El Tribunal Constitucional (TC) expidió sentencia de trascendencia al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, estableciendo como precedente vinculante que el cobro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Asimismo se ha establecido que el pago de los beneficios sociales se deberá efectuar de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; para tal efecto el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de certificados de consignación en procesos judiciales independientes.
Los efectos de estas reglas se aplican a los procesos que a la fecha de publicación de la presente sentencia en la página web se encuentren en trámite, tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante. Asimismo, se dispone notificar la sentencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de difundir la sentencia e informar a los trabajadores sobre las condiciones para impugnar un despido lesivo de derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que las distintas instancias judiciales y administrativas laborales, han venido aplicando el criterio jurisprudencial señalado por el TC en anterior sentencia, respecto de la declaratoria de improcedencia de la Acción de Amparo cuando el trabajador cobraba su CTS; el Tribunal a partir de la fecha, cambia de criterio, siendo de cumplimiento obligatoria.
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