Hace algún tiempo diversos medios de comunicación denunciaron a la opinión pública que dos discotecas de Lima cometían actos de discriminación al permitir el ingreso a sus locales abiertos al público sólo a personas que cumplían con cierto estereotipo.
La televisión mostró como uno de los periodistas - que no cumplía con el estereotipo de quienes ingresaban - acompañado por una señorita que si cumplía con las exigencias de la discoteca, haciéndose pasar por eventuales clientes, se acercaban a las puertas de ingreso de las discotecas y los agentes de seguridad permitían el acceso de la señorita a la discoteca, mas no permitían que el periodista lo hiciera.
Ante la evidencia de los actos discriminatorios, las discotecas enviaron notas de prensa a todos los medios de comunicación indicando que no le habían permitido el ingreso al periodista porque no era "socio" de la discoteca. Sin lugar a dudas esta afirmación carecía de todo sustento, puesto que la señorita a la cual sí se le permitía el ingreso no era socia de ninguna de las dos discotecas, mas aun, al ingresar no se les había solicitado que acreditaran pertenecer a ningún club o asociación.
La denuncia fue tomada por INDECOPI, que es el órgano administrativo encargado de velar por que no se produzcan distorsiones en el mercado y de la defensa al consumidor. Luego de una exhaustiva investigación INDECOPI concluyó que sí se había producido una distorsión en el mercado al seleccionarse la clientela en locales abiertos al publico, lo que constituía además un acto de discriminación.
La igualdad es un principio que impone una serie de restricciones a las normas. En virtud del principio de igualdad los seres humanos deben ser tratados como iguales, a menos que haya criterios relevantes para un tratamiento diferenciado.
Según esta definición la igualdad se concreta, a su vez, en dos grandes principios: el principio de no-discriminación, según el cual aunque entre los seres humanos hay muchas desigualdades, algunas de ellas no justifican un tratamiento diferenciado; y, el principio de relevancia, en virtud del cual algunas de las diferencias que existen entre las personas son tan relevantes que justifican que sean tratadas de manera desigual. Sin embargo, el tratamiento diferenciado debe fundarse en una justificación objetiva y razonable.
En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido que la exigencia de tal justificación debe apreciarse en relación con la finalidad y los efectos de la medida examinada, desde la perspectiva de los principios que generalmente prevalecen en las sociedades democráticas.
La diferencia de trato no sólo debe perseguir una finalidad legítima, sino que ha de respetar una razonable relación de proporcionalidad ente los medios empleados y la finalidad perseguida; y, el derecho a la igualdad protege a los individuos o grupos que se encuentran en una situación comparable.
Si bien los problemas de la discriminación en el mercado pueden ser delegados a una entidad administrativa, en cuanto producen una distorsión en éste; también es cierto que a la par se vulneran derechos estrictamente en la esfera del ser humano, razón por la cual puede tipificarse como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal.
Sin embargo, la discriminación debe ser sancionada penalmente cuando sus consecuencias sean de una relevancia jurídica profunda, lo cual deberá ser merituado por un juez. Se trata de un perjuicio a la personalidad del individuo en forma directa y a sus demás intereses en forma indirecta.
Por otro lado, este tipo de actos no se pueden sancionar con una pena privativa de libertad, toda vez que la actividad que realiza el agente no reviste mayor gravedad; en consecuencia, se deberían contemplar penas limitativas de derechos como la prestación de servicios a la comunidad e inhabilitación y multa.
Al derecho penal corresponde sancionar acciones y no ideas o pensamientos, en consecuencia, el delito de discriminación debe referirse a tipos de acción y no a motivos o razones para actuar.
El delito de discriminación debe incorporarse a los delitos de peligro y no de resultado. En los delitos de resultado se tiene que probar que el acto ocasionó un daño al honor o dignidad de la persona, lo cual sería imposible. En los delitos de peligro basta que a través de un acto discriminatorio se haya puesto en peligro el honor o la dignidad de la persona para que se configure el delito.
Debe tenerse en cuenta, como lo señala INDECOPI que la revisión integral de la problemática de la penalización de las diferentes formas de discriminación es independiente de la necesidad de dictar una norma que precise los alcances de la regulación administrativa ya existente en materia de discriminación en el consumo.
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