Uno de los derechos mas preciados del ser humano, es el de la intimidad personal. Todos tenemos el derecho de exigir que nuestra intimidad no sea violada y el deber de respetar dicho derecho.
Cierto es que cuando una persona asume un cargo público su derecho a la intimidad se puede ver afectado por el interés público del Estado de proteger no sólo el erario nacional, sino su derecho a ser debidamente representado frente a la Nación; sin embargo, esta particular condición no importa que no pueda ser pasible de una violación a su derecho cuando se le afecta fuera de la esfera profesional.
También lo es, que cuando una persona ha ganado notoriedad en el ámbito privado, es más susceptible de ser violentado en su derecho, sin que esto implique que no tenga los medios para accionar contra quienes considera están violando su derecho a la intimidad personal.
Ejemplos tenemos muchos - tanto en nuestro medio como en el ámbito internacional - en los cuales sendos tribunales han resuelto en el sentido de que existió la violación del derecho a la intimidad y, en mérito a ello, han aplicado diversas sanciones que van desde penas privativas de libertad, hasta indemnizaciones considerables.
En este contexto, cabe preguntarse si lo que debe ser sancionado por la ley - cuando corresponda a un hecho probado - es la violación a la intimidad de por sí, o la obtención indebida de elementos que conllevaría la vulneración de la intimidad.
Considero que se viola la intimidad de una persona cuando simplemente, se toma indebido conocimiento de hechos que corresponden al ámbito privado, con independencia de si ellos fueron puestos de manifiesto a través de cualquier medio de comunicación sin el asentimiento de la persona. Claro está que tiene que establecerse una excepción, y ésta se da cuando se produce por mandato legal o autorización judicial.
Otro elemento importante a considerar, es que el derecho a la intimidad debe extenderse a la familia del agraviado, pues es evidente que ésta sufre también el daño moral. Como indique, siempre el acto de tomar conocimiento de la vida privada debe ser indebidamente obtenido; quedando a salvo la pretensión de reparación del daño causado.
Finalmente, considerando que la ley protegería no sólo a las personas en su derecho a la intimidad, sino a la familia del agraviado, la Acción por violación de los derechos de la persona, debe incluir el supuesto de que no sólo el agraviado o sus herederos pueden solicitar la cesación de los actos lesivos, sino que cualquier persona puede solicitar la paralización del hecho y la actividad generadora del mismo. El interesado puede solicitar medidas inmediatas y apropiadas.
Cierto es que cuando una persona asume un cargo público su derecho a la intimidad se puede ver afectado por el interés público del Estado de proteger no sólo el erario nacional, sino su derecho a ser debidamente representado frente a la Nación; sin embargo, esta particular condición no importa que no pueda ser pasible de una violación a su derecho cuando se le afecta fuera de la esfera profesional.
También lo es, que cuando una persona ha ganado notoriedad en el ámbito privado, es más susceptible de ser violentado en su derecho, sin que esto implique que no tenga los medios para accionar contra quienes considera están violando su derecho a la intimidad personal.
Ejemplos tenemos muchos - tanto en nuestro medio como en el ámbito internacional - en los cuales sendos tribunales han resuelto en el sentido de que existió la violación del derecho a la intimidad y, en mérito a ello, han aplicado diversas sanciones que van desde penas privativas de libertad, hasta indemnizaciones considerables.
En este contexto, cabe preguntarse si lo que debe ser sancionado por la ley - cuando corresponda a un hecho probado - es la violación a la intimidad de por sí, o la obtención indebida de elementos que conllevaría la vulneración de la intimidad.
Considero que se viola la intimidad de una persona cuando simplemente, se toma indebido conocimiento de hechos que corresponden al ámbito privado, con independencia de si ellos fueron puestos de manifiesto a través de cualquier medio de comunicación sin el asentimiento de la persona. Claro está que tiene que establecerse una excepción, y ésta se da cuando se produce por mandato legal o autorización judicial.
Otro elemento importante a considerar, es que el derecho a la intimidad debe extenderse a la familia del agraviado, pues es evidente que ésta sufre también el daño moral. Como indique, siempre el acto de tomar conocimiento de la vida privada debe ser indebidamente obtenido; quedando a salvo la pretensión de reparación del daño causado.
Finalmente, considerando que la ley protegería no sólo a las personas en su derecho a la intimidad, sino a la familia del agraviado, la Acción por violación de los derechos de la persona, debe incluir el supuesto de que no sólo el agraviado o sus herederos pueden solicitar la cesación de los actos lesivos, sino que cualquier persona puede solicitar la paralización del hecho y la actividad generadora del mismo. El interesado puede solicitar medidas inmediatas y apropiadas.
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