TRADUCTOR
martes, 26 de julio de 2016
"Entre Lìneas" , microprograma producido por ZZ Peru Consulting
jueves, 17 de marzo de 2011
Reponen candidatura de Gina Pacheco

sábado, 11 de abril de 2009
El caso Fujimori
Pero hay ciertas cosas que me han quedado claras, toda persona con que he hablado que vivió en décadas pasadas en zonas andinas apoyan a Fujimori y excusan de mil maneras los excesos, además de rescatar virtudes que no quiero mencionar porque el artículo devendría en gigante. Mientras que la gente que lo critíca usualmente es gente de ciudades, y porque no decirlo jóvenes estudiantes menores de 25 y claro izquierdistas y Apristas, los cuales en su mayoría lo repudian como a nadie más, basta entrar a portales de izquierda.
Pero dentro de las ciudades la gente que lo defiende suele ser gente de derecha (empresarios y clases acomodadas) y clase media sin afiliación política en general.
No me cabe duda que Fujimori es el ex - presidente más estimado, cuanto menos, de los últimos 50 años, y tampoco me cabe duda que fué el presidente que en 10 años cambio más el país, ni Velasco se le asemeja, basta saber que los 8 o 9 años de Velasco no bien terminaron se cambio el rumbo económico y político del país, mientras que Fujimori comenzó un sendero que lleva mas de 19 años y que durará al menos 22.
En cuanto a presidentes que tomaron decisiones, no tengo la menor duda que Fujimori tomó decisiones y las llevó a cabo.
Se propuso unas cuantas cosas, y malas o buenas las cumplió. No creo que tenga que mencionarlas porque ya todas las saben, y cuando me refiero a cumplirlas, es que las cumplió, como a de lugar, y por esa misma razón se le condena a pesar de sus logros.
Una frase que mencionará un familiar me dio una luz clara de que pensar del ex presidente:
En esa época todos queríamos que se acabe con esa mierda …teníamos que hacer algo, pero ya, y por eso votamos por él …la gran mayoría…
Y bueno eso hizo, exactamente eso, Fujimori un ser pragmático, no un genio, no un orador, no un hombre de derecho, nada de eso; fue elegido para hacer dos cosas y las hizo como sea, hizo lo que todos le pidieron.
Ahora existe un problema, lo que se le pidió a él, y a los demás políticos hacer en el lejano año 90 no es lo que queremos hoy, sentimos vergüenza de haber pedido eso, la gran mayoría; y talvez ahora tengamos razón, y no debió ejecutarse a nadie, ni perpetuarse en el poder y otros errores suyos que pueden nunca acabar de enumerarse. Por lo que Fujimori fue el hombre de su tiempo, el presidente de los noventa, lo que el peruano de los noventa necesitaba y quiso, por que al Chino con Cantuta y Barrios Altos difundidos se le amaba igual, negar eso, es negar mi infancia, en que un 90% de las personas lo aclamaban.
Por ser un hombre del noventa, de su tiempo, es que ahora será juzgado; por realizar de forma efervescente lo que el pueblo peruano de los noventas quería que se hiciese, y por eso será condenado.
Dicen que el pueblo Peruano se equivoca siempre en elegir a su presidente, ya que nunca cumple lo que promete, el problema en los noventas es que se equivocó de una forma aún peor, ya que hasta cuando elige a un presidente que hace lo que la mayoría desea se equivoca. ¿Acaso no hay forma que no nos equivoquemos?, la respuesta es que en verdad el pueblo peruano de los noventas no se equivocó, estuvo más que feliz con su decisión, con fosas comunes y todo encima, esa es mi impresión; quien a mi parecer esta disconforme con aquella época de Fujimori es el peruano del nuevo milenio, avergonzado de sus elecciones pasadas, de su apoyo a un gobierno caudillista y que de nuevo podemos ponerle un millón y medio de epítetos.
El hombre peruano de hoy, orgulloso del estado de derecho, los derechos humanos y cuanto valor justo y democrático sea mencionable es quien lo condena y lo sentenciará.
Creo que Heraclito dijo que el hombre es como un rio…una sociedad ha de ser como el Amazonas, nunca es la misma, ni de un minuto a otro.
Y siempre me dió la impresión que Fujimori cayó por la corrupción de su último periodo, ya que se le tenía como hombre probo y luego de los videos se desmoronó, se conoció su faceta sucia y real.
Yo en el juicio de guerra antiterrorista debo decir que no puedo juzgar con mis ojos de dos mil a un hombre de los noventa, yo me pongo mentalmente en los noventas, no en mi casa, sino digamos en las zonas desgobernadas, y admito que habría pedido medidas como las de Fujimori, lo admito, soy sincero, yo no toleraría que me saquen el cupo terrorista bajo amenaza de muerte porque en la costa hay un congreso de dignos parlamentarios con corbata que representan a la democracia de la república. No yo no, lo siento; quien habría esperado la acción democrática en aquel contexto que lea la sentencia del ex presidente.
Debe ser que mi cerebro es aún de los noventas y no me acopló a este civilizado Perú, donde la vida de un terrorista debe de ser respetada y merezco un curso de conciencia humana y dignidad, es posible. Pero a veces le doy vuelta al asunto y a lo mejor soy simplemente sincero y consecuente; soy responsable de las tormentas que no solo sembré, sino que deseaban que se den, porque creí que eran la única solución y que avalé.
Y sí, yo me habría metido con camiones de soldados a la sierra y terminado con el lío en batalla (¿como mas se podía solucionar eso?, ¿haciendo una constitución comunista?, ¿Dejándolos participar en elecciones que ni les interesaban?, ¿Cambiando el nombre del Perú a República Comunista del Sendero Peruano?), yo sí a los terroristas de la embajada los intervenía como se hizo, y sí, soy sincero, no iba a dejar que tres delincuentes y asesinos se infiltren en fiestas y polladas de barrios, y que piensen que ahí entre niños “de escudos humanos” se podían reunir, mientras se mataban de risa y planeaban sus atentados.
En fin, el juicio que si espero con ancias es el del robo, de la corrupción, porque eso bajo las circunstancias actuales y de los noventas no son solución de nada, ni avalaría cosa alguna.
En http://sieteesquinas.com/?p=4202
martes, 7 de abril de 2009
La sentencia de Fujimori

PARTE CUARTA
DECISIÓN
821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;
F A L L A :
822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:
I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.
II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.
823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:
I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:
1. Luis Antonio León Borja.
2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.
3. Alejandro Rosales Alejandro.
4. Máximo León León.
5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.
6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.
7. Filomeno León León.
8. Lucio Quispe Huanaco.
9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.
10. Teobaldo Ríos Lira.
11. Manuel Isaías Ríos Pérez.
12. Nelly María Rubina Arquiñigo.
13. Odar Mender Sifuentes Núñez.
14. Benedicta Yanque Churo
15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)
16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.
17. Bertila Lozano Torres.
18. Dora Oyague Fierro.
19. Robert Teodoro Espinoza.
20. Marcelino Rosales Cárdenas.
21. Felipe Flores Chipana.
22. Luis Enrique Ortiz Perea.
23. Richard Armando Amaro Cóndor.
24. Heráclides Pablo Meza.
25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)
II. Lesiones graves, en agravio de:
1. Natividad Condorcahuana Chicaña.
2. Felipe León León.
3. Tomás Livias Ortega.
4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)
Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.
III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:
1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.
2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)
824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.
825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:
A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.
B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León, 4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.
C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.
D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.
826°. RESOLVIERON que no procede:
1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.
2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).
827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.
828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.
829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.
830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese azón donde corresponda.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO