En la fecha se ha publicado el Decreto Supremo N° 012-2012-EM, “Decreto Supremo que otorga encargo especial a las empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales”, el mismo que en su primer considerando deja sentado que “la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión”.
El referido Decreto Supremo dispone lo siguiente:
- Por el plazo que dure el proceso de formalización, autoriza a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C a realizar gradual y progresivamente operaciones de compra-venta de oro, las cuales deberán realizarse considerando, por lo menos, el valor de mercado, el tipo de producto y el lugar donde se ubican los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; sin que la adquisición implique un subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo.
- Los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico, que deberá incluir la siguiente información respecto a la compra de oro y otros minerales: a. Nombre y DNI del vendedor si es persona natural o denominación y RUC si se trata de persona jurídica. b. Código de presentación de la Declaración de Compromiso de Formalización.
- Una vez concluido el proceso de formalización (plazo de 24 meses) se exigirá adicionalmente la autorización de inicio/reinicio de operaciones y demás requisitos establecidos en el art. 11 del DL 1107.
- Los titulares de planta de beneficio y demás comercializadores deberán mantener dicho registro autorizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización.
- Los titulares de planta de beneficio y demás comercializadores emitirán liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización.
- Las liquidaciones de compra deberán contener los siguientes datos: a. Valor de mercado b. Tipo de producto c. Lugar donde se ubican los productores d. Naturaleza del producto (con o sin procesamiento) e. Cantidad y peso f. Ley del mineral g. Precio de compra
- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra y venta y/o refinación de oro llevarán un registro detallado de sus proveedores y el destino del oro.
- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra y venta y/o refinación de oro deberán inscribirse obligatoriamente en un Registro Especial que establecerá el Ministerio de Energía y Minas.
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