José Junco, en su obra "La Conciliación", extrae de la jurisprudencia laboral emitida por el Tribunal del Trabajo de Colombia, una sentencia de casación que relaciona bases históricas, doctrinarias y filosóficas: la sentencia de casación del 15 de diciembre de 1948, dictada por el Tribunal de Trabajo de Colombia.
En dicha sentencia se indica que en Roma la Ley de las XII Tablas daba en uno de sus textos fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio. Por su parte, Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomendaba la avenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho, lo cual considera liberal y a veces hasta provechoso.
Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la memoria de César fue una columna, al pie de la cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificios y votos y a transigir sus controversias; sin embargo el Código ginebrino de 1819 se separó de este precedente y admitió el acto de conciliación como voluntario. Su autor, M. Bellot, en la exposición de motivos combate el acto conciliatio impuesto como medida obligatoria y necesaria a todo litigante, y se funda, de modo primordial, en que impuesto como obligatorio no sería ese acto mas que un trámite preliminar y necesario, una especie de pasaporte - dice - para poder ingresar en el templo de la justicia, pasaporte que toma como una formalidad del procedimiento sin que ninguno de los litigantes tenga el menor ánimo de transigir sus diferencias.
En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812, excepto en algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de Bilbao, en las que se previene que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que esa transacción sea aceptada. Esta disposición fue reproducida en las matrículas de marina respecto de los matriculados o aforados, imponiendo también a las autoridades de marina la obligación de citar a los matriculados o aforados para avenirlos.
También en España, en una instrucción dirigida a los corregidores en 15 de mayo de 1788 se les había ordenado que evitaran, en cuanto de ellos dependiera y les fuera posible, los pleitos, procurando la avenencia entre las partes a objeto de que se compusieran amistosa y voluntariamente, para lo cual deberían hacer uso aquellos funcionarios de la persuasión y no dando por terminado su intento sino después de emplear todos los medios persuasivos cuando encontrasen completamente irreconciliables y muy enconados los ánimos de los litigantes, de suerte que fuese necesario llegar a la vía judicial para que el juez o tribunal resolviesen.
Asimismo, la ley de 3 de junio de 1821 de dicho país, prevenía a los alcaldes que debían presidir los juicios llamados de conciliación, trámite indispensable para poder iniciar un juicio, imponiéndose como obligatorio, cuyo carácter pasa a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, si bien en ésta dejo de ser juicio y correspondió a los jueces de paz.
En dicha Ley de Enjuiciamiento la conciliación fue regulada de modo que se la impone como obligatoria a las partes antes del inicio de un pleito, y el juez municipal y los hombres buenos que pueden intervenir en la conciliación tienen como deber aproximar a las partes contendientes.
La Iglesia siempre ha considerado los pleitos como fruto de pasiones humanas, peligrosos para las fortunas y las familias y contrarios al espíritu de paz, de caridad y de mansedumbre evangélicas.
En el Evangelio de San Mateo se encuentran tres textos importantísimos que pueden considerarse como precedentes concretos: Dice uno: "Al que quiere litigar contigo y quitarte la túnica, dale también el manto". Otro expresa: "Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en el camino, no sea que te entregue al juez". Y el tercero: "Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano ; Pero si no te oyere, lleva contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté toda palabra".
En la Ley 15, Título 1º, Libro II, del Fuero Juzgo se habla de los mandaderos de paz y avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, sino que eran nombrados en cada caso por el Rey para avenir y conciliar los pleitos que éste les indicaba determinadamente.
Por lo tanto, la conciliación no fue en ese estatuto un trámite previo y necesario para litigantes, sino que sólo existía en ciertas causas en que por la importancia de las mismas o de las personas que litigaban podían originarse perturbaciones, y para evitarlas el Rey enviaba los mandaderos de paz para procurar una avenencia entre las partes.
Lo anteriormente expuesto, puede decirse que son apenas unos precedentes de la institución, pues la conciliación en su forma actual tuvo su origen en el siglo XVIII y se generalizó con la Revolución Francesa, que la prohijó con entusiasmo. Se ha estimado que fueron poderosos en el ánimo revolucionario, para la adopción de la conciliación, lo escritos de Voltaire. Por ejemplo, decía éste en una carta escrita en 1745 : "La mejor ley, el más excelente uso, el mas útil que yo haya visto jamás, está en Holanda. Cuando dos hombres quieren pleitear el uno contra el otro, son obligados a ir ante el tribunal de los jueces conciliadores, llamados hacedores de paz. Si las partes llegan con un abogado y un procurador, se hace de pronto retirar a estos últimos, como se aparta la leña de un fuego que se quiere extinguir".
La Revolución, en efecto, dispuso por medio de la ley del 24 de agosto de 1790 que no se admitiría demanda alguna civil sin previo intento de la conciliación y que a éste no podrían concurrir curiales o apoderados. Posteriormente y por decreto de 30 de octubre de 1935 se ha tratado de darle mayor eficacia a esta etapa preliminar.
Legislaciones como la francesa, la española, la italiana, la alemana, la argentina y la colombiana la instituyen como obligación, sin embargo en el Perú, el 13 de noviembre se cumplen nueve años desde que se publicara la en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 26782, Ley de Conciliación Extrajudicial, sin que hayamos avanzado mucho al respecto.
Es hora de que en el país se asuma el tema de la conciliación como un medio de lograr la cultura de paz que el pueblo anhela y para ello se trace una política de Estado, y se comprometan los intereses de todos los actores públicos y privados que tienen que ver con el tema.
2 comentarios:
Dr. Zambrano:
Como Conciliadora, se muy bien que una Cultura de Paz, es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida, basados en el respeto personal y principalmente hacia los demas, y en el compromiso de realizar algo que previamente se ha pactado... todo ello suena muy bonito, sin embargo implica que esto sea asumido como necesario desde siempre, aprehendido... lamentablemente nuestra pobre educacion, en su mayoria, ya sea en casa, calle o en instituciones educativas, nos enseña que lo mejor es que un tercero denominado "autoridad" decida por nosotros y nos obligue a cumplir algo a lo que somos renuentes.
Es por eso que lograr una Cultura de Paz, conlleva un cambio de mentalidad que nos lleve a ver la Conciliacion como nuestra mejor opcion y no como una obligacion que la Ley impone y debemos cumplir.
En tus manos está lograr ese cambio de mentalidad para lograr una perfecta transición de una cultura del litigio a la cultura de paz que todos anhelamos...
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