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viernes, 7 de septiembre de 2007

DOS MÁS...


En los últimos días los medios de comunicación han venido informando respecto a la eventual interpelación del Ministro del Interior, por la fallida adquisición de patrulleros, y la Ministra de Transportes y Comunicaciones, por el colapso de las comunicaciones luego de terremoto del 15 de agosto.

Sin lugar a dudas, la calma política que ha tenido el gobierno durante los últimos meses comienza desvanecerse, luego de los continuos desaciertos o metidas de pata que han llevado a serios cuestionamientos a dos miembros de su gabinete y la reciente suspensión de dos de sus congresistas.

La interpelación es un mecanismo de control que tienen los congresistas para pedir explicaciones, información o el esclarecimiento de un hecho de interés público, a efecto de determinar las responsabilidades que éstos pudieran tener. Se podría decir que es el primer paso ante de iniciarse un procedimiento de censura que lleva a la salida del ministro o, en el peor de los casos, a un proceso de acusación constitucional que pone al funcionario ad portas de un proceso judicial.

El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día y debe ser suscrito por no menos de 18 congresistas y debe ir acompañada de la relación de preguntas que debe contestar el ministro interpelado, esto es lo que se llama el pliego interpelatorio.

La moción tiene preferencia en el debate del Pleno y se vota indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles, es decir debe contra con el voto a favor de por lo menos 40 congresistas.

Si se aprueba la moción de interpelación, el Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación, que no es otra cosa que un pliego de preguntas, no pudiendo realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo. Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros interpelado.

En lo que se refiere a la censura de un ministro, ésta tiene un procedimiento distinto y es posterior a la interpelación. Mediante este mecanismo, el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos de 30 congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación y su aprobación requiere del voto de 61 congresistas; por lo que obliga al partido de gobierno a una desesperada busca de votos en contra con la finalidad que el grupo o los grupos políticos que formulan la censura no alcances los 61 votos.

Si se logra la censura, es decir se obtienen 61 o mas votos a favor de la censura, el Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar ante el Presidente de la República, quien acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Es este el proceso que se tendrá que seguir la próxima semana en el Congreso, al votar durante su sesión plenaria las mociones de interpelación contra el Ministro del Interior y la Ministra de Transportes y Comunicaciones; con lo que son dos más los funcionarios del gobierno que se encuentran frente al ferreo control político que ha iniciado la oposición desde el Parlamento.

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