Un lobby, palabra que proviene del inglés "salón de espera", es un grupo de presión que, por medio de distintas estrategias, trata de influir en centros de poder ejecutivo o legislativo con el fin de favorecer sus propios intereses o los de aquellos a quienes representa.
Los lobbyes no suelen participar directa y activamente en política (por lo que no suelen formar su propio partido) pero sí procuran ganarse la complicidad de algún grupo político que pueda terminar aceptando o defendiendo los objetivos de dicho grupo. La acción que desarrollan los lobbyes se denomina cabildeo.
Esta asociación de acepciones de la palabra Lobby proviene del hecho histórico que en las cortes inglesas, quienes deseaban que se escuchara su posición respecto de ciertos actos de gobierno, se reunían en el lobby de los hoteles con los funcionarios que debían adoptar la decisión a tratar de influir en éstos.
Sin embargo, en el Perú, generalmente se asocia la palabra lobby al pago de algún soborno o coima para el logro de algún favor por parte de la Administración Pública. Esta errónea asociación ha generado una corriente de opinión contraria a los lobbyes, al considerarlos actos inmorales y por tanto reprobables.
En el sistema norteamericano y en muchos otros países existen los lobbyes y se reconoce la importancia de éstos grupos de interés en la calidad de las leyes y todos los actos de gobierno.
La diferencia es que en países desarrollados su accionar está perfectamente regulado, dividiéndose los lobbyes en públicos y privados. Los públicos generan presión desde los distintos sectores del gobierno y también hacen su cabildeo ante el Congreso, mientras que los privados, que son los más comunes, ejercen presión en la toma de decisiones en el sector público.
La Ley 28024 del año 2003 regula en el Perú la gestión de intereses – es decir el lobby criollo - en el ámbito de la administración pública, para asegurar la transparencia en las acciones del Estado.
En este sentido, establece que se entiende por acto de gestión a la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la administración pública, con el propósito de influir en una decisión pública.
Se entiende por gestión de intereses, según la ley peruana, a la actividad mediante la cual personas o empresas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.
Por otro lado, se define como gestor de intereses (lobista) a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por los funcionarios públicos
Lo lamentable es que el sistema contemplado en la Ley peruana no considera los Lobbyes públicos y, tal como ocurre con un gran número de leyes, ésta no se cumple. Y es que el sector público no obliga a registrarse a quienes hacen presión en la toma de decisiones ante el Estado.
Si queremos cambiar la mala imagen de los grupos de interés en el Perú y controlarlos para que no ofrezcan prebendas a los funcionarios públicos que tienen en sus manos la toma de decisiones en el Estado, es necesario que se corrija esta situación cuanto antes.
El funcionamiento de lobbyes sin ninguna obligación o restricción por parte del Estado llevará siempre a actos de corrupción en la Administración Pública.
Los lobbyes no suelen participar directa y activamente en política (por lo que no suelen formar su propio partido) pero sí procuran ganarse la complicidad de algún grupo político que pueda terminar aceptando o defendiendo los objetivos de dicho grupo. La acción que desarrollan los lobbyes se denomina cabildeo.
Esta asociación de acepciones de la palabra Lobby proviene del hecho histórico que en las cortes inglesas, quienes deseaban que se escuchara su posición respecto de ciertos actos de gobierno, se reunían en el lobby de los hoteles con los funcionarios que debían adoptar la decisión a tratar de influir en éstos.
Sin embargo, en el Perú, generalmente se asocia la palabra lobby al pago de algún soborno o coima para el logro de algún favor por parte de la Administración Pública. Esta errónea asociación ha generado una corriente de opinión contraria a los lobbyes, al considerarlos actos inmorales y por tanto reprobables.
En el sistema norteamericano y en muchos otros países existen los lobbyes y se reconoce la importancia de éstos grupos de interés en la calidad de las leyes y todos los actos de gobierno.
La diferencia es que en países desarrollados su accionar está perfectamente regulado, dividiéndose los lobbyes en públicos y privados. Los públicos generan presión desde los distintos sectores del gobierno y también hacen su cabildeo ante el Congreso, mientras que los privados, que son los más comunes, ejercen presión en la toma de decisiones en el sector público.
La Ley 28024 del año 2003 regula en el Perú la gestión de intereses – es decir el lobby criollo - en el ámbito de la administración pública, para asegurar la transparencia en las acciones del Estado.
En este sentido, establece que se entiende por acto de gestión a la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la administración pública, con el propósito de influir en una decisión pública.
Se entiende por gestión de intereses, según la ley peruana, a la actividad mediante la cual personas o empresas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.
Por otro lado, se define como gestor de intereses (lobista) a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por los funcionarios públicos
Lo lamentable es que el sistema contemplado en la Ley peruana no considera los Lobbyes públicos y, tal como ocurre con un gran número de leyes, ésta no se cumple. Y es que el sector público no obliga a registrarse a quienes hacen presión en la toma de decisiones ante el Estado.
Si queremos cambiar la mala imagen de los grupos de interés en el Perú y controlarlos para que no ofrezcan prebendas a los funcionarios públicos que tienen en sus manos la toma de decisiones en el Estado, es necesario que se corrija esta situación cuanto antes.
El funcionamiento de lobbyes sin ninguna obligación o restricción por parte del Estado llevará siempre a actos de corrupción en la Administración Pública.
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