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domingo, 7 de agosto de 2011

¿PENA DE MUERTE O LEY DE TALION?


El término “ley del talión” se refiere a un principio jurídico en virtud del cual la ley imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. La expresión más famosa de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente". 

El famoso Código de Hammurabi del año 1,792 antes de Cristo, establecía que si un arquitecto construía mal una casa y esta caía y ocasionaba la muerte del propietario, el arquitecto debía de morir. Si la casa al caerse ocasionaba la muerte del hijo del propietario, el hijo del arquitecto debía de morir. 

Un siguiente nivel de penas consistía en la mutilación de una parte del cuerpo en proporción al daño causado. Por ejemplo, si el hijo golpeaba al padre, se le tenía que cortar las manos al hijo. Si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo libre, se le tenía que vaciar el ojo al autor del daño. Finalmente, si se rompía el hueso a un hombre, el autor también debía de sufrir la rotura de uno de sus huesos. 

Al autor de un robo se le cortaba la mano. Si el esclavo de un hombre golpeaba en la mejilla al hijo de un hombre, se le cortaba una oreja. Las penas menores consistían en la obligación de devolver materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. Aún en la actualidad existen ordenamientos jurídicos que se basan en la ley del talión, especialmente en los países musulmanes. 

Más allá del tema de la posibilidad jurídica de aplicar la pena de muerte en el país - que por cierto es posible en el largo plazo previo retiro del Pacto de San José - la pena de muerte se enfrenta a un gran dilema y es: qué sucede en caso de que luego de que es ejecutada, se pruebe que la persona condenada a muerte era inocente. La vida de esa persona inocente no puede devolverse. 

Conocidos son los casos de los hermanos Boorn (1919) y de James Foster (1958), que conjuntamente con la condena de otros inocentes llevó a los Estados de Maine y de Rhodes Island a abolir la pena capital. 

También es bastante conocido el error judicial en el famoso caso de Sacco y Vancetti, ejecutados el 23 de agosto de 1927 y rehabilitados medio siglo después por el Gobernador del Estado de Massachusset. 

Existen igualmente dudas sobre si hubo error judicial con la ejecución -el 19 de julio de 1953- de los esposos Julios y Ethel Rosemberg, pues flota la sospecha de si transmitieron secretos atómicos a los soviéticos o si por el contrario, fueron víctimas del enrarecido ambiente de la guerra fría y el macartismo. 

Me pregunto si en el Perú nos encontramos preparados como para afrontar la responsabilidad de una muerte derivada de un error judicial. Es que acaso pensamos que contamos con un Poder Judicial capaz de escapar a estos errores con consecuencias irreversibles. 

Bien por haber puesto de manifiesto la gran indignación de la población frente al avance de la delincuencia; sin embargo, es necesario ahora meditar bien respecto a la respuesta de la sociedad y la acción del Estado para combatir este flagelo, sin caer en excesos. 

EL COSTO DE LA DELINCUENCIA ASCIENDE A S/.17,800 MILLONES POR AÑO



Estudios realizados nos muestran que el costo de la delincuencia en el Perú asciende anualmente a 17,800 millones de nuevos soles. Esta cifra se desagrega en S/.5,300 millones por costo de prevención (PNP, serenazgo, seguridad privada y seguros); S/.2,000 millones es el costo de la investigación (PNP y Fiscalía); S/.3,500 millones es el costo de denuncias (Poder Judicial, penales y servicios profesionales); S/.7,000 es el costo de los efectos de la delincuencia (narcotráfico y terrorismo, menor inversión en turismo, bienes perdidos, etc). 


Por otro lado, las estadísticas de la Policía Nacional del Perú (PNP) indican que en el año 2005 el personal de esta institución ascendía a 90,291. De esta manera, se calculaba un policía por cada 316 personas y 59.2 policías por cada comisaría. Estas cifras, sin embargo, no revelan de manera apropiada el personal con el que se cuenta para realizar actividades de vigilancia diaria de la ciudadanía. 

Lo cierto es que del total de trabajadores de la PNP, 2,385 constituían personal civil asignado a áreas de sanidad o administrativas. Además, 9,983 oficiales y suboficiales pertenecían también al área de sanidad. 

De esta manera, el 86% (78,543) del número inicial correspondían a efectivos policiales. Sin embargo, se calcula que de éstos, sólo 55,832 estarían asignados a direcciones territoriales; el resto (22,711) estaría asignado al área de Actividad Central, que incluye tareas administrativas y a las direcciones especiales (p.e. contra el terrorismo, contra robos, operaciones especiales). 

Finalmente, sobre la base de información a octubre del 2005, se conoce que el personal en comisarías que realiza actividades de patrullaje y vigilancia ciudadana asciende únicamente a 24,872. Es decir, el 27% de los 90,921 inicialmente mencionados. 

Las estadísticas muestran que sólo entre el 14% y 16% de los robos (y hurtos) en la vía pública son denunciados. El porcentaje de reportes se eleva a entre 31% y 38% en el caso de robos a viviendas; sin embargo, ambas tasas evidencian la poca confianza que la ciudadanía tiene en la Policía y el sistema de justicia. 

Estas estadísticas nos muestran tres problemas claros: el alto costo que representa la inseguridad ciudadana para el Estado y los particulares; la excesiva cantidad de efectivos policiales dedicados a funciones administrativas; y la escasa confianza ciudadana en la Policía Nacional. 

Si a esto le sumamos el problema de la percepción ciudadana respecto a la delincuencia, la situación es mas complicada. Los especialistas indican que sólo iluminando una esquina, cambia sustancialmente la percepción ciudadana respecto a la peligrosidad asociada a la delincuencia en el lugar iluminado. Se indica que en el tema de percepción, la iluminación de una esquina tiene el mismo efecto de percepción de diez policías resguardando la misma. 

Son estos los temas que debería tratar de resolver el gobierno, involucrando en dicha tarea no sólo a la Policía Nacional, sino a los servicios de seguridad ciudadana municipal y la ciudadanía en general; y no andar pensando en pedir facultades legislativas al Congreso pidiendo efectistamente el incremento de penas. 

Está probado que el aumento de penas no sólo no es disuasivo para delincuentes de alta peligrosidad, sino que los niveles de las mismas en el Perú están por encima del estándar latinoamericano. En el país existen penas que van de 25 años de privación de libertad a cadena perpetua para delitos como el secuestro, la violación, entre otros. 

Lo que se requiere es de recursos para contar con mas efectivos policiales patrullando, reorganizar la Policía Nacional para que muchos policías que cumplen funciones administrativas salgan a hacer labores de vigilancia ciudadana, suprimir algunas funciones de la Policía Nacional labores que pueden realizar las municipalidades, como son las de salvataje en playas, policía de turismo, policía de transito (con excepción del control de carreteras), policía forestal, entre muchas otras, que no forman parte del objetivo principal de la Policía Nacional. 

El Gobierno debe comprender que para combatir la delincuencia se requiere de una decisión política firme, más que de discursos efectistas; y ello pasa por dotar de recursos suficientes al Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional. 


RECUPEREMOS AL POLICÍA DE A PIE


Recuerdo de pequeño siempre haber visto a uno o dos policías paseando por las calles, cumpliendo con su labor de brindar seguridad a la población. Hoy en día, si deseas encontrar policías, tienes que acudir a la Comisaría; donde podrás encontrar a muchos de ellos cumpliendo funciones administrativas. Se ha sacrificado al policía operativo, por el policía administrativo. 

Es por ello que especialistas coinciden en calificar de acertada y oportuna la idea de exceptuar a los efectivos de la Policía Nacional de las tareas administrativas que tienen que cumplir, a fin de reforzar las acciones de prevención en materia de seguridad ciudadana, incrementándose el número de policías en actividades de patrullaje y vigilancia. 

Necesitamos que la Policía esté concentrada en su función de resguardar a la población y en desarrollar medidas preventivas para evitar una mayor incidencia de delitos. 

Esta medida implica la reubicación de los efectivos que cumplen tareas administrativas hacia actividades de protección ciudadana, para lo cual es necesario que el Ministerio del Interior asigne personal civil que cumpla dichas tareas. 

Complementariamente a ello, se podría incluir a los estudiantes del último año de derecho que prestan su Servicio Civil de Graduandos para que coadyuven en estas funciones meramente administrativas. 

Los estudiantes del último año de derecho, podrian colaborar en las labores administrativas que se desarrollan en las comisarías en calidad de personas calificadas cuasi profesionales. Contribuirían al desarrollo social, económico y cultural de la población, teniendo la oportunidad de conocer de cerca la problemática nacional mediante el ejercicio práctico de la profesión. 

Los universitarios podrían realizar la toma de manifestaciones y denuncias en las comisarías, bajo la supervisión de un sólo efectivo policial. De esta manera quedaría en manos de los efectivos policiales la investigación, permitiendo contar con más efectivos operativos en las calles. 

Con la finalidad de que los graduandos opten por esta alternativa de servicio civil, se tendrían que establecer incentivos, como son las prestaciones de salud gratuitas en todos los centros hospitalarios y postas médicas del Estado, un bono extra en la calificación para acceder a la Administración Pública equivalente al 10% (diez por ciento) del puntaje exigido, y atención preferencial en la asignación de becas y créditos educativos a través del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo. 

Por otro lado, deberían ser las Municipalidades Provinciales y Distritales quienes se encarguen de expedir los Certificados de Sobrevivencia, cobrando para ello sólo el costo que irroga la prestación del servicio, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General. No entiendo que hace la Policía entregando certificados de supervivencia. 

Finalmente, el acto de notificación penal es cotidiano, abundante y se hace a través de los policías adscritos a los juzgados penales, distrayendo sus labores inherentes a su función. Ello resulta totalmente absurdo, pues la notificación puede hacerla una empresa privada sin ningún problema, como se hace ya en el derecho civil, aunque en el penal no se estila. 

Las notificaciones para investigaciones policiales que hacen las propias comisarías requieren de un vehículo policial, que debe manejarlo un agente policial, que comúnmente está acompañado por otro. Si este procedimiento se realiza a través de SERPOST, pueden quedar muchos policías libres para cumplir funciones específicas para las cuales fueron formados, incrementando el número de efectivos dedicados a labores de seguridad ciudadana. Hay que tener en cuenta que el costo de la notificación se reduciría a uno o dos nuevos soles, que obviamente es mucho menos que el servicio que puede brindar un policía en las calles. 

Definitivamente, es momento de recuperar al policía de la pie.