Nos encontramos a pocos meses de las elecciones generales, en las cuales elegiremos a un Presidente del República, 120 congresistas y 5 representantes ante el Parlamento Andino.
En esta fiesta electoral, los candidatos salen a cuanta plaza publica existe y a casi todos los medios de comunicación a hacer una serie de ofrecimientos de campaña, muchos de ellos descabellados y otros tantos de imposible cumplimiento, puesto que ofrecen aquello que le corresponde a otro órgano del Estado.
En este caos de ofrecimientos encontramos a candidatos presidenciales ofreciendo legislar y a candidatos al Congreso comprometiéndose a realizar actos de gobierno.
El Presidente gobierna y por tanto podría cumplir un ofrecimiento de campaña como construir el puente, hacer la carretera, mejorar la administración pública, etc., pero no puede ofrecer que aprobará una ley en tal o cual sentido, ni que reducirá el sueldo de los congresistas, etc; pues mientras los primeros son actos de gobierno que corresponden al Poder Ejecutivo, los segundos son actos reservados exclusivamente al Congreso de la República.
El Presidente de la República encabeza y dirige el Poder Ejecutivo y tiene la representación de todos los peruanos para gobernar en nombre del pueblo y dentro de ello administrar los recursos del Estado; mientras que el congresista tiene una función distinta, pues a éste le corresponde dictar leyes y fiscalizar los actos de gobierno, desde aquellos realizados por el Presidente de la República, hasta los realizados por el ultimo funcionario público.
El congresista no tiene iniciativa de gasto, es decir no decide en que se gasta el dinero del Estado - menos aun a titulo personal -, pues esa función le corresponde al Poder Ejecutivo; por tanto, si una candidato al Congreso ofrece en campaña hacer el puente o construir la carretera de la que hablábamos al inicio de este articulo, simplemente estará mintiendo a su electorado. Lo que puede hacer el congresista es solicitar al Poder Ejecutivo que se hagan tales o cuales obras - pero no decide - es decir es el gestor de intereses del pueblo.
Lo mismo ocurrirá si un candidato a la Presidencia de la República, ofrece en campaña reducir o aumentar el sueldo de los congresistas, reformar la Constitución o aprobar determinada ley; pues el sueldo de los congresistas no lo determina el Presidente de la República, la Constitución no la puede reformar el Poder Ejecutivo, así como tampoco puede aprobar leyes. Todas estas funciones corresponden constitucionalmente al Congreso de la República.
Los candidatos a la presidencia pueden ofrecer obras, implementar las Políticas de Estado y ejecutar sus planes de gobierno; mientras que los candidatos al Congreso pueden ofrecer proponer leyes - siempre que no contengan una iniciativa de gasto - y fiscalizar al Poder Ejecutivo.
En este sentido, los candidatos - como mínimo - deberían conocer las funciones que competen al estamento al cual postulan, antes de salir a las calles a confundir a la población; por lo que antes de postular al cargo, debería exigirse al partido político que lo postula, que el candidato haya pasado por un ciclo de capacitación en el que se le queden claras las funciones y limitaciones del cargo al que postula.
Señor candidato... no mienta....
(Publicado el 17 de enero de 2006)
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