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jueves, 30 de julio de 2009

Tus derechos en caso de intervenciones vehiculares PNP

Importante tener en cuenta.

Es el nuevo procedimiento para intervención vehicular por parte de la PNP y la imposición de papeletas de transito.

A partir de la fecha, dicha intervención sólo podrá realizarse de manera motivada en tres supuestos específicos(ya no habrán procedimientos “de rutina”):

  1. En caso de infracción de transito flagrante
  2. En caso de operativos coordinados con autoridades administrativas (revisión de SOAT, Revisiones Técnicas, gases, etc.)
  3. En caso de operativos coordinados con Dirección de Transito o Emergencias (alcoholemia, secuestros, etc.)

En los casos 2 y 3, el efectivo PNP esta OBLIGADO a indicar el documento que autoriza el operativo o la autoridad que lo ordena, bajo responsabilidad.

En caso no hacerlo, o ejercer los operativos sin orden que los sustente (“mera rutina”) incurrirá en infracción por no haber seguido el procedimiento establecido, la cual es sancionada con 2 a 6 días de arresto de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la PN (Infracción G.42).