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martes, 28 de noviembre de 2006

CON TRATO O SIN TRATO



Pedro tiene un hijo que acaba de terminar sus estudios secundarios y desea que postule a una universidad de Lima, por lo que está interesado en alquilar un departamento en la capital.

Luego de ponerse en contacto con un amigo que tiene un departamento como el que necesita, decide alquilarle el departamento por un año; pues el hijo de su amigo está en cuarto de secundaria y por tanto en un año tendrá que ir a Lima a estudiar.

Para formalizar el alquiler suscriben un contrato en el que se acuerda que el alquiler será por un año y la renta mensual será de 150 dólares.

Concluido el plazo de un año pactado en el contrato, el amigo de Pedro le comunica que debe dejar su departamento, pues ha vencido el plazo y su hijo tendrá que ocupar el mismo, conforme se lo había indicado.

Sin embargo, Pedro le dice que el plazo pactado en el contrato ya no tiene valor, puesto que el Congreso aprobó una ley que prorroga estos contratos hasta 5 años y que permanecerá en el departamento hasta que se cumplan los cinco años.

Ahora imagínese que usted decide adquirir su departamento y acude a un banco para ingresar al sistema Mi Vivienda. Luego de las conversaciones, suscribe un contrato con el banco, en virtud del cual pagará por el departamento de 30,000 dólares, cuotas de 250 dólares mensuales y tendrá derecho a un bono al buen pagador, por el cual se reducirán sus cuotas mensuales hasta en 15%.


Un mes después de suscribir el contrato, el banco le comunica que ahora su departamento costará 40,000 dólares, que sus cuotas serán de 300 dólares mensuales y que no tendrá derecho a bono al buen pagador, puesto que ha salido una ley que así lo dispone.



Sin lugar a dudas, en ambos ejemplos ninguna de estas leyes debió salir, puesto que lo pactado entre las partes debe ser ley para ambas y por tanto sólo ellos, de común acuerdo, pueden modificar las condiciones pactadas.

Este principio en virtud del cual nadie, ni siquiera el Congreso a través de leyes, puede modificar lo pactado por las partes en un contrato, forma parte de lo que se denomina seguridad jurídica.

Se trata de darle la seguridad a los ciudadanos nacionales o extranjeros que suscriban sus contratos en el país, que lo que pacten en sus contratos no podrá ser modificado por nadie que no sea ellos mismos. El Estado puede cambiar las reglas de contratación, pero estas reformas sólo alcanzan a los contratos futuros, mas no a los contratos vigentes.

La importancia de la seguridad jurídica en los países, radica en que todos tenemos el derecho de que respete las condiciones en las que celebramos nuestros contratos y nadie, inclusive el Estado, puede modificarlas.

Un país sin seguridad jurídica, es una país condenado atraso, pues nadie querra comprar, vender, alquilar o invertir su capital, existiendo el riesgo evidente de que en cualquier momento el Estado le cambie las reglas de juego y pierda todo lo invertido.

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