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miércoles, 28 de abril de 2010

La verdad de la milanesa

La verdad de la milanesa es que hasta hace poco tiempo el más importante Grupo de medios de comunicación andaba de buenas migas con el Gobierno. Sin embargo las directivas que en este sentido se impartían no habrían sido del agrado de uno de sus directores periodísticos. Este director habría desnudado su malestar en un medio de comunicación de la competencia, por lo que habría sido condenado al destierro periodístico.

Pero a la vez, el Grupo le habría estado prestando oídos a Toledo y sus seguidores. Al fin y al cabo, la nueva línea editorial del Grupo estaría ligada ideológicamente a la facción de la “pontificia” neo izquierda de café sin revolución, que cobijó y protegió el gobierno de Toledo.

Todo iba bien, hasta que al Gobierno se le ocurrió dejar en libertad a Crusillat. La primera reacción en contra habría venido de sus archienemigos: Toledo y la seguidilla de pontificios de neo izquierdistas. En conjunto habrían hecho notar al Grupo que ello era muy malo para sus intereses.

No pasó mucho tiempo para que el Grupo se diera cuenta que era cierto lo que le habían indicado. Un hepático Crusillat - en libertad - entablaba demandas para recuperar los medios de comunicación que ahora estarían en manos del Grupo. Y cuando le tocan el bolsillo a un grupo económico, las cosas no quedan allí.

El Grupo, muy incomodo por el atrevimiento de Crusillat, habría exigido al Gobierno la cabeza de su novato Ministro de Justicia y, entre reniegos, no le habría quedado más que entregársela. En los pasillos del Parlamento, el descabezado ministro gritaba a todo pulmón – a lo Miguel Rios - que ello ocurría porque detrás estaba el Grupo. Nadie le prestaba oídos, sin embargo cuanto de cierto habría en ello.

Para entonces ya las relaciones entre Toledo y el Grupo se habrían reforzado. Juntos planearían llevar a Toledo nuevamente al Gobierno. Para ello habría que acabar con el Gobierno y su principal aliado: Castañeda.

De pronto explota el tema de nuevos audios que involucran a Del Castillo. Giannotti en libertad y envalentonada hacía notar que poseía copia de algunos audios importantes para los intereses de Toledo y el Grupo. Así el Grupo habría conseguido ser el hilo conductor entre los audios y el escándalo. Los hace públicos de manera sistemática a través de sus distintos medios de comunicación.

Luego de hacer público un par de audios y generar una hecatombe en el Partido de Gobierno, habría exigido la cabeza del segundo en su lista negra: Del Castillo. El Presidente luego de idas y venidas, habría cedido y echado a los perros a su Secretario General.

En los últimos días, otro escándalo por venta irregular de terrenos en las playas de sur se lleva de encuentro al Director de COFOPRI, a la sazón Secretario General del Partido de Gobierno. Esta vez el Presidente no habría esperado que le exijan la cabeza del funcionario, haciéndolo renunciar en el acto.

Mientras ello ocurre, desde el mismo frente, pero a través de otro de los brazos del Grupo, se emprende una campaña de demolición contra la imagen del candidato presidencial capitalino de mayor opción. El mismo que durante estos años se habría constituido en un importante aliado del Gobierno en el Parlamento: Luis Castañeda Lossio.

El objetivo político sería claro: reducir a su mínima expresión la legitimidad del Partido de Gobierno y su eventual aliado, Luis Castañeda Lossio, a fin de que en la foto de la segunda vuelta electoral aparezca Toledo. Esto llevaría a que todos se agrupen en contra de Keiko, favoreciendo con su voto la reelección de Toledo. Toledo feliz, el Comercio feliz y los neo izquierdistas felices.

Sin embargo, el Gobierno ya se habría dado cuenta de esta argucia y habría empezado a contraatacar desde medios de comunicación afines. Así, se estaría levantando en medios amigos el tema de la compra de acreencias de un importante canal de televisión abierta, gestada durante el Gobierno de Toledo en INDECOPI. También se estaría vinculando al grupo de investigación del mas importante medio de comunicación escrita del Grupo, en extraños lobbies con personajes ligados al narcotráfico. Estos temas estarían causando urticaria en el Grupo.

Tampoco parece casualidad que el Tribunal Constitucional haya decidido quitar el control económico de la Pontificia Universidad Católica y sus vastos negocios en San Miguel, a un grupo de pontificios de neo izquierda. Valgan verdades, desde dicho bastión, estos personajes han ganado notoriedad y en cierta forma el control de parte de la vida política nacional.

La guerra se ha iniciado y aun faltan varias batallas por librar.

¿Y el pueblo?. Que mierda, al fin y al cabo ellos no saben nada de esto.

lunes, 15 de marzo de 2010

La Sentencia Inconstitucional del Tribunal Constitucional

En una reciente Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada la demanda de amparo presentada por un fabricante nacional de cementos e inaplicable el artículo 2 del Decreto Supremo 158-2007-EF (DS) que había reducido de 12% a 0% el arancel aplicable al cemento sin pulverizar, y ha restablecido dicho a arancel a la tasa de 12%.

Dicha Sentencia (expedida con el voto en mayoría de 4 magistrados) contiene vicios que desnaturalizan principios e instituciones contemplados en la Constitución Política del Perú, ignora normas que promueven el libre comercio y la competencia y se basa en afirmaciones falaces.

El primer vicio constitucional está en la forma. El DS es un reglamento administrativo, por lo que la vía idónea para impugnarlo era la acción popular y no el amparo, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución.

Si bien el amparo procede contra una norma autoaplicativa, el DS no lo era, pues su sola vigencia no tenía aplicación directa sobre la demandante. La reducción arancelaria, por sí misma, no modificaba o alteraba la situación jurídica de la demandante. Además, primero tenía que importarse bolsas de cemento, luego estas bolsas tenían que introducirse en los canales de distribución y comercialización, y sólo cuando el consumidor final eligiera el cemento importado en lugar del fabricado por la demandante, esta podía alegar sufrir lo que se conoce como daño concurrencial, el cual es lícito si se basa en el esfuerzo empresarial.

El proceso de amparo también resultaba improcedente debido a que, en rigor, no había una afectación directa a derecho constitucional alguno de la demandante. La reducción arancelaria beneficiaba al importador, pero no suponía, a priori, un perjuicio para el productor nacional. En un escenario de crecimiento de la demanda de cemento, que es lo que hemos apreciado en los últimos años debido al “boom” de la construcción, puede darse un aumento de las ventas e ingresos de la producción nacional conjuntamente con un incremento de las importaciones.

El segundo vicio es que la Sentencia viola el principio de libre competencia recogido en el artículo 61 de la Constitución. Esta norma estipula que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Pues una adecuada forma de promover la competencia es precisamente a través de la apertura comercial y la reducción de los aranceles. La competencia entre la producción nacional y extranjera beneficia a los consumidores, quienes gracias a la rivalidad obtienen productos a menores precios y de mejor calidad.

El TC señala que el DS no contraviene la libre competencia. Por supuesto que no la contraviene; muy por el contrario, la promueve, la estimula. Lo que lesiona la libre competencia es la decisión absurda de restituir el arancel de 12%. La experiencia ha demostrado que el libre comercio estimula la competitividad, esto es, la eficiencia económica de las empresas nacionales. Un arancel de 0% significa precisamente competencia en igualdad de condiciones. Si la producción nacional alega que el producto importado viene a precios de dumping, lo que tiene que hacer el afectado es presentar su denuncia ante el INDECOPI, y no solicitar que se eleven los aranceles.

El tercer vicio es que el TC se inmiscuye en competencias propias del Poder Ejecutivo. El artículo 74 de la Constitución señala que por decreto supremo se regulan los aranceles, lo que significa que el Poder Ejecutivo, a través del MEF, define la política arancelaria. El Gobierno tiene la facultad de determinar la política económica que implementará en el marco del modelo de economía social de mercado (artículo 58 de la Constitución), y la determinación de dicha política, como es la reducción de aranceles, responde siempre a criterios extra jurídicos: políticos, económicos, sociales, etc. Así, por ejemplo, reducir los aranceles aplicados a la importación de vehículos si lo que se busca es renovar el parque automotor para proteger el ambiente y la seguridad de conductores y peatones. Al nutrirse las políticas económicas de criterios extrajurídicos, su diseño e implementación requiere un ámbito de discrecionalidad que no puede ser sustituido por el TC.

El cuarto vicio se vincula con la presunta afectación al principio de igualdad. Si el análisis se centró en los competidores nacionales, la medida no era discriminatoria, pues se aplicaba para cualquier cemento que se importara, de modo que la presión competitiva no sólo iba a ser sentida por la demandante, sino también por los otros productores nacionales. Ahora bien, si la comparación fue entre producción nacional e importada, la reducción de aranceles nivelaba el campo de juego de los agentes económicos involucrados para que compitieran en igualdad de condiciones. En lugar de afectar el principio de igualdad, lo promovía, máxime si tenemos en consideración que el artículo 63 de la Constitución estipula que la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.

Además de los cuatros vicios mencionados, el TC olvida el marco legal que promueve el libre comercio y la libre competencia. El artículo 1 del Decreto Legislativo 668 señala que el Estado garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país. El artículo 2 del Decreto Legislativo 757 estipula que el Estado garantiza la libre iniciativa privada, y que la economía social de mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. En este escenario legislativo, la reducción de aranceles promueve el libre comercio, favorece la competencia y beneficia a los consumidores, lo que fue ignorado por el TC.

Para terminar, el TC sostiene que los aranceles promueven la libre competencia, defienden a los consumidores e incentivan la competitividad de los productos nacionales. Falso. Los aranceles hacen todo lo contrario: restringen la competencia frente a los productos importados, no benefician a los consumidores (pues pagan más caro por los productos nacionales e importados) y desincentivan la competitividad.

Como dice el magistrado Landa Arroyo en su voto en discordia, el voto en mayoría tiende a desvirtuar el modelo de economía social de mercado y la intervención regulatoria del Estado en ella. Por mi parte agrego que dicho voto pretende que retrocedamos al pasado y regresemos al mundo fracasado de la sustitución de importaciones.

Escrito por: Hugo Gómez Apac, Abogado – UPC