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viernes, 10 de abril de 2009

7 propuestas para enfrentar la crisis


El Congreso ha presentado siete propuestas para enfrentar los efectos de la crisis en el país. Estas propuestas están orientadas a mejorar las condiciones económicas de las familias, los desempleados y a promover el empleo.

El Gobierno, por su parte, ha elaborado y viene ejecutando su Plan de Estímulo Económico, que está orientado a ampliar el gasto en inversión y otorgar beneficios y otros estímulos a las empresas para que continuén invirtiendo.

A continuación se describen las medidas propuestas por el Congreso.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

1. Ampliar la cobertura de salud que brinda ESSALUD a los desempleados.- Ampliar hasta por 6 meses la cobertura de salud de trabajadores desempleados que hayan contado con un tiempo de servicios no menor de 5 meses ni mayor a 14 meses.

El desempleo debe haberse producido entre el 01 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

El plazo de cobertura de salud se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo su cese.

2. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados.- Desempleados a partir del 01 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

  • 55 años de edad o más.
  • Acreditación de fecha de cese con documento de fecha cierta.
La Pensión calculada debe resultar:

  • Igual o superior al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses; o,
  • Igual o mayor al valor de 1,5 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Derecho a la redención anticipada del "Bono de Reconocimiento”

3. El año 2009 habrá libre disposición de los depósitos por CTS y a partir del 2010 se irá restringiendo el acceso a dicho fondo.-

El 2009 libre disposición del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.

A partir del 2010 progresivamente se restringirá la libre disposición de los depósitos por concepto de CTS, de acuerdo al siguiente cronograma:

• De los depósitos efectuados en mayo de 2010 podrá disponerse hasta el 40%,
• De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%,
• De los depósitos efectuados en mayo de 2011 podrá disponerse hasta el 20%,

A partir de noviembre de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer libremente del excedente a las 6 remuneraciones brutas en sus cuentas individuales de CTS.

El excedente de dicho fondo será de libre disponibilidad del trabajador, sin expresión de causa.

No se comprende a las entidades del sector público, salvo el caso de las empresas del Estado.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

4. Contratos temporales de nuevos trabajadores con acceso progresivo a beneficios sociales.- Hasta el 31 de diciembre de 2010 las empresas del régimen general podrán contratar “nuevo” personal bajo las condiciones establecidas en el Régimen Laboral de la Pequeña Empresa.

Los contratos que se suscriban dentro del periodo de vigencia de la presente norma, tendrán una duración máxima de 2 años.

Esta prohibido despedir a una trabajador para contratarlo bajo esta modalidad en empresas que conformen el mismo grupo económico, o tengan vinculación económica.

Los contratos de trabajo que transgredan la prohibición serán considerados como contratos a plazo indeterminado.

No podrán acogerse las empresas que mantengan adeudos por aportaciones sociales o pensiones


5. Programas de Empleo Temporal Minero.- los Gobiernos Regionales que hubieran recibido remanentes de utilidades mineras durante el año 2008, durante los años 2009 y 2010 deberán implementar Programas de Empleo Temporal.

MAYORES INGRESOS PARA TRABAJADORES

6. Elevación del tramo inafecto al Impuesto a la Renta aplicable a personas naturales que están en planilla o expiden recibos por honorarios.- Para los ejercicios gravables 2010 y 2011, se eleva de 7 a 10 UIT el tramo inafecto al IR para contribuyentes de IV y V Categoría.

Los contribuyentes deberán proporcionar a la SUNAT, de manera semestral, información de comprobantes de pago por sus consumos.

Los comprobantes de pago deberán alcanzar hasta el monto equivalente al 15% de la renta.

La información deberá ser comunicada a SUNAT en línea (Formatos PDF).

La información requerida será:

• RUC
• Nombre del establecimiento
• Numero de comprobante de pago
• Fecha de emisión
• Monto

Durante el ejercicio gravable 2009, los contribuyentes podrán iniciar la entrega de información, la misma que será considerada para el ejercicio 2010.

ESTIMULO A LA INVERSIÓN PRIVADA

7. Descuento en el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que hacen las empresas durante los años 2009 y 2010.- Las empresas podrán ajustar el sistema de pagos a cuenta del IR con un factor de descuento de 20%.

Se aplica durante los pagos a cuenta del ejercicio 2009.

Este factor de ajuste será revisado antes del 31 de diciembre de 2009 y será aplicado durante el período tributario 2010.

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