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jueves, 15 de septiembre de 2016

Empresa de “de venta directa” intimida a ex colaboradores

Ante las denuncias e investigaciones que realizaron  los medios de comunicación en las últimas semanas con respecto a las empresas piramidales y sus modalidades de estafa, aparecen nuevos hechos de intimidación a ex trabajadores de la empresa de suplementos nutricionales Fuxion.

Correos intimidatorios

Tres ex colaboradores de una empresa multinivel, denuncian que fueron intimidados por medio de cartas remitidas a través de su correo electrónico, indicándoles que no se les permite trabajar en otras redes de venta directa o realizar su propio negocio bajo la misma modalidad. “estuve 3 años y medios en Fuxion, tome la decisión de retirarme y recibí una comunicación en mi correo en la que decía que estaba impedido de realizar un negocio parecido, y si lo hacía tendría denuncia penal. Fue una carta intimidatoria”, dijo uno de los ex colaboradores, a quien por seguridad no se le identifica.

“me llegó un correo una semana antes que renuncie y fue una intimidación para no poder trabajar doce meses por otra compañía y hasta multarme si lo hiciera”, señaló otro de los ex colaboradores de Fuxion, a quien denominaremos D.D.

Ellos indican que no fueron los únicos a quienes le hicieron llegar estos documentos, cientos de personas en varias ciudades habrían sido amenazadas e intimidadas, quienes sienten miedo de salir a denunciar. “Todas las personas que nos retiramos en ese momento recibieron la carta en sus cuentas electrónicas”, expresó un tercer ex colaborador de dicha empresa M.H.

“En mi grupo también recibieron estos correos y se sintieron intimidados y se sentían desprotegidos…”, manifestó D.D.

No existe relación laboral

Si bien ellos laboraban como trabajadores (distribuidores) independientes, no tenían ningún contrato firmado, ni beneficios según ley, por lo que les parece raro que les lleguen estas cartas a su correo, para impedirles salirse de la empresa y que otros que forman parte de su grupo los sigan. “La relación con la empresa es de tercera categoria no dependemos de la empresa, solo promocionamos la marca, y no hay vinculo laboral” manifestó M.H.

“Ni la empresa me paga sueldo ni estoy dentro de planilla, solo cobramos comisiones a través de las comisiones que generamos por venta…”, indicó el ex colaborador D.D.

Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso investigará

Esta modalidad que utilizaría la empresa, iría en contra de las normas establecidas en las leyes peruanas. La Vicepresidenta del Congreso, Rosa María Bartra indicó que este tema y otros se verá en la Comisión de Defensa del Consumidor para su respectiva investigación. “…los que son victimas de este tipo de organizaciones, y la comisión de defensa al consumidor va abordar este tema y otros para que sea investigado”, manifestó la Primera Vicepresidenta del Congreso, Rosa María Bartra.

Como se recuerda, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, informó que son 14 las empresas que están siendo investigadas por la captación ilegal de fondos, delito que está penado con 8 años de cárcel.

Casos como éste no son denunciados, debido a que estas empresas actuarían bajo un “sistema piramidal” ofreciendo a las incautas personas hacerse ricos en poco tiempo y obligando a  que sus representantes lleven más gente a su red de negocios.

Son empresarios independientes

Por otro lado el representante de CAPEVEDI, Hans Werner indicó que en el Perú solo existen 18 empresas de venta directa reconocidas, quienes realizan la comercialización de productos y servicios directamente al consumidor.

Werner indicó que las personas que trabajan bajo el sistema directo, no tienen vínculo laboral, y solo tienen un negocio independiente. “son representantes independientes. Dentro de nuestro código, como persona independiente son libres y no existe ninguna coerción” dijo.

Hay muchas empresas que siguen trabajando bajo el sistema piramidal, ofreciendo dinero por la captación de las personas, hecho que la SBS está investigando pero sin mostrar resultado alguno hasta la fecha.


viernes, 6 de mayo de 2016

PULPINES COMO CANCHA…

A propósito de la eventual aprobación de un proyecto de ley por el cual se reduce el Impuesto a la Renta a los comisionistas, me puse a investigar un poco y descubrí la precariedad del empleo en el sector de las empresas de venta directa, el nivel de coerción que reciben miles de jóvenes que ingresan a estas redes de venta directa y los riesgos a que se someten.

Resulta que año a año más de medio millón de jóvenes trabajan en redes de mercadeo, siendo captados principalmente a través de redes sociales o en las puertas de las universidades ( http://goo.gl/Az095Z) . Todos recordamos nuestra época universitaria y lo “ajustados” económicamente que vivíamos frente a la necesidad de acudir a cuanto evento social se nos presente.

Pues de esta realidad se aprovechan las redes de mercadeo para captarlos ofreciéndoles comisiones exorbitantes y un futuro lleno de grandezas. Les muestran a supuestos “ganadores” que lucen autos del año y con “depa” en Miami. Pero para lograr esto, los inducen a adquirir hasta US$ 400 dólares en sus productos, indicándoles que mientras más inviertan, más pronto tocarán el cielo. En algunos casos estos muchachos han comprometido ingresos familiares e inclusive descubrí que en Puno un grupo de padres denunció por estafa a una de estas empresas, logrando que apresen a sus líderes. ( http://goo.gl/Y7RQBH )

Pero como los que organizan estas redes de mercadeo son ingeniosos, para evitar ser supervisados por la SBS, venden cualquier producto, cuyo costo de producción es ínfimo, a precios extremadamente altos. Con ello la ganancia es doble, no solo opera el seudo sistema piramidal, sino que también hay ganancias por la venta de sus productos.

En realidad estas redes de mercadeo operan bajo el sistema neo-piramidal tan cuestionado como el caso CLAE. Muchos comienzan a aportar y con estos aportes, los de la parte superior de la pirámide son los primeros en ganar. Un esquema piramidal funciona mientras existan nuevos participantes en cantidad suficiente. Este tipo de sistema se considera ilegal en varios países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá, Rumanía, entre muchos otros.

Inicialmente el sistema funciona porque al principio entra poca gente y eso hace que haya más “inversores” nuevos que antiguos, lo que permite que con el dinero de muchos (los nuevos) puedan pagar a unos pocos (los antiguos) el dinero que pusieron más los “beneficios” prometidos. Pero a medida que va creciendo el sistema se acerca su final, ya que llega un momento en el que ya les resulta muy difícil engañar a gente nueva y eso hace que los nuevos no sean “muchos” sino “pocos” en comparación con la gente que tiene que empezar a cobrar en el futuro cercano. ( http://goo.gl/XgaOs1 )

En este momento desaparecen y arman otra red de mercadeo con nombre y productos nuevos. Uno de los casos de estafa más sonados fue el caso “Travel One” ( http://goo.gl/p0iUTQ http://goo.gl/8zD21W ) a través de cuya red ofrecían paquetes turísticos; cuyos principales líderes hoy siguen activos a través de la red de mercadeo de FUXION.

Según información consignada en el pre dictamen de un proyecto de ley en el Congreso, solo 18 empresas tienen ganancias anuales de 500,000 millones de soles. Todo un negocio redondo.

Pero volviendo al tema de los “pulpines” que son engatusados en esta enmarañada red, su situación es más que delicada. A estos chicos, como indiqué, no solo los engatusan ofreciéndoles pingues ganancias que nunca llegan, sino que casi semanalmente les “lavan el cerebro” en seminarios o charlas a las que están obligados a asistir y, por cierto, también les cuestan.

Pero si uno de estos chicos quiere salir de la red de mercadeo, lo que ocurre cuando al “pulpin” se le termina el dinero para seguir comprando productos o se le dificulta la posibilidad de venderlos o de captar nuevos “pulpines” para la fuerza de ventas; se les envía correos conminativos amenazándolos con la interposición de demandas por daños y perjuicios, demandas ante INDECOPI y hasta la interposición de denuncias penales; si es que por una casualidad de la vida se van a trabajar a otro lugar similar o deciden hacer un emprendimiento nuevo.


Por cierto, estas amenazas no solo quedan en eso, un fiscal habría denunciado sin pruebas a un ex Fuxion que decidió apartarse de la empresa y empezar un nuevo emprendimiento. Otra fiscal le enmendó la plana, pero como el denunciado es una persona instruida y debidamente asesorada, habria denunciado penalmente por prevaricato ante Control Interno al Fiscal Superior Marcos Villalta por formular denuncia sustentada en prueba inexistente.

Pero que ocurre con el resto de “pulpines” que no tienen amparo alguno y a quienes el Ministerio de Trabajo y la SBS les dan la espalda. Pues sencillamente siguen siendo engatusados y casi secuestrados en estas redes de mercadeo.

Las SBS publicó el año pasado un comunicado recordando que toda persona natural o jurídica que pretenda captar o recibir dinero de terceros, en forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad, requiere la autorización previa de la SBS; e invocando a la población en general poner en conocimiento del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú o la Superintendencia, cualquier información relacionada con personas naturales o jurídicas que capten dinero del público sin autorización de la SBS.  ( http://goo.gl/3eeA9Q )


Es hora de que el Estado o algún candidato presidencial coloquen el tema en agenda y ofrezca algún nivel de amparo estatal a estos miles y miles de jóvenes captados.

martes, 18 de agosto de 2009

Gobierno observó proyecto de jubilación anticipada para las AFP

El Gobierno observó el proyecto de ley de la jubilación anticipada para los afiliados de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), informó la prensa local, que también advirtió que dicha acción se tomó el pasado viernes 14 de agosto.

Si el MEF no se opuso a la Ley:

"... el nuevo REJA propuesto por la Comisión posibilitará a los afiliados al SPP contar con requisitos aún más flexibles en cuanto al periodo mínimo de desempleo, la pensión calculada, y la densidad de cotización; mejorando la situación económica de un importante número de afiliados SPP vulnerables por su condición de desempleo y edad avanzada, reduciendo el riesgo en la vejez.

De modo que esta medida se encontraría justificada dentro de las propuestas para disminuir los efectos no deseados en nuestra economía por la crisis financiera internacional."

La Asociación de AFPs tampoco se opuso e inclusive se motró a favor desde el inicio.

"El asesor de la Asociación de las AFP, Fernando Muñoz—Nájar, se mostró sorprendido por la observación y afirmó que no estimaban una gran pérdida con este proyecto de ley, dado que sería temporal."

¿Quién se opuso a que se promulgara la Ley de Jubilación Anticipada? ¿Acaso la entidad encargada de Supervisar a las AFPs?

Creo que la respuesta está en alguna funcionaria de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.

martes, 24 de marzo de 2009

A propósito de las tarjetas de crédito

Desde hace unos días se viene comentando respecto a la propuesta del la SUNAT de identificar a evasores a través de las tarjetas de crédito. En no pocos casos, los medios de comunicación han informado, equivocadamente, que se trata un tributo aplicado a los ciudadanos que consumen utilizando para el pago sus tarjetas de crédito.

En realidad la propuesta es que los operadores de tarjetas de crédito retengan de los pagos realizados por los consumidores, los impuestos que le corresponderían pagar a los establecimientos comerciales por la venta que realizan. En pocas palabras, que los operadores de tarjetas de crédito se conviertan en “cobradores” de impuestos de la SUNAT.

De una u otra manera, una medida como la propuesta restringiría el uso de estos mecanismos de pago. Pues los establecimientos que están evadiendo el pago de impuestos respecto a las ventas que realizan aceptando el pago con tarjera de crédito, restringirán esta modalidad de pago, optando por el pago en efectivo. Esto sin duda disminuirá la bancarización en el país, lográndose un efecto contrario al deseado.

Durante los últimos años, varios gobiernos de América Latina y el Caribe (ALC) han implementado programas de incentivos fiscales vinculados con el uso de tarjetas de crédito y de débito. Programas similares a una iniciativa que tuvo gran éxito en Corea del Sur, para restaurar los ingresos tributarios del fisco después de la crisis económica de 1997.

El gobierno coreano estableció políticas específicas para promover el uso de tarjetas de crédito y de débito por parte de consumidores, empresas y comercios. Con el tiempo, estas medidas han logrado aumentar los ingresos tributarios, y han contribuido a estimular el crecimiento económico.

Los gobiernos de Argentina, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, México y Uruguay han implementado programas que impulsan el uso de las tarjetas de crédito y de débito, con el fin de proporcionar una mayor transparencia en las transacciones financieras y mejorar la recaudación de impuestos. Los incentivos han ido desde loterías fiscales hasta reembolsos del IVA.

Así, desde el 2002, los consumidores argentinos que compran bienes y servicios utilizando tarjetas de crédito y débito reciben un reembolso de tres y cinco puntos porcentuales de base, respectivamente, como descuento al IVA, que actualmente es de un 21%.

Desde el 2004 los consumidores colombianos que compran bienes y servicios utilizando tarjetas de crédito y débito, reciben un reembolso de dos puntos porcentuales como descuento del IVA, que actualmente es de hasta un 16%.

Desde principios del corriente año, las autoridades fiscales uruguayas ofrecen reembolsos de hasta 9 puntos porcentuales del IVA, como descuento de la tarifa actual para el sector turístico (restaurantes y arrendadoras de autos), que asciende al 23%.

Por otra parte, en México se estableció desde el 2003 una lotería fiscal -El Boletazo- con el fin de promover el uso de las tarjetas de crédito y de débito por parte de los consumidores.

Esto nos lleva a pensar que la SUNAT debe ser más imaginativo al formular sus propuestas y valorar el criterio de oportunidad.

lunes, 2 de marzo de 2009

Seguro Escolar

1. ¿Qué es un seguro escolar?

Se conoce con el nombre de seguro escolar a aquel que es ofrecido a los padres de familia en los centros educativos con el objeto de proteger a los alumnos contra el riesgo de accidentes y/o asegurar el pago de las pensiones estudiantiles en caso de fallecimiento del padre o apoderado.

2. ¿Qué tipos de seguro escolar existen?

Los seguros escolares que se ofrecen en los centros educativos al momento de la matrícula, usualmente son de dos tipos: un seguro de accidentes y un seguro de pensión escolar garantizada, que cubre la muerte o la incapacidad de la persona responsable del pago de las pensiones, en virtud del cual el alumno tiene garantizado el pago de sus estudios hasta la culminación de los mismos.

3. ¿Qué compañías de seguros ofrecen estos productos?

De acuerdo a la información proporcionada por las compañías aseguradoras al Registro de Productos del Mercado de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, la póliza escolar de accidentes personales la comercializan las siguientes compañías de seguros:

  • El Pacífico Peruano Suiza
  • Mapfre Perú
  • Rímac Internacional
  • Interseguro Compañía de Seguros de Vida
  • La Positiva Compañía de Seguros

Asimismo, de acuerdo a dicha información, la póliza de pensión escolar garantizada la comercializan las siguientes empresas.

  • El Pacífico Vida
  • Interseguro Compañía de Seguros de Vida
  • InVita Seguros de Vida

4. ¿Cuáles son las principales coberturas del seguro escolar de accidentes?

Dependiendo de la póliza que se contrate, el seguro escolar de accidentes personales tiene coberturas variables, tanto en número de riesgos cubiertos como en el monto de la suma asegurada para cada una de ellos. Sin embargo, las coberturas más frecuentes en los seguros escolares de accidentes son las siguientes:

  • Gastos por atenciones médicas (hospitalarias o ambulatorias), odontológicas, oftalmológicas, rehabilitación y sepelio derivados de un accidente.
  • Indemnización por invalidez permanente total o parcial por accidente.
  • Indemnización por muerte accidental del alumno asegurado.
  • Accidentes sufridos como consecuencia de huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, siempre que el asegurado no tome parte activa en ellos.
  • Traslado en ambulancia y/o en avión comercial a nivel nacional (sólo en el caso que el asegurado no pueda movilizarse por sus propios medios dada la gravedad del accidente).
  • Traslado de restos mortales en avión comercial, a nivel nacional e internacional.
  • Segunda opinión médica previa a una intervención quirúrgica.
  • Gastos de sepelio por fallecimiento accidental del asegurado y/o del padre de familia.
  • Indemnización por desamparo súbito familiar (fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente).

5. ¿Tienen límite estas coberturas? ¿Hasta qué monto cubren?

En las pólizas escolares de accidentes personales, todas las coberturas tienen un monto límite de indemnización. Dicho monto límite varía dependiendo del riesgo cubierto (atención médica, invalidez, fallecimiento, gastos de sepelio, etc.); y del tipo de póliza contratada. Estas indemnizaciones puede estar expresadas en soles o dólares, dependiendo de la moneda en la cual la póliza del seguro fue pactada.

6. ¿A qué clínicas, hospitales o centros de salud puedo acudir en caso de accidente?

En el seguro escolar de accidentes personales, la atención por concepto de accidentes se la proporcionan en cualquier clínica o centro de salud afiliado a la aseguradora, cuya relación le debe ser entregada al momento de suscribir la póliza.

7. ¿El seguro escolar cubre cualquier accidente que pueda sufrir el estudiante asegurado?

La póliza escolar de accidentes personales cubre la atención de cualquier accidente que pudiera sufrir el asegurado (incluido el fallecimiento), siempre y cuando la causa de dicho accidente no esté incluida en la relación de exclusiones que se menciona más adelante.

8. ¿Este tipo de pólizas cubren la invalidez permanente o sólo la invalidez parcial?

La póliza escolar de accidentes personales cubre la invalidez total al 100%, así como la invalidez parcial como puede ser la sordera, la pérdida de un ojo o la pérdida de alguna extremidad superior o inferior.

9. ¿El seguro escolar cubre gastos de sepelio? ¿Hasta qué monto?

La póliza escolar de accidentes personales cubre los gastos de sepelio, tanto del asegurado como de los padres o tutores. El monto depende de la cobertura contratada por la institución educativa.

10. ¿Qué cubre la cláusula de “Indemnización por Desamparo Súbito Familiar”?

Esta cobertura protege al estudiante ante la eventualidad de la desaparición súbita de ambos padres de familia, otorgándole una indemnización, por una sola vez, equivalente al monto que se haya pactado para estos efectos al momento de contratar la póliza de seguro escolar.

11. Si fallece el padre o apoderado ¿Estará cubierta la pensión escolar del estudiante hasta la culminación de sus estudios?

Eso dependerá de la póliza de seguro que se haya contratado. Si la póliza contratada corresponde a un seguro escolar de accidentes personales, lo usual es que se cubra como máximo doce meses de pensión posteriores al fallecimiento del padre o apoderado; si la póliza contratada corresponde a un seguro escolar de pensión garantizada, el alumno tendrá asegurado el pago de su pensión escolar hasta la culminación de sus estudios.

12. ¿Qué riesgo cubre el seguro escolar de pensión garantizada?

El seguro escolar de pensión garantizada cubre el riesgo de muerte o incapacidad de la persona responsable del pago de las pensiones escolares, de tal manera que ante esta eventualidad, el alumno tenga garantizado el pago de sus estudios hasta la culminación de los mismos.

13. ¿Cuáles son las principales exclusiones de la pólizas de seguro escolar?

Aunque las exclusiones pueden variar dependiendo de la póliza que se haya contratado, las exclusiones más frecuentes en los seguros escolares son las siguientes:

  • Accidentes ocasionados por suicidio o intento de suicidio, estado de sonambulismo, así como aquellos accidentes ocurridos bajo la influencia de alcohol y/o drogas que puedan afectar, aunque sea temporalmente, las facultades mentales del asegurado, su sentido de responsabilidad o su estado de conciencia.
  • Accidentes que ocurran como consecuencia de actos infractorios de leyes o reglamentos, imprudencias temerarias y actos notoriamente peligrosos.
  • Accidentes aéreos en aviones no comerciales o en líneas no regulares.
  • Práctica de actividades y deportes riesgosos (carreras de automóviles, carreras de motocicletas o motonetas, carreras de bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras, tiro, paracaídas, parapente y similares, y otros deportes particularmente peligrosos).
  • Accidentes ocurridos como consecuencia de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

14. ¿Es obligatoria la contratación del seguro escolar al momento de la matrícula?

Generalmente, los centros educativos exigen a los padres de familia la contratación del seguro de accidentes personales, ofreciendo de manera optativa la contratación del seguro de pensión escolar garantizada. Sin embargo, si el alumno estuviera cubierto por un seguro de accidentes que tuviera similares o mayores coberturas que aquellas con las que cuenta el seguro de accidentes exigido por el centro educativo, no debería obligarse al padre de familia a la contratación de este seguro.

15. ¿Qué pasa si el alumno ya cuenta con un seguro de accidentes?

Como se dijo en el punto anterior, si el alumno estuviera cubierto por un seguro de accidentes personales que tuviera similares o mayores coberturas que aquellas con las que cuenta el seguro de accidentes exigido por el centro educativo, no sería necesaria la contratación de este último seguro.

16. ¿Es requisito para la contratación del seguro escolar la realización de algún chequeo o revisión médica al estudiante que se quiere asegurar?

Para la contratación de la póliza escolar de accidentes personales, no se requiere la realización de algún chequeo o revisión médica como requisito previo para asegurar al estudiante. El único requisito es que sea alumno del centro educativo que contrató la cobertura y pague la prima respectiva.

17. ¿La compañía de seguros puede poner objeciones para asegurar a un alumno?

Usualmente, las pólizas escolares de accidentes personales no aseguran a las personas con incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía y otras incapacidades físicas que agraven notoriamente el riesgo. Sin embargo, dado que, como se ha dicho anteriormente, las compañías de seguros no realizan un chequeo previo a cada alumno antes de asegurarlo, podría darse el caso que las empresas aseguren a un estudiante con incapacidad física grave sin saberlo, con lo cual surgiría un problema ante un siniestro; por ello, es importante que en el caso de un estudiante que padezca algún tipo de incapacidad física grave, ésta sea informada a la compañía aseguradora antes de la contratación del seguro escolar.

18. ¿Qué información debe proporcionar la compañía de seguros al momento de la contratación del seguro escolar?

Junto con la póliza escolar de accidentes personales, usted debe recibir información sobre los requisitos, procedimientos que deben seguirse, exclusiones, información de límites, excesos cubiertos (porcentaje), copagos, beneficios principales y complementarios, nombre y dirección de los centros de atención autorizados por su compañía de seguros para recibir atención, etc. Dicha información debe ser actualizada por lo menos una vez al año. En caso de no recibirla, es importante que se acerque a la aseguradora a fin de recabar dicha información.

19. ¿Es obligación de la empresa de seguros entregar algún carnet o tarjeta con la que se identifique al estudiante para poder recibir atención cuando lo requiera?

Es obligación de la empresa de seguros entregar un carné o una tarjeta de identificación en la cual se consignen los datos principales del estudiante asegurado, a fin que se le pueda identificar fácilmente y recibir la atención a la que tiene derecho.

20. ¿Qué sucede si el alumno sufre un accidente fuera del horario escolar, en un día feriado, o durante el período de vacaciones? ¿Estará cubierto por el seguro escolar?

Usualmente, este tipo de pólizas de seguro protegen al estudiante asegurado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera de la institución educativa; a partir, obviamente, de la fecha en la cual se haya contratado la póliza.

21. ¿Se debe pagar deducible o franquicia para tener acceso a la atención?

En ciertos casos, dependiendo de la póliza que se haya contratado, es necesario pagar un deducible o franquicia para poder tener acceso a los beneficios del seguro. Es conveniente revisar bien el condicionado de la póliza o, en su defecto, consultar directamente a la compañía aseguradora.

22. ¿Qué factores determinan el precio del seguro escolar de accidentes y enfermedades?

Para determinar la prima que el asegurado debe pagar por el seguro escolar de accidentes personales, las empresas de seguros toman en consideración principalmente los siguientes factores:

  • El monto y variedad de las coberturas otorgadas
  • El número de alumnos del centro educativo
  • La siniestralidad presentada el año anterior
  • El número de becados

23. ¿Qué factores determinan el precio del seguro escolar de pensión garantizada?

Para determinar la prima que el asegurado debe pagar por el seguro escolar de pensión garantizada, las compañías de seguros toman en consideración principalmente los siguientes factores:

  • El monto de la pensión
  • La edad del padre o apoderado responsable del pago de la pensión
  • El año escolar que cursa el estudiante asegurado

24. ¿Qué se debe hacer en caso de un siniestro?

En caso de producirse un siniestro, el asegurado debe dar aviso a la compañía de seguros de la ocurrencia de dicho siniestro en el menor plazo posible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la póliza contratada.

25. Precios Referenciales del Seguro Escolar de Accidentes Personales.

En el siguiente cuadro se presenta un rango de precios referenciales para el Seguro Escolar de Accidentes Personales.

EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

26. ¿El seguro escolar también se ofrece en los colegios estatales?

Usualmente el seguro escolar de accidentes personales se ofrece sólo en los centros educativos particulares, fundamentalmente por razones de índole económica. El seguro escolar de pensión garantizada, por su parte, no sería necesario en el caso de los centros educativos estatales, ya que en dichos colegios la educación es gratuita.

27. ¿Existe algún tipo de seguro de accidentes personales para los alumnos de los colegios estatales?

En el año 2002 se creó el Seguro Integral de Salud, el cual tiene como objetivo principal la atención gratuita de accidentes y enfermedades y en tal sentido, podría cubrir a los estudiantes de escasos recursos que califiquen para este seguro.

28. ¿Quiénes pueden afiliarse a este seguro?

El Seguro Integral de Salud está orientado a atender a niños y adolescentes menores de 18 años, madres gestantes y adultos en emergencia, que se encuentren en situación de pobreza o extrema pobreza . No es requisito estar matriculado en un centro educativo para poder afiliarse al Seguro Integral de Salud.

Para mayor información sobre las condiciones, cobertura, costos y procedimiento de afiliación y atención sobre este seguro, visite el sitio web del SIS: http://www.sis.gob.pe/

RECOMENDACIONES PARA LOS PADRES DE FAMILIA

1. Es muy importante que al matricular a su hijo pregunte acerca del seguro escolar que lo cubrirá ante posibles accidentes. El Colegio debe indicarle el costo que Ud. asumirá, el nombre de la empresa que otorga el seguro y debe entregarle el procedimiento a seguir en caso de accidente. Revise esos documentos y tenga SIEMPRE a la mano el NÚMERO TELEFONICO de la empresa de seguros para llamar en caso de emergencia. Recuerde que, en la mayoría de los casos, este seguro contra accidentes cubrirá a su hijo por un año, las 24 horas del día, esté dentro o fuera del colegio, por lo que su vida puede depender de que tanto el niño como usted SEPAN QUÉ HACER presentada la EMERGENCIA .

2. Si Ud. contara con un seguro que cubre la salud de sus hijos, no está obligado a pagar por el seguro que el colegio le señale. En estos casos es usual que el colegio le solicite las referencias de la póliza que cubre a su hijo como parte del procedimiento.

3. Al momento de la matrícula pregunte acerca de las coberturas, exclusiones, límites, coaseguros, la relación de centros de salud afiliados, entre otros; de no contar con esta información, solicite el número de la empresa de seguros donde puedan entregarle toda la información, es importante contar con la información y el colegio debe estar preparado para entregársela.

4. Es obligación de la empresa de seguros entregar un carné o una tarjeta de identificación en donde se consignen los datos principales del estudiante asegurado, a fin que se le pueda identificar fácilmente y reciba la atención a la que tiene derecho.

5. Usualmente las pólizas escolares de accidentes personales no aseguran a las personas con incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía y otras incapacidades físicas que agraven notoriamente el riesgo. Sin embargo, dado que las compañías de seguros no realizan un chequeo previo a cada alumno antes de asegurarlo, podría darse el caso que las empresas aseguren a un estudiante con incapacidad física grave sin saberlo, con lo cual surgiría un problema ante un siniestro. Es importante que en el caso de un estudiante que padezca algún tipo de incapacidad física grave, ésta sea informada a la compañía aseguradora ANTES DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO .

6. Aunque el período de vigencia, así como las condiciones de cobertura, del seguro escolar podría variar dependiendo de la póliza contratada, USUALMENTE ESTE TIPO DE PÓLIZAS DE SEGURO PROTEGEN AL ESTUDIANTE ASEGURADO DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA , a partir, obviamente, de la fecha en la cual se haya contratado la póliza.

7. En caso de producirse un siniestro, el asegurado debe dar aviso a la compañía de seguros de la ocurrencia de dicho siniestro en el menor plazo posible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la póliza contratada. TENGA CLARO QUE HACER Y DE SER LA EDAD DE SU HIJO ADECUADA ENSÉÑELE QUE HACER Y APÚNTELE EL NÚMERO DE LA EMPRESA DE SEGUROS EN UN DOCUMENTO QUE SIEMPRE PORTE CONSIGO .