TRADUCTOR

lunes, 12 de marzo de 2007

SI NO CUMPLES, TE REVOCAN

La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a Alcaldes y Regidores; Autoridades regionales, que provengan de elección popular; y, Magistrados que provengan de elección popular; no siendo posible la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato, salvo el caso de magistrados। La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.

En el proceso de revocatoria llevado a cabo en 1997, entraron a proceso de revocatoria 61 alcaldes y 129 regidores, resultado revocados el 68,85 % de los alcaldes sometidos a consulta popular y el 72,09 % de los regidores sometidos a consulta popular. Pero las reglas fueron distintas a las del proceso llevado a cabo en el 2001, pues entonces se requería la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores que asistieron al sufragio y no de todos los inscritos en el padrón electoral.

El año 2001 se llevó a cabo otra consulta popular de revocatoria, siendo consultados entonces 166 alcaldes y 462 regidores, resultando revocados apenas el 6,62 % de los alcaldes sometidos a consulta popular y el 5,84 % de los regidores sometidos a consulta popular. El año 2004 apenas el 16,17 % de las 878 autoridades consultadas fueron revocadas.

La Ley de Participación y Control Ciudadano establecía entonces que para solicitar la revocatoria se requería el 25% de firmas validas de los ciudadanos que se encuentran dentro del padrón electoral; pero, una vez aprobadas las firmas, para que proceda la revocatoria de la autoridad, se requería que 50% mas uno de todos los electores que figuran en el padrón electoral voten a favor de la revocatoria, lo que era casi imposible de lograr.

En este contexto, por Ley Nº 28421 se modificó la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, flexibilizando el mecanismo de revocatoria, bajando de esta manera las vallas que impedían que este mecanismo sea efectivo, reforma orientada a volver al sistema anterior, pero mejorándolo.

En este sentido, para revocar a una autoridad hoy en día se necesita contar tan solo con la mitad mas uno de los votos validamente emitidos y ya no de todos los electores que figuran en el padrón electoral.

Otra de las modificaciones a la ley antes mencionada, es la de exigir una participación mayoritaria de la población en el proceso de revocatoria de por lo menos el 50% de los electores, con la finalidad de evitar que las autoridades sean revocadas por un numero pequeño de electores.

Por ultimo, a fin de evitar confusiones en su aplicación, se ha aprobado que una autoridad revocada no puede postular en el proceso complementario que se produciría como resultado de su propia revocatoria.

Es de destacar que únicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convocará a nuevas elecciones y que mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente y quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.

Con la reforma se ha perfeccionado el mecanismo de la revocatoria, fortaleciendo la democracia y sus mecanismos de participación ciudadana, de tal manera que la población no considere que es un mecanismo totalmente ineficaz y por ello prefiera optar por sacar de sus cargos a sus autoridades por la fuerza, como ocurrió en Ilave y otros lugares del país.

No hay comentarios.: