldo mínimo de 510 nuevos soles mensuales; sin embargo, mientras que Juan opta por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, Pedro elige el Sistema Privado de Pensiones. En ambos casos su expectativa mínima actual de pensión al jubilarse es de 415 nuevos soles (pensión mínima legal).

Sin embargo, en el caso de Pedro su cuenta individual - producto de las inversiones durante 10 años - a razón de 10% anual de rentabilidad, podría incrementarse en un 100%, es decir la pensión inicial de Pedro se habría duplicado llegando a 1,020 nuevos soles, mientras que la expectativa de Juan - que aportó al fondo común del Sistema Nacional de Pensiones - considerando que ésta sólo se compensará en función a la devaluación por inflación (a razón de 3% anual), podría incrementarse sólo en 30% durante los 10 años, es decir llegar a apenas 656 nuevos soles.

Si bien es cierto, existen muchos trabajadores que habiendo cumplido con los requisitos para jubilarse dentro del Sistema Nacional de Pensiones, se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones sin estar suficientemente informados o injustamente desinformados por promotores de ventas inescrupulosos y por tanto merecen que se revise su situación, el Estado al legislar sobre el ejercicio de un derecho, como la libertad del ciudadano de elegir trasladarse de un sistema pensionario a otro, debe tener en cuenta necesariamente a todos los grupos de interés involucrados en la decisión y que podrían eventualmente ser afectados con tal decisión.

En el caso de la desafiliación, podemos identificar cuatro grupos de interés: el Estado, el Sistema Privado de Pensiones, los afiliados y los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones. Es necesario entonces velar por el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía, como es el caso de la libertad, pero también debe tenerse en cuenta el interés público y la necesidad de armonizar los derechos individuales con los colectivos.

Existe la necesidad de proteger los derechos de los afiliados que no desean desafiliarse o sencillamente no cumplen con los requisitos para acceder a la desafiliación. Este grupo de ciudadanos espera que el Estado cree un ambiente adecuado para asegurar la solidez de sus cuentas individuales de capitalización.

El derecho individual de un afiliado de retirarse del sistema privado de pensiones tiene en el otro extremo al derecho colectivo de toda la masa de afilados que no desea retirarse y que espera que el Estado vele por la seguridad y estabilidad del sistema.

El Tribunal Constitucional ha señalado que toda injerencia en los derechos fundamentales de una persona (libertad de elección) debe ser adecuada para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En este sentido, el Congreso al momento votar la ley debe elegir entre varias posibilidades para alcanzar sus objetivos, si son adecuados, puede restringir un derecho fundamental. Es al amparo de lo señalado que se debe modular el ejercicio del derecho a la desafiliación para evitar que muchos adopten una decisión que más tarde los perjudicará.

Finalmente, es necesario considerar que si el Estado no se pone en el medio de la decisión de desafiliación, las AFPs podrían lanzar grandes campañas de desafiliación dirigidas a aquellos afiliados cuya remuneración y por tanto sus aportes son pequeños - que de alguna manera constituyen para ellas una carga – perjudicando a una gran cantidad de afiliados que verían diluirse su fondo individual en la masa del Sistema Nacional de Pensiones.

Toda decisión debe ser informada y el Estado tiene el deber y la obligación de evitar que el mercado lleve a los ciudadanos a adoptar decisiones que los perjudiquen.

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