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domingo, 3 de junio de 2007

EL PARQUEO VEHICULAR


Ninguna razón, fundada en Derecho, apoya que quienes ofrecen estos servicios de parqueo, tengan que ser dispensadas - en contraposición a los garajes - del deber de guarda y custodia del vehiculo que incumbe a las mismas para cumplir adecuadamente las obligaciones que asume al celebrar contratos con los usuarios.

El llamado 'contrato de parqueo', carece de regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico y es de índole mixta, pues su configuración contiene elementos del contrato de arrendamiento, (lugar donde estacionar) y elementos del contrato de depósito (obligación de devolver el vehiculo).

Es verdad que en estos parqueos, en el caso de ser automatizados, la agilización de las operaciones no favorece la posibilidad de identificación del vehículo aparcado, ni de su propietario o usuario, pero de tal dificultad no se infiere que no se haga entrega cuando se estaciona, de un automóvil, cosa específica y determinada por su numero de placa, marca y otros signos. Otra cuestión serán los problemas de prueba en caso de sustracción o eventos semejantes.

La legítima expectativa del usuario de recuperar su automóvil, cuando decide recogerlo, no es algo intranscendente o ajeno al contrato. No cabe establecer un hiato entre el momento en que se estaciona el automóvil y el momento en que se retira, durante el cual no haya ningún deber por parte del titular del 'parqueo'. Para cumplir con la restitución ha de ejercer tareas de vigilancia y guarda del vehículo.

El contrato de parqueo es pues un contrato celebrado entre el titular del parqueo y el usuario del vehículo que consiste en la ocupación de una plaza de estacionamiento por aquél, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia.

Obligaciones principales del usuario son la de pagar el precio y obligaciones del titular son las de tener libre una plaza disponible para la ocupación y la de restitución del vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación.

En conclusión, existe un vacío legislativo respecto al contrato de parqueo vehicular, no siendo aplicable al mismo la regulación del Código civil; `pues el llamado 'contrato de parqueo', es de naturaleza atípica.

Por otro lado, constituye obligación principal del usuario, la de pagar el precio y, obligaciones del titular o concesionario del servicio, tener libre una plaza disponible para la ocupación y la de entrega del vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación.

En consecuencia, son nulas las leyendas que se incorporan a los tickets de parqueo a través de las cuales se exime de responsabilidad al titular del servicio por los daños que por dolo o culpa inexcusable se ocasione a los vehículos estacionados.

Pero estas reglas no podrian aplicarse legislativamente al caso del servicio de parqueo vehicular que brindan las municipalidades, puesto que éste constituye un servicio público local que se cobra a traves de tasas y las tasas no originan contratos.

Es una lastima. Que bueno seria que cuando uno estaciona su vehiculo en la via publica y el servidor municipal se acerca a cobrarnos por dicho estacionamiento, existiera tambien la obligación de la municipalidad de responder por los daños o pérdidas que pudiera sufrir nuestro vehiculo mientras estuvo estacionado; es decir existiera una deber de guarda y custodia por parte de la municipalidad.

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