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jueves, 23 de noviembre de 2006

¿DE DÓNDE PECATA MÍA?

De dónde pecata mía?, si no es de la Sacristía !!!. Así decían nuestras abuelas, cuando una persona repentinamente incrementaba su patrimonio, y es una frase que puede caer a pelo cuando vemos grandiosas campañas electorales promovidas por candidatos que hasta hace poco tiempo no se caracterizaban por ser personas con un éxito económico muy grande.

Sin lugar a dudas, las campañas electorales de todos los candidatos se intensificarán en estos días a través de paneles, pintas, afiches, propaganda radial y televisiva, entre otros; sin embargo, pocos son los candidatos que conocen cuales son las limitaciones legales respecto al financiamiento de sus campañas y el uso de propaganda electoral a través de medios de comunicación masivos.

En efecto, a partir de estas elecciones las reglas han cambiado; así por ejemplo, los candidatos a la presidencia y sus vicepresidencias, al Congreso y al Parlamento Andino, no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su partido político. Esto incluye los aportes en efectivo y en especie.

En la rendición de cuentas, se exige que el candidato informe a su partido político respecto a las donaciones que reciba en dinero y en especie, así como los aportes que éste haya hecho para su campaña, de tal manera que se sepa con transparencia de donde salió cada sol para cubrir cada concepto de gasto de campaña.

Los comprobantes de pago que sirven de sustento a los gastos y donaciones recibidas por los candidatos, deben ser emitidos a nombre del Partido Político y la rendición deberá ser acompañada con documentos originales, que serán entregados para su contabilización partidaria y posterior informe al Órgano Electoral.

Por otro lado, están prohibidos los aportes anónimos, salvo en los casos de las actividades de financiamiento proselitista; así como también están prohibidos los aportes de personas jurídicas de derecho público - como es el caso de los gobiernos regionales, municipalidades, etc. - o empresas del Estado y confesiones religiosas de cualquier denominación.

Con este sistema de control del financiamiento de partidos políticos, si un candidato tiene publicidad electoral a través de paneles, volantes, spots radiales y/o televisión; en los registros contables del partido debe constar cuánto y de dónde salió el dinero para éstos.

En lo que se refiere a la propaganda electoral en medios de comunicación masiva, los candidatos necesariamente deberán coordinar con el tesorero nacional del partido político; pues sólo él está facultado para suscribir contratos de publicidad con fines electorales.

En este sentido, se consideran medios de comunicación masiva a los paneles publicitarios; televisión; radio; anuncios previos a la emisión de películas en salas de cine; diarios, periódicos, revistas y demás prensa escrita, hablada y/o de cualquiera otra naturaleza que permita la difusión masiva de un mensaje. Es considerado también medio de comunicación masiva el uso de Internet y demás mecanismos de la tecnología de información y comunicación puestos a disposición de una campaña electoral.

No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en la forma que estimen conveniente.

Tampoco se requiere de permiso o autorización la instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas; la distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos; la exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes y la emisión de publicidad en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet.

Cualquier actividad de campaña electoral efectuada por un candidato se considera como actividad partidaria y los ingresos obtenidos para solventarlas así como los gastos incurridos en ella, deben ser registrados en la contabilidad del partido político y sustentados.

Estas son algunas de las nuevas reglas que rigen en el presente proceso electoral y que todos los candidatos deberían conocerlas para evitar posteriores sanciones.
(Publicado el 4 de marzo de 2006)

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