TRADUCTOR

Mostrando las entradas con la etiqueta gratificaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta gratificaciones. Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de junio de 2011

Congreso promulgó ley que libera de descuentos a las gratificaciones

Unos cinco millones de trabajadores obtendrán un incremento del 22% de su sueldo por concepto de las bonificaciones de Fiestas Patrias y Navidad hasta el 31 de diciembre del 2014

(Andina). El Congreso de la República promulgó hoy la ley que exonera de descuentos a las gratificaciones que reciben los trabajadores, hasta el 31 de diciembre del 2014.

Esta publicación, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se produjo luego de vencerse el plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue dicha norma.

“La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y rige hasta el 31 de diciembre de 2014”, precisa la ley, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”.

El dispositivo señala que ese beneficio incluye a los jubilados y pensionistas. 

La ley lleva las rúbricas del presidente del Parlamento, César Zumaeta y segunda vicepresidenta de ese poder del Estado, Alda Lazo.

Por esta norma, que fue aprobada por el Congreso el pasado 25 de mayo, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que se descontaban de las gratificaciones, serán entregados íntegramente a los trabajadores.

Unos cinco millones de trabajadores obtendrán un incremento del 22 por ciento de su sueldo por concepto de gratificaciones en julio y diciembre hasta el 31 de diciembre del 2014.

domingo, 4 de enero de 2009

A propósito de la Ley que inafecta las gratificaciones de tributos, contribuciones y aportaciones

Texto de la "Ley que reduce costos laborales a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad" aprobada por el Congreso y remitida al Presidente de la República para su promulgación u observación dentro de los quince días posteriores a su recepción.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Artículo único.- Incorpora artículo 8°-A en la Ley N° 27735

Incorpórase el artículo 8°-A a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:

“Artículo 8°-A.- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a tributos y aportaciones o contribuciones o descuentos de ninguna índole. En el caso de las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, el trabajador debe prestar su consentimiento al empleador con treinta (30) días hábiles de anticipación si no desea acogerse a lo dispuesto en la presente Ley”.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 2008.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA