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viernes, 26 de noviembre de 2010

ENTRE DESPIDOS E INDEMNIZACIONES…


Si un trabajador decide dejar de trabajar para su empleador e irse a otra empresa que le ofrece un mejor puesto, ¿podría sostenerse que el empleador lo ha despedido arbitrariamente? ¿Cabría en este caso el pago de una indemnización por despido arbitrario?

Para cualquiera con un poco de sentido común, no. Sin embargo, para los funcionarios de ESSALUD éste sí sería un caso de despido arbitrario. Por ello indemnizaron a Fernando Barrios (hasta hace poco Ministro del Interior) con cerca de S/. 90,000.00.

El 14 de setiembre de 2006, Fernando Barrios fue designado como representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD para ejercer el cargo de Presidente Ejecutivo. Los miembros del Consejo Directivo de ESSALUD tienen un mandato de dos años, el cual puede renovarse por una sola vez, por un periodo igual. Así, el 15 de septiembre de 2008 se renovó la designación de Barrios como Presidente Ejecutivo de ESSALUD. Su mandato, por tanto, concluía el 15 de septiembre de 2010.

El 14 de septiembre de 2010; es decir, un día antes de que venciera el mandato de Barrios, se dio por concluida su designación en el cargo de Presidente Ejecutivo de ESSALUD. El mismo día Barrios fue designado Ministro del Interior, juramentando en Palacio de Gobierno.

La excusa de ESSALUD para pagarle a Barrios los S/. 90,000.00 por concepto de indemnización por despido arbitrario habría sido que el ex ministro fue cesado UN DÍA ANTES del cumplimiento de su mandato, sin que él haya presentado una carta de renuncia o manifestado expresamente su consentimiento para dejar el cargo.

Pero tanto la resolución que dio por concluida su designación como Presidente Ejecutivo de ESSALUD, como la resolución que lo nombró como Ministro del Interior fueron expedidas el 14 de septiembre de 2010, pero publicadas al día siguiente.

En tal sentido, Barrios cesó el 15 de septiembre de 2010; es decir, el mismo día en que concluía su mandato; de modo que no le habría correspondido el pago de ninguna indemnización por despido arbitrario.

Incluso si se aceptase la tesis de que Barrios cesó como Presidente Ejecutivo de ESSALUD un día antes del término de su mandato, resulta obvio que al juramentar en el cargo de Ministro del Interior el 14 de septiembre de 2010 estaba manifestando, implícitamente, su aceptación de dejar el cargo de Presidente Ejecutivo de ESSALUD.

Es decir, el cese no fue un acto unilateral e injustificado del empleador; es decir, no se trató de un despido arbitrario que diera lugar al pago de la indemnización.

Pero así se considerase que Barrios fue despedido arbitrariamente un día antes de concluir su mandato, no le correspondía una indemnización de S/. 90,000.00, sino de S/. 41.00, aproximadamente.

Y es que, dado que su designación tiene plazo fijo y que él estaba sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en el peor de los casos debió aplicársele las reglas para el cálculo de la indemnización para los trabajadores con contrato laboral a plazo determinado. Según estas reglas, solo debe indemnizarse al trabajador por el tiempo que falta para que concluya su contrato (en el caso de Barrios, 1 día).

ESSALUD, sin embargo, calculó la indemnización como si se tratase de un contrato laboral a plazo indeterminado, y le pagó un sueldo y medio por año de servicios. Es decir, le pagó cerca de 6 remuneraciones, teniendo en cuenta que Barrios estuvo 4 años desempeñando el cargo de Presidente Ejecutivo de dicha entidad.

En todo caso, corresponderá a los órganos de control y el Poder Juridicial determinar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el ahora ex funcionario público.

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