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jueves, 27 de enero de 2011

Miércoles 16 de febrero día no laborable


El día de hoy jueves 27 de enero en el diario Oficial El Peruano, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 006-2011-PCM por la cual se declara como día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día miércoles 16 de febrero próximo, para los trabajadores de los sectores Público y Privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de estado y de Gobierno del Foro de América del Sur – países Árabes (ASPA), norma que dispone:

  • Para los fines tributarios dicho días será considerado hábil.
  • En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.
  • En el sector privado, mediante acuerdo entre empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, la provisión de los servicios que resulten indispensables.

martes, 16 de febrero de 2010

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público , durante el año 2010

El día de hoy martes 16 de febrero de 2010 se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N°026-2010-PCM que "Declara días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público , durante el año 2010".

La norma comentada declara días no laborables, a nivel nacional, durante el año 2010, los días:

- Lunes 28 de junio
- Viernes 30 de julio
- Viernes 24 y viernes 31 de diciembre.

Para fines tributarios éstos días serán considerados hábiles.

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.

La norma dispone que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto por la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, estableciendo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.