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lunes, 13 de octubre de 2008

Yehude Simon: En la puerta del horno se puede quemar el pan



"El Congreso debe resolver si se puede renunciar al cargo de presidente regional"El Comercio Perú - Online - todas las noticias
“Para el constitucionalista Enrique Bernales, el Legislativo debe dar solución a este dilema para evitar que el nombramiento de Yehude Simon genere inestabilidad”.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente.

Por su parte, la Constitución establece que el mandato de los Presidentes de los Gobiernos Regionales es revocable e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

La excepción prevista en la Constitución, se da cuando un Presidente Regional desea postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde. En estos casos, la Constitución permite la renuncia al cargo de Presidente Regional seis (6) meses antes de la elección respectiva. No se establece otra excepción.

Existiría, por tanto, impedimento constitucional para que Yehude Simon renuncie al cargo de Presidente Regional y pueda juramentar al cargo de Presidente del Consejo de Ministros.

La salida que se pretende dar es la de la vacancia, figura que está consignada en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pero que constituye una sanción frente a una causal específica.

Las causales que pueden ser invocadas para una vacancia son: fallecimiento; incapacidad física o mental permanente; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. También constituye causal de vacancia, el dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de 180 días en la región. La vacancia es declarada por el Consejo Regional por dos tercios del número legal de sus miembros.

Definitivamente, Yehude Simon está vivo (más que nunca diría yo), no es incapaz física ni mentalmente de manera permanente, no tiene condena por delito doloso, ni ha dejado de residir en Lambayeque por 180 días.

Esto nos lleva a la conclusión de que este camino no es posible, pese a que el vocero del Partido Aprista ha señalado que con la sola juramentación en el cargo de Presidente del Consejo de Ministros ñopera de manera automática la vacancia.

Realmente lo que podría configurarse de manera automática sería el delito de abandono de cargo, que se produce cuando el funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo. En este caso, el funcionario puede ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Será casualidad que se haya programado la juramentación del nuevo Gabinete el día en que el Presidente de la República tiene que salir del terroitorio nacional para asistir a un encuentro en Ecuador?.

Cuidado que en la puerta del horno se puede quemar el pan.

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