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domingo, 6 de febrero de 2022

CASTILLO DE NAIPES

A propósito de la vacancia presidencial

Fernando Zambrano Ortiz

El país se encuentra conmocionado ante las revelaciones de Cuarto Poder respecto a las reuniones del presidente Pedro Castillo con proveedores del Estado, ministros y congresistas en una casa del distrito limeño de Breña, y el procedimiento de vacancia presidencial en curso. Los argumentos de defensa ante la eventual vacancia presidencial que esgrimen el presidente Pedro Castillo y sus aliados son tan pobres, que se derrumban uno a uno como castillo de naipes.

Señalar que las reuniones que sostiene el presidente fuera de Palacio de Gobierno son de naturaleza personal, es tan descabellado como suponer que Pedro Castillo se puede desprender de su investidura a su libre albedrío. El presidente sigue siendo presidente aun cuando se encuentre en los servicios higiénicos de un restaurante. Lo que se cuestiona y eventualmente sanciona en un procedimiento político de vacancia presidencial por incapacidad moral, es precisamente la moral del presidente.

Pretender judicializar un procedimiento político - como lo es la vacancia presidencial - es no distinguir entre un acto inmoral y uno delictivo. Un acto presidencial puede ser inmoral pero no necesariamente delictivo, pero un acto delictivo siempre es inmoral.

Es por este distingo que en un procedimiento de vacancia las decisiones son políticas y se fundan en apreciaciones de tipo moral, por cierto, sustentadas en hechos objetivos que lleven a dicha valoración política de la moral del presidente.

Cierto es que en muchos casos el juicio político deriva en una acusación constitucional, precisamente cuando existe evidencia suficiente de un ilícito penal; pero este es un procedimiento distinto y de ninguna manera condiciona un procedimiento de vacancia presidencial. La acusación constitucional sí tiene por finalidad llevar al presidente ante los tribunales. Justificar el tratamiento judicial en un proceso político de vacancia, exigiendo la necesaria existencia de pruebas o pericias, carece de toda lógica por lo anteriormente expuesto.

Quienes presentan dicho argumento comparan el procedimiento de destitución presidencial peruano con el juicio político de destitución presidencial denominado “impeachment” en los EE.UU. Aducen que en el proceso de destitución en los EE.UU. participa un juez supremo y por tanto está judicializado.

Lo que no indican es que la presencia del Juez solo aparece en la segunda etapa de procedimiento y no es él quien toma la decisión sino el Senado, mientras la Cámara de Representantes (equivalente a la que fuera Cámara de Diputados en Perú) hace las veces de fiscal acusador. Esto último debido a que la petición - que puede ser presentada por cualquier representante - debe ser aprobada por mayoría simple en dicha Cámara.

Es decir, en el procedimiento político comparado puede estar presente un juez, un notario o un rabino, pero tratándose de un juicio político las decisiones son políticas, responden a valoraciones morales del presidente y se expresan en el voto.

Tanto es así, que el Congreso Norteamericano ha señalado como causales de destitución presidencial, el exceder o abusar indebidamente de los poderes de su cargo; el comportamiento incompatible con la función y el propósito del cargo; y el uso indebido del cargo para un propósito inapropiado o beneficio personal. Es decir, la conducta presidencial del acusado tiene que ser moralmente reprochable, pero no ser necesariamente un delito para aprobar la destitución presidencial.

Así las cosas, la vacancia del presidente Pedro Castillo deberá expresarse a través del voto y la decisión dependerá de los estándares morales de quienes votan, es decir de los congresistas.

Nuestro Parlamento cuenta con ciento treinta congresistas y se requiere el voto favorable de cincuenta y dos para que se inicie el juicio político y ochenta y siete para adoptar la decisión de vacar al presidente.

Cuáles son los estándares morales de los ciento treinta congresistas. Lo sabremos inicialmente este siete de diciembre, durante la votación de la admisión a debate de la moción de vacancia; pero la real dimensión moral se conocerá durante la votación de la decisión final de vacancia, sin fecha determinada.

Estoy seguro que muchos defensores del presidente Pedro Castillo - que hoy muestran un repentino cambio de posición en la primera votación - lo hacen por estrategia política.

La real dimensión de los estándares morales de nuestros congresistas la conoceremos durante la votación definitiva de la vacancia.

Necesitamos ochenta y siete congresistas con altos estándares morales. ¿Los habrá?


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https://diariodechimbote.com/2021/12/02/a-proposito-de-la-vacancia-presidencial/

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