En principio, podríamos decir que quienes ganan con una supuesta suspensión de los proceso de revocatoria son aquellas autoridades regionales (Presidentes y Consejeros Regionales) y locales (Alcaldes y Regidores) cuya gestión durante su primer año de gestión no ha satisfecho las expectativas de la población. En estos casos es probable que - promovida su revocatoria - puedan ser retirados de sus cargos por voluntad popular.
La consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y consejero regional) y municipales (alcaldes y regidores) puede ser sometido al proceso de consulta popular.
Estos procesos de consulta popular deben ser promovidos inicialmente a través de un número determinado de adherentes (25% de firmas de adherentes de electores, con un máximo de 400,000 firmas), para luego ser convocada la consulta popular en cada localidad.
La revocatoria de la autoridad se produce si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
No procede la revocatoria de autoridades durante el primer año de gestión, ni durante el último año, por lo que durante este tiempo los promotores han venido utilizando el mecanismo de la vacancia, que en algunos casos han concluido de manera favorable al petitorio.
El Jurado Nacional de Elecciones ha informado que diciembre de 2007 - a menos de un año de haber asumido sus cargos - 48 autoridades ediles, entre alcaldes y regidores, fueron vacadas, ya sea por el concejo municipal o regional o por el Jurado Nacional de Elecciones vía recurso de apelación.
El 2007 también se resolvió la vacancia de miembros de tres consejos regionales. A dichas autoridades ediles y regionales se les despojó del cargo obtenido por elección popular y se procedió a incorporar a las nuevas autoridades.
Según datos de la Oficina de Estadística e Información Electoral del JNE, las causales de vacancia más recurrentes se dieron por fallecimiento (37%), inconcurrencia injustificada (31%), condena consentida o ejecutoriada por delito doloso (8%), nepotismo (6%), ausencia e inconcurrencia (4%), entre otros. Asimismo, el máximo organismo electoral confirmó la suspensión efectiva de autoridades ediles en el caso de 5 concejos municipales.
Con este panorama, es bastante probable que varios de los procesos de revocatoria que se encontraban en trámite hubieran terminado con el retiro de las autoridades durante el presente año.
Sin embargo, el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo, ha anunciado que el proceso electoral de revocatoria de alcaldes y presidentes regionales convocado para este año quedó en suspenso ante la celebración en nuestro país del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y la Unión.
El Presidente del Consejo de Ministros señaló que “no podemos caer” en un ambiente de confrontación o “enervar los ánimos” sólo por cambiar a un presidente regional o ceder a las presiones de algún grupo político, así se trate de una demanda justa.
Lo que no ha quedado claro es cómo el Presidente del Consejo de Ministros se ha pronunciado respecto a una materia electoral que sólo le compete al Jurado Nacional de Elecciones; así como cuál es el mecanismo legal a través del cual se ha dejado en suspenso un derecho consagrado en la Ley de Participación y Control Ciudadano, considerando que sólo el Congreso podría modificar dicha Ley.
Es acaso en la PCM está ocurriendo lo mismo que en el caso Fonavi, en que existiría una aparente invasión y desconocimiento de fuero.
La consulta popular de revocatoria de autoridades es la facultad que tiene el electorado de poner fin al mandato de las autoridades elegidas por votación popular. Así como los ciudadanos confieren poder a las autoridades para que los represente, también se le retira cuando han perdido la confianza. El mandato de las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y consejero regional) y municipales (alcaldes y regidores) puede ser sometido al proceso de consulta popular.
Estos procesos de consulta popular deben ser promovidos inicialmente a través de un número determinado de adherentes (25% de firmas de adherentes de electores, con un máximo de 400,000 firmas), para luego ser convocada la consulta popular en cada localidad.
La revocatoria de la autoridad se produce si se cumplen dos premisas: que el 50% del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto, y que haya tenido el voto aprobatorio del 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos.
No procede la revocatoria de autoridades durante el primer año de gestión, ni durante el último año, por lo que durante este tiempo los promotores han venido utilizando el mecanismo de la vacancia, que en algunos casos han concluido de manera favorable al petitorio.
El Jurado Nacional de Elecciones ha informado que diciembre de 2007 - a menos de un año de haber asumido sus cargos - 48 autoridades ediles, entre alcaldes y regidores, fueron vacadas, ya sea por el concejo municipal o regional o por el Jurado Nacional de Elecciones vía recurso de apelación.
El 2007 también se resolvió la vacancia de miembros de tres consejos regionales. A dichas autoridades ediles y regionales se les despojó del cargo obtenido por elección popular y se procedió a incorporar a las nuevas autoridades.
Según datos de la Oficina de Estadística e Información Electoral del JNE, las causales de vacancia más recurrentes se dieron por fallecimiento (37%), inconcurrencia injustificada (31%), condena consentida o ejecutoriada por delito doloso (8%), nepotismo (6%), ausencia e inconcurrencia (4%), entre otros. Asimismo, el máximo organismo electoral confirmó la suspensión efectiva de autoridades ediles en el caso de 5 concejos municipales.
Con este panorama, es bastante probable que varios de los procesos de revocatoria que se encontraban en trámite hubieran terminado con el retiro de las autoridades durante el presente año.
Sin embargo, el Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo, ha anunciado que el proceso electoral de revocatoria de alcaldes y presidentes regionales convocado para este año quedó en suspenso ante la celebración en nuestro país del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y la Unión.
El Presidente del Consejo de Ministros señaló que “no podemos caer” en un ambiente de confrontación o “enervar los ánimos” sólo por cambiar a un presidente regional o ceder a las presiones de algún grupo político, así se trate de una demanda justa.
Lo que no ha quedado claro es cómo el Presidente del Consejo de Ministros se ha pronunciado respecto a una materia electoral que sólo le compete al Jurado Nacional de Elecciones; así como cuál es el mecanismo legal a través del cual se ha dejado en suspenso un derecho consagrado en la Ley de Participación y Control Ciudadano, considerando que sólo el Congreso podría modificar dicha Ley.
Es acaso en la PCM está ocurriendo lo mismo que en el caso Fonavi, en que existiría una aparente invasión y desconocimiento de fuero.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario