Texto de la "Ley que reduce costos laborales a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad" aprobada por el Congreso y remitida al Presidente de la República para su promulgación u observación dentro de los quince días posteriores a su recepción.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Artículo único.- Incorpora artículo 8°-A en la Ley N° 27735
Incorpórase el artículo 8°-A a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
“Artículo 8°-A.- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a tributos y aportaciones o contribuciones o descuentos de ninguna índole. En el caso de las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, el trabajador debe prestar su consentimiento al empleador con treinta (30) días hábiles de anticipación si no desea acogerse a lo dispuesto en la presente Ley”.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 2008.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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