Es necesario que se haga una precisión, pues el único caso en que podría imponerse restricciones a estas personas es si aun están siendo procesados por el Poder Judicial.
Debe tenerse en cuenta que si se trata de sentenciados que se encuentran en libertad por haber cumplido con su condena, no se les encontró responsabilidad o han sido amnistiados, el Estado no podría imponerles restricción alguna.
Aun en el caso que estas personas continuarán con sus ideas subversivas, mientras no participen en un acto terrorista no podrían ser detenidos o imponérseles restricciones, pues el numeral 3) del artículo 2 de la Constitución establece que todos tiene derecho a la libertad de opinión.
Asimismo, considerando que conforme lo señala la Constitución toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, no podría tratarse a dichas personas como culpables en ningún caso, a menos que hubieran evadido la justicia o vuelto a delinquir.
La Constitución también señala que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física.
Todos estos derechos constitucionales impedirían al Presidente o los Ministros dictar medidas restrictivas contra personas que hubieran sido acusadas por terrorismo y actualmente se encuentran en libertad por disposición judicial; a menos que volvieran a delinquir.
Finalmente, debe tenerse presente que aun cuando se tratase de personas que se encuentran en libertad condicional o provisional, el único órgano del Estado facultado para imponer restricciones sería el Poder Judicial que es y debe ser autónomo del Poder Político, por lo que en estos casos no corresponde al Presidente o los Ministros imponer restricciones de ningún tipo.
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