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viernes, 13 de agosto de 2010

Fundamentos de la Resolución por la que se declara fundada la tacha contra Kouri

"El ciudadano Alexander Martín Kouri Bumachar, postuló al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Lima, por lo que resulta necesario que acredite su domicilio continuo en la provincia de Lima por lo menos durante los dos últimos años antes del 5 de julio de 2010.

Según la Consulta en línea del ciudadano ante Reniec (foja 389) es reciente la fijación de domicilio en la Calle Daniel Alcides Carrión N° 1014, del Distrito de Magdalena, provincia de Lima, pues el documento nacional de identidad fue emitido el 4 de junio de 2010. Por consiguiente, resulta indispensable que la organización política Partido Político Cambio Radical pruebe con documentos de fecha cierta que por lo menos en los dos últimos años el candidato mantiene un domicilio en la Provincia de Lima. Entendiéndose como domicilio la residencia habitual de una persona en un lugar de conformidad con el artículo 33 del Código Civil o en su defecto lo dispuesto por el artículo 35 del mismo dispositivo legal, respecto al domicilio múltiple.

Para efectos de demostrar el domicilio de Alexander Martin Kouri Bumachar se presentó la Consulta RUC (foja 9), la Hoja de Información del Asegurado ante ESSALUD (fojas 10 a 11), la copia simple del comprobante de información registrada en SUNAT (foja 871) e Información Histórica de Tributos ante SUNAT de fecha 12 de febrero de 2010 (foja 872).

En tal sentido, de la Consulta RUC (foja 9) y del comprobante de información registrada en SUNAT (foja 871) aparece que con fecha 5 de noviembre de 1998, Alexander Martin Kouri Bumachar fijó su domicilio fiscal en la Calle Daniel Carrión N° 1014, distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima con el propósito de desempeñar actividades jurídicas en su calidad de abogado. Debiendo entenderse que dicho domicilio es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

Asimismo, de la copia simple de Información Histórica de Tributos ante SUNAT de fecha 12 de febrero de 2010 (foja 872) se reporta que hasta el año 2008 el contribuyente presentó formularios ante la SUNAT, sin embargo, dichas actuaciones no resultan por si mismas convincente para acreditar la continuidad del domicilio fijado, máxime si no ha presentado recibos por honorarios, o en su defecto contratos por servicios profesionales.

Por el contrario, del Formato de la declaración Jurada de Vida del candidato (fojas 4 a 7) se desprende que entre enero de 2007 a marzo de 2010, el candidato cuestionado Alexander Martin Kouri Bumachar se encontraba impedido de desempeñar actividades índole profesional o empresarial simultáneas al cargo Presidente Regional, ya sea dentro o fuera de la Provincia Constitucional del Callao, a excepción de la función docente, que en el caso de autos no se ha acreditado con documento alguno.

La Hoja de Información del Asegurado ante ESSALUD (fojas 10 a 11) sólo acredita que el candidato se atendía en el Policlínico Santa Cruz, ubicado en La Mar N° 1390, Santa Cruz, del Distrito de Miraflores, sin embargo dicho documento data del 3 de julio de 2010, fecha en la cual el candidato ya había variado su domicilio a la Provincia de Lima.

En consecuencia, si bien resulta un hecho indiscutible que el 5 de noviembre de 1998 el candidato fijó su domicilio fiscal en la Provincia de Lima, no existen suficientes medios probatorios concurrentes, que permitan apreciar que Alexander Martin Kouri Bumachar haya mantenido la continuidad al domiciliar en la Provincia de Lima, por más de dos años continuos hasta antes del 5 de julio de 2010.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DECLARAR FUNDADA la tacha interpuesta por Alberto Benigno Espinoza Najarro contra la inscripción de Alexander Martin Kouri Bumachar, integrante de la lista de candidatos para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima por la organización política Partido Político Cambio Radical para participar en las Elecciones Municipales 2010.

Artículo segundo.- EXCLUIR de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima por la organización política Partido Político Cambio Radical, al ciudadano Alexander Martin Kouri Bumachar. "

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