El jueves pasado el Congreso aprobó el tercer Crédito Suplementario del presente año y, como se está volviendo costumbre, este proyecto remitido por el Presidente de la República, trae sus “perlitas”.
Por ejemplo, se dispone que todas las transferencias y recursos correspondientes a canon minero, canon gasífero y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales se depositen, mantengan y sean administradas en el Banco de la Nación.
No se tiene en cuenta que la Constitución establece que los gobiernos regionales y las municipales administran sus bienes y rentas con autonomía; así como tampoco que con esta medida se reduciría las fuentes de financiamiento de otras instituciones financieras públicas (COFIDE y MiVivienda, por ejemplo) y privadas.
Entre los bancos privados, los pequeños (bancos y cajas que prestan a MYPEs) dependen más de los depósitos públicos; por ello, se verían más afectados. La medida podría moderar el crecimiento del crédito al sector privado y, por ello, afectar negativamente la actividad económica.
Por otro lado, esta inconstitucional medida aumentaría el riesgo del uso político o indebido de dichos fondos; ésto tomando en cuenta que los directores del Banco de la Nación no son independientes del gobierno de turno.
El Banco de la Nación no cumple un rol subsidiario. Algunos participantes del mercado de microfinanzas, que estaban desarrollándose sin intervención pública, han criticado la entrada del Banco de la Nación. Tampoco sigue los principios de buen gobierno corporativo del Banco Estado chileno, al que cita como modelo. No tiene, por ejemplo, directores del sector privado que resguarden los intereses del banco y eviten injerencias politicas.
Pero el Crédito Suplementario también autoriza al Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales a ceder su posición contractual en los contratos suscritos para la compra de medicamentos.
Al parecer no se tiene en cuenta que no se puede ceder la posición contractual a través de una ley, pues la Constitución establece que no se pueden modificar las condiciones de los contratos por ley, aun cuando se trate de contratos ley, que no es el caso.
Estos contratos que se suscribieron para abastecer de medicinas a las Direcciones Regionales de Salud están sujetos a las reglas del Código Civil, por lo que el Estado no puede unilateralmente ceder la posición contractual al Ministerio del Interior, sin el consentimiento de las partes privadas que suscribieron contratos.
La modificación de las reglas en los contratos da una mala señal a los inversionistas respecto a la estabilidad jurídica del país, reduciendo sus índices de competitividad al romper el principio de predictibilidad en los negocios. Sencillamente esta ley desalentará a algunos inversionistas privados.
Un empresario no tendrá la seguridad de que suscrito un contrato con el Estado, mantendrá sus relaciones comerciales necesariamente con ésta entidad; pues por ley se le podría cambiar a la contraparte en el contrato. Me pregunto qué ocurriría si un gobierno por menoscabar a un inversionista designa como nueva contraparte a un entidad que está desfinanciada.
Sin embargo, al parecer los más “magullados” con esta ley serían los gobiernos regionales y municipalidades, pues se dispone que todo acto de disposición (venta, concesión, etc.) de sus bienes, requiere de la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Esta disposición viola la autonomía constitucional de los gobiernos regionales y locales, quienes por mandato constitucional administran sus propios bienes con autonomía económica y administrativa.
Por otro lado, esta disposición centralista paralizaría el tráfico jurídico de bienes municipales, como es el caso de los predios municipales que se transfieren a los vecinos y el sistema de concesión de dichos bienes para mejor administración.
Finalmente, se establece que las transferencias financieras del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales se realizará a través de Decreto Supremo; cuando la Ley 28411 dispone que sólo se pueden hacer transferencias financieras por decreto supremo entre pliegos del gobierno nacional, mas no desde éste hacia los gobiernos regionales y locales.
Estas son tan solo algunas de las “perlitas” que trae esta nueva Ley de Crédito Suplementario, la misma que sin duda podría ocasionar problemas al Gobierno, pues no dudo que algunos presidentes regionales y alcaldes pondrán el "grito en el cielo" con estas medidas.
Por ejemplo, se dispone que todas las transferencias y recursos correspondientes a canon minero, canon gasífero y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales se depositen, mantengan y sean administradas en el Banco de la Nación.
No se tiene en cuenta que la Constitución establece que los gobiernos regionales y las municipales administran sus bienes y rentas con autonomía; así como tampoco que con esta medida se reduciría las fuentes de financiamiento de otras instituciones financieras públicas (COFIDE y MiVivienda, por ejemplo) y privadas.
Entre los bancos privados, los pequeños (bancos y cajas que prestan a MYPEs) dependen más de los depósitos públicos; por ello, se verían más afectados. La medida podría moderar el crecimiento del crédito al sector privado y, por ello, afectar negativamente la actividad económica.
Por otro lado, esta inconstitucional medida aumentaría el riesgo del uso político o indebido de dichos fondos; ésto tomando en cuenta que los directores del Banco de la Nación no son independientes del gobierno de turno.
El Banco de la Nación no cumple un rol subsidiario. Algunos participantes del mercado de microfinanzas, que estaban desarrollándose sin intervención pública, han criticado la entrada del Banco de la Nación. Tampoco sigue los principios de buen gobierno corporativo del Banco Estado chileno, al que cita como modelo. No tiene, por ejemplo, directores del sector privado que resguarden los intereses del banco y eviten injerencias politicas.
Pero el Crédito Suplementario también autoriza al Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales a ceder su posición contractual en los contratos suscritos para la compra de medicamentos.
Al parecer no se tiene en cuenta que no se puede ceder la posición contractual a través de una ley, pues la Constitución establece que no se pueden modificar las condiciones de los contratos por ley, aun cuando se trate de contratos ley, que no es el caso.
Estos contratos que se suscribieron para abastecer de medicinas a las Direcciones Regionales de Salud están sujetos a las reglas del Código Civil, por lo que el Estado no puede unilateralmente ceder la posición contractual al Ministerio del Interior, sin el consentimiento de las partes privadas que suscribieron contratos.
La modificación de las reglas en los contratos da una mala señal a los inversionistas respecto a la estabilidad jurídica del país, reduciendo sus índices de competitividad al romper el principio de predictibilidad en los negocios. Sencillamente esta ley desalentará a algunos inversionistas privados.
Un empresario no tendrá la seguridad de que suscrito un contrato con el Estado, mantendrá sus relaciones comerciales necesariamente con ésta entidad; pues por ley se le podría cambiar a la contraparte en el contrato. Me pregunto qué ocurriría si un gobierno por menoscabar a un inversionista designa como nueva contraparte a un entidad que está desfinanciada.
Sin embargo, al parecer los más “magullados” con esta ley serían los gobiernos regionales y municipalidades, pues se dispone que todo acto de disposición (venta, concesión, etc.) de sus bienes, requiere de la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Esta disposición viola la autonomía constitucional de los gobiernos regionales y locales, quienes por mandato constitucional administran sus propios bienes con autonomía económica y administrativa.
Por otro lado, esta disposición centralista paralizaría el tráfico jurídico de bienes municipales, como es el caso de los predios municipales que se transfieren a los vecinos y el sistema de concesión de dichos bienes para mejor administración.
Finalmente, se establece que las transferencias financieras del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales se realizará a través de Decreto Supremo; cuando la Ley 28411 dispone que sólo se pueden hacer transferencias financieras por decreto supremo entre pliegos del gobierno nacional, mas no desde éste hacia los gobiernos regionales y locales.
Estas son tan solo algunas de las “perlitas” que trae esta nueva Ley de Crédito Suplementario, la misma que sin duda podría ocasionar problemas al Gobierno, pues no dudo que algunos presidentes regionales y alcaldes pondrán el "grito en el cielo" con estas medidas.
El Presidente de la República ha salido a anunciar transferencias millonarias a los gobiernos regionales y locales para mediatizar el problema que se avecina, lo que no ha dicho es que esas transferencias no son un acto de liberalidad del mandatario, sino que se hacen en cumplimiento de la Ley del Canon.
canon
alan
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