Este fin de semana se han publicado en el Diario Oficial El Peruano dos normas legales que en la práctica conllevan al rompimiento de la disciplina fiscal que durante los últimos años nos ha llevado a mantener un crecimiento sostenido y a ubicarnos como una economía emergente próxima a lograr el grado de inversión.
La primera norma es un Decreto de Urgencia, través del cual se autoriza a los gobiernos regionales a contratar docentes con cargo a los recursos del canon, los que por su naturaleza altamente cíclica – pues en gran medida depende del precio internacional de los metales – son destinados a gastos de inversión.
Cualquier ama de casa sabe que si se incorpora al presupuesto familiar una bonificación extraordinaria de naturaleza temporal, no puede con dichos ingresos temporales generarse obligaciones permanentes. Hacer lo contrario conllevaría a que dicha familia afronte serios problemas para cumplir sus nuevas obligaciones una vez que desaparezca el ingreso extra. Esta regla se aplica también a la economía nacional.
El canon se obtiene del 50% de la recaudación por impuesto a renta que pagan las empresas que explotan recursos naturales en distintas regiones. En el Perú los recursos naturales que generan casi la totalidad de nuestros ingresos por impuesto a la renta son los minerales, que en razón de su alta cotización en el mercado internacional, está generando muy buenas rentas. Sin embargo, los economistas indican que es bastante probable que en futuro no muy lejano los precios de los metales bajen y consecuentemente también ocurra lo mismo con el canon.
En este sentido, lo coherente es que esos recursos extraordinarios sean destinados a la ejecución de obras – gastos de inversión – que difícilmente se podrían hacer en épocas en que nuestros ingresos fiscales son reducidos
En ello radica la incoherencia del Decreto de Urgencia publicado, pues al autorizar que los gobiernos regionales utilicen sus recursos por canon – que están destinados para gastos de inversión – en contratación de docentes, no sólo se está desnaturalizando el concepto del canon, sino que nos estamos generando obligaciones muy grandes con recursos extraordinarios, lo que nos pondrá en muchos aprietos cuando los precios de los metales vuelvan a sus niveles regulares.
Cuando ello suceda, al no poder contar con los recursos necesario para pagar a esos miles de nuevos maestros, sólo nos quedarán dos alternativas : el endeudamiento extremo o la emisión inorgánica de billetes, mas conocida como la “maquinita” de triste recordación.
Esta medida la ha dictado el gobierno al amparo de la facultad que reconcede la Constitución de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
Extraña que esta incoherente norma haya sido dictada en ausencia del Ministro de Economía y Finanzas que es el responsable de mantener la disciplina fiscal, así como que en su representación la haya firmado el Presidente del Consejo de Ministros.
Si a esto le sumamos un Decreto Supremo - también publicado en la fecha y aprobado en ausencia del Ministro de Economía - que establece que los proyectos de inversión serán aprobados sólo a nivel de perfil, podemos vislumbrar el inicio de un manejo poco responsable, por decir lo menos, de la economía del país, abriendo paso a un neopopulismo reincidente.
Si bien conforme al texto constitucional el Presidente debe remitir el Decreto de Urgencia al Congreso para que evalúe si ha sido expedida cumpliendo con las formalidades que establece la Constitución e inclusive este último puede modificarlo o derogarlo, ya será demasiado tarde, pues es bastante probable que los gobiernos regionales, cuando ello ocurra, ya tendrán listos sus ajustes presupuestales y la contratación de los miles de docentes que asumirá la planilla del Estado y que tendremos que pagar todos los peruanos, será irtreversible.
La primera norma es un Decreto de Urgencia, través del cual se autoriza a los gobiernos regionales a contratar docentes con cargo a los recursos del canon, los que por su naturaleza altamente cíclica – pues en gran medida depende del precio internacional de los metales – son destinados a gastos de inversión.
Cualquier ama de casa sabe que si se incorpora al presupuesto familiar una bonificación extraordinaria de naturaleza temporal, no puede con dichos ingresos temporales generarse obligaciones permanentes. Hacer lo contrario conllevaría a que dicha familia afronte serios problemas para cumplir sus nuevas obligaciones una vez que desaparezca el ingreso extra. Esta regla se aplica también a la economía nacional.
El canon se obtiene del 50% de la recaudación por impuesto a renta que pagan las empresas que explotan recursos naturales en distintas regiones. En el Perú los recursos naturales que generan casi la totalidad de nuestros ingresos por impuesto a la renta son los minerales, que en razón de su alta cotización en el mercado internacional, está generando muy buenas rentas. Sin embargo, los economistas indican que es bastante probable que en futuro no muy lejano los precios de los metales bajen y consecuentemente también ocurra lo mismo con el canon.
En este sentido, lo coherente es que esos recursos extraordinarios sean destinados a la ejecución de obras – gastos de inversión – que difícilmente se podrían hacer en épocas en que nuestros ingresos fiscales son reducidos
En ello radica la incoherencia del Decreto de Urgencia publicado, pues al autorizar que los gobiernos regionales utilicen sus recursos por canon – que están destinados para gastos de inversión – en contratación de docentes, no sólo se está desnaturalizando el concepto del canon, sino que nos estamos generando obligaciones muy grandes con recursos extraordinarios, lo que nos pondrá en muchos aprietos cuando los precios de los metales vuelvan a sus niveles regulares.
Cuando ello suceda, al no poder contar con los recursos necesario para pagar a esos miles de nuevos maestros, sólo nos quedarán dos alternativas : el endeudamiento extremo o la emisión inorgánica de billetes, mas conocida como la “maquinita” de triste recordación.
Esta medida la ha dictado el gobierno al amparo de la facultad que reconcede la Constitución de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
Extraña que esta incoherente norma haya sido dictada en ausencia del Ministro de Economía y Finanzas que es el responsable de mantener la disciplina fiscal, así como que en su representación la haya firmado el Presidente del Consejo de Ministros.
Si a esto le sumamos un Decreto Supremo - también publicado en la fecha y aprobado en ausencia del Ministro de Economía - que establece que los proyectos de inversión serán aprobados sólo a nivel de perfil, podemos vislumbrar el inicio de un manejo poco responsable, por decir lo menos, de la economía del país, abriendo paso a un neopopulismo reincidente.
Si bien conforme al texto constitucional el Presidente debe remitir el Decreto de Urgencia al Congreso para que evalúe si ha sido expedida cumpliendo con las formalidades que establece la Constitución e inclusive este último puede modificarlo o derogarlo, ya será demasiado tarde, pues es bastante probable que los gobiernos regionales, cuando ello ocurra, ya tendrán listos sus ajustes presupuestales y la contratación de los miles de docentes que asumirá la planilla del Estado y que tendremos que pagar todos los peruanos, será irtreversible.
Neopopulismo
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