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jueves, 12 de julio de 2007

LA CONCIENCIA DEL PERIODISTA


Cuando la línea empresarial y la individual no coinciden, el comunicador no puede cumplir su deber de sinceridad. Por eso, la cláusula de conciencia no constituye un derecho frente al empresario, sino un método para hacer eficaz el deber de comunicar por el profesional.

En virtud de la cláusula de conciencia, los profesionales de la comunicación tienen derecho a separarse voluntariamente del medio de comunicación o persona con que laboran o prestan servicios, cuando en éste se produzca un cambio de orientación informativa o línea ideológica que implique un conflicto de conciencia o lo trasladen a otro medio del mismo grupo, cuyo género o línea sea contrario a la orientación profesional del comunicador o cuando mediante disposiciones o imposiciones del medio y/o empleador se pretenda que el profesional de la comunicación adopte una línea contraria al Código de Ética.

En estos casos, el profesional de la comunicación puede optar entre la separación o el cese de la orden o disposición que le obligue a adoptar este cambio, pudiendo separase definitivamente en caso de negativa del medio de comunicación y/o empleador de trasladar al profesional a otro puesto o mantenga la orden o disposición contraria a la conciencia del trabajador y/o al Código de Ética.

Esta denominada Cláusula de Conciencia está prevista en la Ley de Radio y Televisión para los comunicadores que laboran en dichos medios de comunicación; mas no alcanza a quienes trabajan para medios de comunicación escrita.

Esta cláusula existe en los contratos para garantizar al comunicador su libertad y dignidad frente a la empresa informativa, con la finalidad de que la información que llegue al público sea veraz y oportuna o, en otras palabras, la mencionada cláusula se configura como una garantía de la opinión pública libre, elemento determinante de la pluralidad en el Estado social y democrático de derecho.

Pero la regulación vigente limita la aplicación de la cláusula de conciencia a la actividad periodística, no incluyendo en su ámbito a otros profesionales de la comunicación. Es por esta razón que deberían ser sujetos de derecho “quienes ejerzan la actividad periodística”, al margen del título universitario que ostenten (o no) puesto que se trata de un derecho individual, que cualquier ciudadano puede ejercer, y no un derecho institucional. No se puede discriminar entre ciudadanos al aplicarse dicha cláusula.

Por otro lado, dicha regulación no es suficientemente garantista al reconocer la potestad del trabajador de resolver el contrato, pero sin reconocer su derecho a exigir una indemnización.

La reciente experiencia en nuestro país en materia de libertad de expresión hace necesaria una ley que proteja adecuadamente a los derechos de libertad de expresión e información.

Es tiempo de regular bien esta materia para salvaguardar derechos reconocidos en nuestra Constitución Política como son: las libertades de conciencia, de información, expresión, opinión y difusión de pensamiento, sirviendo de mecanismo que garantiza la independencia de los informadores frente a la empresa.






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