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lunes, 9 de abril de 2012

Separando la paja del trigo (minería ilegal)

Nadie en su sano juicio puede dejar de condenar la gran devastación de bosques y de áreas de reserva ecológica que ocasiona la minería ilegal, incluidos la minería artesanal e informal. Este es un problema que no lo han ocasionado grandes mineras trasnacionales, sino los propios peruanos llevados por la fiebre del oro. Lo condenable es precisamente eso, que en este caso se trate de peruanos que no tienen el mínimo respeto por la tierra que los vio nacer ni por su riqueza natural. ¿Pero quiénes son estos peruanos irresponsables?

Se trata de la minería ilegal y de la ahora denominada minería informal. La minería ilegal, comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental, y que se ubican en zonas no autorizadas para tal fin. Por otro lado, la minería informal, es aquella que teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para tal fin y ha iniciado su formalización.

Por tanto, no se trata de mineros artesanales, es decir, pequeños mineros que se dedican a la minería de subsistencia. Se trata de mineros ilegales que utilizan para la explotación algún nivel de tecnología moderna, como dragas, cargadores frontales, etc.; por tanto la explotación del mineral es a mayor escala.

La pregunta entonces es: ¿a cuántos de estos mineros ilegales se sancionó hasta antes de los decretos legislativos que penalizan la actividad minera ilegal? Me temo que a casi nadie. La pregunta cae de madura: ¿se trata o trataba de un problema de leyes o de funcionarios permisivos? Sinceramente, nos parece que se trataba de un problema de hombres más que de leyes.

Pero más allá de ello, tenemos el tema del procesamiento, comercialización y exportación de dicho mineral. La ley señala hoy en día que si bien la comercialización del oro es libre, la extracción del mineral de manera ilegal, es un delito. Entonces, surge otra pregunta: ¿la responsabilidad penal del minero ilegal alcanza a toda la cadena de comercialización?

Pues no podría trasladarse dicha responsabilidad por dos consideraciones: primero, porque el que comercializa no se dedica a la minería, no tiene concesión minera ni cosa por el estilo; y segundo, porque la comercialización del oro es libre en el país.

Es decir, si una persona o empresa minera llega a las oficinas del comprador y le ofrece cierta cantidad de oro y para ello se identifica, no existiendo otra exigencia legal, pues el comprador no está impedido de adquirir el producto que constituye el núcleo de su negocio.

Menos aun recae responsabilidad en el exportador que le compró mineral al comercializador ni en el destinatario final en el extranjero. Sencillamente porque éstos, siendo formales y cumpliendo con las exigencias legales, no tendrían por qué conocer que el origen del mineral parte de operaciones ilícitas o ilegales, mientras el Estado no determine la ilegalidad individualizando a los productores.

Nos parece que hay que separar la paja del trigo, al minero ilegal del formal, al comerciante ilegal del comerciante legal o del exportador que necesariamente tiene que ser formal y a quien tanto la Sunat, Aduanas, como otras entidades del aparato estatal, llevan una fiscalización permanente
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