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domingo, 7 de agosto de 2011

¿PENA DE MUERTE O LEY DE TALION?


El término “ley del talión” se refiere a un principio jurídico en virtud del cual la ley imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. La expresión más famosa de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente". 

El famoso Código de Hammurabi del año 1,792 antes de Cristo, establecía que si un arquitecto construía mal una casa y esta caía y ocasionaba la muerte del propietario, el arquitecto debía de morir. Si la casa al caerse ocasionaba la muerte del hijo del propietario, el hijo del arquitecto debía de morir. 

Un siguiente nivel de penas consistía en la mutilación de una parte del cuerpo en proporción al daño causado. Por ejemplo, si el hijo golpeaba al padre, se le tenía que cortar las manos al hijo. Si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo libre, se le tenía que vaciar el ojo al autor del daño. Finalmente, si se rompía el hueso a un hombre, el autor también debía de sufrir la rotura de uno de sus huesos. 

Al autor de un robo se le cortaba la mano. Si el esclavo de un hombre golpeaba en la mejilla al hijo de un hombre, se le cortaba una oreja. Las penas menores consistían en la obligación de devolver materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. Aún en la actualidad existen ordenamientos jurídicos que se basan en la ley del talión, especialmente en los países musulmanes. 

Más allá del tema de la posibilidad jurídica de aplicar la pena de muerte en el país - que por cierto es posible en el largo plazo previo retiro del Pacto de San José - la pena de muerte se enfrenta a un gran dilema y es: qué sucede en caso de que luego de que es ejecutada, se pruebe que la persona condenada a muerte era inocente. La vida de esa persona inocente no puede devolverse. 

Conocidos son los casos de los hermanos Boorn (1919) y de James Foster (1958), que conjuntamente con la condena de otros inocentes llevó a los Estados de Maine y de Rhodes Island a abolir la pena capital. 

También es bastante conocido el error judicial en el famoso caso de Sacco y Vancetti, ejecutados el 23 de agosto de 1927 y rehabilitados medio siglo después por el Gobernador del Estado de Massachusset. 

Existen igualmente dudas sobre si hubo error judicial con la ejecución -el 19 de julio de 1953- de los esposos Julios y Ethel Rosemberg, pues flota la sospecha de si transmitieron secretos atómicos a los soviéticos o si por el contrario, fueron víctimas del enrarecido ambiente de la guerra fría y el macartismo. 

Me pregunto si en el Perú nos encontramos preparados como para afrontar la responsabilidad de una muerte derivada de un error judicial. Es que acaso pensamos que contamos con un Poder Judicial capaz de escapar a estos errores con consecuencias irreversibles. 

Bien por haber puesto de manifiesto la gran indignación de la población frente al avance de la delincuencia; sin embargo, es necesario ahora meditar bien respecto a la respuesta de la sociedad y la acción del Estado para combatir este flagelo, sin caer en excesos. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece bien la ley del talión ojala se de en el Perú pero el condenado a muerte tiene que tener un sufrimiento antes de morir.