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martes, 11 de mayo de 2010

Gobierno decreta medidas económicas para enfrentar crisis

La ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, anunció que las medidas de carácter económicas y financieras decretadas por el Gobierno, generarán un total de 2 mil 300 millones de soles.
En declaraciones a RPP, Aráoz afirmó que dichas disposiciones han sido dadas “por el bien del país” ante la posibilidad de que pueda producirse una crisis pronto, para lo cual, “es mejor guardar un poco de fondos para el futuro”.

“Lo que estamos generando recursos al congelar nuestro Fondo de Contingencia actual y recortar la tasa de crecimiento de ‘bienes y servicios’ hasta el 3 por ciento, es 2 mil 300 millones de soles”, indicó.

Aclaró que las medidas dispuestas no implican un proceso de ajuste ni un recorte en los programas sociales.

Lista de Medidas

Dentro de las medidas establecidas para el cumplimiento de dichas metas fiscales, el diario oficial El Peruano, publicó, el día de hoy, martes 11, los siguientes artículos:

Artículo 1º.- Objeto y alcance: Establecer medidas económica financieras a través del gasto público, para cumplir las metas fiscales previstas en el;

Artículo 2º.- Medidas en materia del límite al gasto en bienes y servicios: El crecimiento del gasto devengado por toda fuente de financiamiento de las específicas de gasto de la genérica “Bienes y Servicios” al cierre del año 2010, en su conjunto cada pliego no podrá ser mayor al 3% de valor nominal ejecutado en el año fiscal 2009.

Artículo 3º.- Medidas en proyectos de inversión pública: En el caso de no haber iniciado ejecución, el presupuesto asignado en el Pliego, en conjunto, a tales proyectos en el presente año fiscal, sólo podrá ser ejecutado hasta en un 25% de dicho monto global.

Artículo 4º.- Límite al uso de la reserva de Contingencia: Establézcase como límite máximo para efectuar transferencias de recursos de la Reserva de Contingencia, el 75% del monto autorizado por dicho concepto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 5º.- Suspensión de nuevas operaciones de endeudamiento: Suspéndase la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se concerten a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 6º.- De los pliegos de reciente creación y de la cooperación técnica: Los pliegues de reciente creación quedan exceptuados de los establecido en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, hasta el monto aprobado en su presupuesto a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 7º.- Demandas adicionales: déjese en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2010, el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios.

Artículo 8º.- Disposiciones fiscales en los Gobiernos Subnacionales: Establézcanse que los pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local aprobarán mediante resolución Titular, medidas fiscales orientadas a reducir el gasto corriente en materia de viene sy servicios, con el objetivo de contribuir con a mantener al equilibrio macroeconómico.

Artículo 9º.- De las normas reglamentarias: El Ministerio de economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo establece, de ser necesario, las normas reglamentarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10º.- Refrendo: El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por l Ministra de Economía y Finanzas.

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